Imprimir la información de la página

Educación elegirá Comité de Convivencia en jornada distinta a la de la Alcaldía

Educación elegirá Comité de Convivencia en jornada distinta a la de la Alcaldía

Comparte esta publicación

En busca del mejoramiento de la calidad relacionada con la sana convivencia laboral de los servidores públicos, la Alcaldía de Cali inicio las convocatorias de elección de representantes al Comité de Convivencia y Conciliación Laboral conformado mediante la resolución 652 de 2012.

La Secretaría de Educación de Cali no participará en dicha jornada, dadas las características particulares de esta dependencia por su gran tamaño. Por lo tanto ni docentes, directivos docentes y personal administrativo adscrito a la dependencia deben abstenerse a votar el 31 de julio.

Alejandro Franco Vélez, subsecretario para la Dirección y Administración de los Recursos de la Alcaldía, afirmó que se está realizando la gestión necesaria para convocar a los servidores del sector educativo oficial a elecciones de los representantes y suplentes ante el Comité de Convivencia Laboral.

La convocatoria de los educadores será publicada oportunamente, para asegurar que todo el personal adscrito a la Secretaría de Educación, pueda ejercer su derecho al voto.

El Comité de Convivencia Laboral funciona como un órgano legal y legítimo que permite la resolución de conflictos de acoso laboral, con un procedimiento interno de CONFIDENCIALIDAD, que beneficiando al servidor público ya que amparado bajo la norma y con el respaldo del Comité de Convivencia podrá dar a conocer, resolver o prevenir conductas de acoso laboral que se estén gestando en su ambiente de trabajo.

En otras palabras, este órgano representado por miembros del empleador y de los funcionarios, vela por el mejoramiento de la calidad de vida y las relaciones de trabajo, que redundan en el buen desempeño laboral.

La resolución número 2646 del 17 de julio de 2008, del Ministerio de la Protección Social, adopta la definición de Acoso Laboral así:

Acoso laboral: Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo, conforme lo establece la Ley 1010 de 2006.

El artículo 14 de la resolución número 2646 del 17 de julio de 2008, contempla como medida preventiva de acoso laboral, conformar el Comité de Convivencia Laboral y establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral.


Funciones del Comité de Convivencia Laboral

Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral.

Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se pudieran tipificar conductas de acoso laboral.

Escuchar a las partes involucradas de manera individual.

Crear un espacio de diálogo entre las partes.

Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral.

Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes.

En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista:

El Comité de Convivencia Laboral, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación, tratándose del sector público. En el sector privado, el Comité informará a la alta dirección de la empresa, cerrará el caso y el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente

Presentar a la alta dirección las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del comité de convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control.

Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia a las dependencias de gestión del recurso humano y salud ocupacional de las empresas.

Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la empresa.

De otra parte, el período de los miembros del Comité de Convivencia será de dos (2) años, a partir de la conformación del mismo, que se contarán desde la fecha de la comunicación de la elección y/o designación.

A través de la dependencia responsable de gestión humana y los programas de Salud Ocupacional, deben desarrollar las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral, con el fin de promover un excelente ambiente de convivencia laboral, fomentar relaciones sociales positivas entre todos los trabajadores de empresas y respaldar la dignidad e integridad de las personas en el trabajo.

María Cristina Bedoya Gómez

Comunicaciones SEM
 

Número de visitas a esta página: 3362
Fecha de publicación: 30/07/2012

Imprimir   -   Cerrar ventana