
Para Diego Germán Calero, secretario de Salud Pública Municipal, es necesario que las Entidades Promotoras de Salud (EPS), y las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), ofrezcan atención preferencial a la población adulta mayor. Por ello, el funcionario hace un enfático llamado a las instituciones caleñas para que den cumplimiento a la Ley 1171 de 2007, por medio de la cual se establecen unos beneficios preferenciales a las personas adultas mayores.
Según las cifras del Servicio de Atención a la Comunidad (SAC), adscrito a la Secretaría de Salud Pública Municipal, El 29% de las peticiones, quejas y reclamos recibidos durante el primer semestre de 2012, lo que equivale a 4.061 usuarios, corresponden a adultos mayores quienes exigen el cumplimiento de la Ley a su favor y la no vulneración de sus derechos.
Mariluz Zuluaga Santa, asesora del Despacho del Alcalde de Cali para la Atención a los Usuarios en Salud, ratificó que los adultos mayores tienen derecho a que las EPS les asignen los servicios de consulta externa médica, odontológica, médico especialista y apoyos diagnósticos dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud por parte de ellos.
La funcionaria, también indicó que cuando la EPS no suministre a los adultos mayores de manera inmediata los medicamentos formulados que estén incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS), deberá garantizar su entrega en el domicilio del afiliado dentro de las 72 horas siguientes, salvo si esta es de extrema urgencia a la solicitud por parte del paciente.
La Ley del adulto mayor también otorga beneficios a los pensionados para cobrar sus mesadas. Ellos podrán hacerlo cualquier día del mes en el banco en que tengan su cuenta. Además, la disposición de una ventanilla preferencial en todas las entidades públicas para atender todo tipo de trámites y gestiones.
/Comunicaciones Asesoría despacho Alcalde para la Atención a los Usuarios en Salud.