
Tras la polémica que se ha desatado por el uso de los antejardines en algunos sectores de la ciudad, Óscar Pardo, director de Planeación Municipal, afirmó que la Administración ha venido aplicando la normatividad que por orden jerárquico corresponde a un decreto nacional.
Según el funcionario, a la fecha en el área de control construcciones de la Subdirección de Ordenamiento Urbanístico de Planeación Municipal se está adelantando un total de 7.620 procesos administrativos sancionatorios causados por cubrimientos, construcción o cerramientos en antejardines y /o construcciones sin licencia o en contravención a la misma.
Para darle soluciones a la comunidad, el director de Planeación explicó que es deber de la Subdirección de Ordenamiento Urbanístico de Cali hacer cumplir las normas urbanísticas, que son de orden público acciones que ha venido ejecutando, respetando el debido proceso, el derecho de contradicción y de defensa de los investigados. Anotó que están otorgando plazos razonables, sin estar legalmente obligados a ello, para el acogimiento de las normas por parte de los ciudadanos, dependiendo de la clase y del nivel de intervención.
Haciendo énfasis en la normatividad que respalda estas acciones por parte de la municipalidad, el funcionario señaló que la norma que determina que los antejardines son elementos constitutivos del espacio público y como tal prohíbe su construcción y ocupación. Dijo que es una reglamentación de orden nacional (decreto nacional 1504 de 1998, “…por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial”).
Dicha norma establece en su artículo 5: “Son también elementos constitutivos del espacio público las áreas y elementos arquitectónicos espaciales y naturales de propiedad privada que por su localización y condiciones ambientales y paisajísticas, sean incorporadas como tales en los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo desarrollen, tales como cubiertas, fachadas, paramentos, pórticos, antejardines, cerramientos”.
Posteriormente, en su artículo 28, la citada norma establece que, “la realización de intervenciones en áreas que formen parte del espacio público, sin la debida licencia o contraviniéndola y la ocupación temporal o permanente del espacio público con cualquier tipo de amoblamiento o instalaciones dará lugar a la imposición de las sanciones urbanísticas que señala el artículo 104 de la Ley 388 de 1997”.
Debido a lo anterior y por ser norma de superior jerarquía, los planes de Ordenamiento Territorial de los diferentes municipios no tienen potestad para su modificación y deben incorporar sus determinaciones en su cuerpo normativo.
Para el caso del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de la ciudad, el Acuerdo 069 de 2000 establece en su artículo 138 las normas aplicables a los antejardines, entre las cuales está: “No se permiten escaleras en los antejardines. En los casos que sea necesario el manejo de escaleras, estas deberán desarrollarse a partir de la línea de paramento, hacia el interior del inmueble”.
En relación con el cubrimiento de los antejardines, el artículo 138 del POT de la ciudad establece que “en los establecimientos destinados a panaderías, cafeterías, heladerías, fuentes de soda, restaurantes, estaderos y similares, ubicados en predios que tengan un antejardín igual o mayor a dos con cincuenta (2,50) metros de profundidad y se encuentren ubicados sobre vías arterias y colectoras, se permitirá la ocupación con sillas y mesas móviles sin lugar a ningún tipo de elementos fijos y/o empotramientos en el piso. En este caso, solo se permitirá el cubrimiento del antejardín con paraguas y sombrillas en lona o tela plastificada y bajo ninguna circunstancia se permitirá su cubrimiento en otro material”.
La normativa así planteada en el año 2000, cuando se adoptó el POT de la ciudad, no permite soluciones alternativas para el cubrimiento de antejardines, las cuales han venido siendo desarrolladas y que a través de nuevas tecnologías permiten el montaje y desmontaje de elementos para un cubrimiento temporal y moderado, tales como las cubiertas plegables, estructuras metálicas, toldos retráctiles y elementos prefabricados de fácil ensamblaje.