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Decreto para controlar la distribución, venta y uso de la pólvora

Decreto para controlar la distribución, venta y uso de la pólvora

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Para evitar casos de víctimas quemadas por manipulación de la pólvora durante las festividades decembrinas, la Alcaldía expidió el decreto número 411.0.20.0870, del 28 de noviembre de este 2012.

Entre las medidas reglamentadas a través de este decreto, figura la suspensión de la expedición de permisos para la distribución, venta y uso de artículos pirotécnicos o juegos artificiales, a partir de la vigencia de esta normatividad hasta el 7 de enero de 2013.

A su vez, no se expedirán permisos para el uso temporal del espacio público con ventas ambulantes, estacionarias o informales de pólvora, fuegos artificiales o artículos pirotécnicos.

Se exceptúa la realización de demostraciones públicas de fuegos artificiales, cuyo manejo deberá estar a cargo de técnicos o expertos en la materia, con previa acreditación de su trayectoria. También se regularán las empresas, cuya fabricación o producción de pólvora debe estar autorizada por el Ministerio de Defensa.


Según la Secretaría de Gobierno de Cali, el permiso para la realización de este tipo de espectáculos públicos se otorgará a través de este despacho, presentando el correspondiente concepto técnico del Cuerpo de Bomberos Voluntarios Cali, sobre los sitios autorizados y las condiciones requeridas, con previa solicitud que el interesado deberá sustentar con 48 horas hábiles antes del evento.

Además, el organizador del espectáculo o demostración pirotécnica, deberá acompañar a la solicitud del permiso, la póliza de responsabilidad civil extracontractual por daños a terceros que ampare los riesgos por predios, laborales y operacionales; gastos médicos; responsabilidad civil patronal y responsabilidad civil por contratistas y subcontratistas, con vigencia con tres días de antelación al espectáculo y hasta por tres meses más, cuya cuantía no podrá ser inferior a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Esta última será exigida en los casos y/o eventos que así lo determinen las normas legales que regulan la materia.

A quien vulnere o viole lo dispuesto en este decreto, se le impondrá una sanción pecuniaria que oscilará entre 2 y 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Las multas deben ser canceladas en la Tesorería del Municipio de Santiago de Cali.

Las sanciones serán impuestas por las inspecciones de Policía, adscritas a la Subsecretaría de Policía y Justicia de la Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad.

Así mismo, el decreto prohíbe toda venta de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos a menores de edad y a personas en estado de embriaguez, en la ciudad de Santiago de Cali.

 

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Fecha de publicación: 29/11/2012

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