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Medidas para garantizar el orden público durante la cabalgata y la programación de la Feria

Medidas para garantizar el orden público durante la cabalgata y la programación de la Feria

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Están reglamentadas en el decreto 411.0.20.0940 del 21 de diciembre de 2012 para que el recorrido de los caballistas transcurra en completa calma. Entre las medidas figura la prohibición  del consumo y/o ingesta de bebidas embriagantes y sustancias psicotóxicas y/o alucinógenas, en la vía pública durante el trayecto de la cabalgata que se llevará a cabo este miércoles 26 de diciembre.

El secretario de Gobierno Municipal, Carlos José Holguín Molina, aseguró que está prohibido el consumo y/o expendio de bebidas embriagantes en un radio de 200 metros alrededor del recorrido.

El incumplimiento a estas medidas dará lugar a la imposición de multas de hasta dos salarios legales mínimos mensuales vigentes.

Así mismo Holguín Molina manifestó que no se permitirá arrojar agua, espumas, harina y/o cualquier otra sustancia o elemento potencialmente apto para causar lesión a las personas y/o animales, durante el desarrollo de los eventos programados durante la Feria de Cali.

El incumplimiento generará multas entre 200 y 300 salarios mínimos legales vigentes diarios por la autoridad policiva o ambiental competente, de conformidad con la gravedad de la infracción y los procedimientos establecidos para cada caso.

También queda prohibida la circulación de equinos, por fuera del circuito de la cabalgata, en el casco urbano del municipio de Santiago de Cali durante el lapso comprendido entre las 6:00 a.m. del 26 de diciembre hasta las 6.00 a.m. del 27 de diciembre.

El decreto también establece que cualquier maltrato y crueldad hacia los animales por golpe, quemadura, cortada, o punzada o con arma de fuego, maltratos, fatiga extrema o carencia de descanso aireación, bebida y alimentos para los mismos, será sancionado con la inmovilización del equino durante un término de 24 horas. Se contarán a partir del conocimiento de la infracción y multa en hasta de 20 salarios mínimos legales mensuales.

De igual forma, se prohíbe el porte, posesión, tenencia o transporte de armas blancas, cachiporras, manoplas, gases paralizantes o similares, elementos que puedan producir choques eléctricos y/o cualquier elemento similar o asimilable a los anteriores, sin justificación alguna.

/María Fernanda Zamorano Abril

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Fecha de publicación: 24/12/2012

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