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Elección de Consejeros Culturales

Elección de Consejeros Culturales

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¿Qué son los Consejos de Cultura?

Son las instancias o espacios de concertación entre el Estado y la Sociedad Civil que en cada nivel, Municipal, Comunal y Rural se encarga de liderar y asesorar a los gobiernos locales en el nivel Municipal, Comunal y Rural en la formulación y ejecución de las políticas y la planificación de los procesos culturales. (Adaptación Ley General de Cultura, Ley 397 del 7 de Agosto de 1997, a través del Título 4, Articulo 60).

Los Consejos Municipales de Cultura desarrollarán las siguientes funciones:
1. Estimular el desarrollo cultural y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades en sus respectivos entes territoriales.
2. Actuar como entes articuladores de las actividades relacionadas con el fomento, la promoción y la difusión del patrimonio cultural y artístico de las entidades territoriales.
3. Promover y hacer las recomendaciones que sean pertinentes para la formulación, cumplimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos culturales.
4. Vigilar la ejecución del gasto público invertido en cultura.

Los Consejos Comunales y Rurales de Cultura estarán integrados de la siguiente manera: (según Decreto 324 de Mayo 23 de 2012)
a) Institucional: La Alcaldía de Santiago de Cali a través de la Secretaría de Cultura y Turismo.
b) Comunitario y Cultural: Afro-descendientes, Indígenas, Discapacitados, Jóvenes, Personeros Estudiantiles, Producción de Bienes y Servicios, JAC, JAL, ONG Culturales, Artesanos.
c) Sectorial artístico: Danza, Música, Teatro, Artes Visuales, Populares y Alternativas, Culturas Urbanas, Artes Escénicas, Cine y Audiovisuales y Humanidades.

El C o n s e j o M u n i c i p a l d e Cultura estará integrado de la siguiente manera: (según Decreto 411.0.20.0756 de 2009)
- El Alcalde o su delegado
- La Secretaria de Cultura y Turismo Municipal
- Un representante del Ministerio de Cultura
- Un supervisor del GAGEM de la Secretaría de Educación
Municipal
- Un representante del Consejo de Monumentos
Seccional Cali
- Un representante del Sector de la Producción, Bienes y
Servicios
- Un representante de las ONG’s Culturales
- Un representante de las Instituciones de Educación
Superior de Cali
- Un representante de Organizaciones de Artesanos
- Un representante de las Comunidades Indígenas
- U n r e p r e s e n t a n t e d e l a s C o m u n i d a d e s
Afro-descendientes
- Un representante de las personas en situación de discapacidad
- Un representante de la Red de Gestión Comunitaria
- Un representante de los Gestores Culturales
- Un representante de las Agremiaciones y Asociaciones de los Medios de Comunicación
- Un representante de las Organizaciones Juveniles
- Un representante de los Personeros Estudiantiles
- Un representante de la Red de Bibliotecas
- Un representante de los Consejos Comunales de Cultura
- Un representante de Consejos Rurales de Cultura
- Un representante de los Veedores del Patrimonio
Cultural
- Un representan de de cada sector artístico y cultural: Música, Danza, Culturas Urbanas, Artes Visuales (Performance, Artes Plásticas, Escultura, Fotografía, Instalaciones, Grabado, etc.); Populares y Alternativas (Folklore, Gastronomía, Narrativa); Artes Escénicas, Cine y Audiovisuales, Humanidades (Letras, Filosofía, Historia).

Informes: Centro Cultural de Cali
Carrera 5 # 6-05
Tels: 889 1155 - 885 8855
Horarios de Atención
De 8am a 12 m / 2pm a 5pm

Es requisito para inscribirse como candidato al Consejo Municipal, Comunal o Rural de Cultura: (Resolución 117 Mayo 14 /2012)
a) El aval de una organización con más de dos años de existencia y que hagan parte del sector al que aspira representar.
b) Documento de identidad y fotocopia de la factura de los servicios públicos del lugar de su residencia. Casos especiales se podrán considerar en las zonas rurales donde no tengan facturación de servicios públicos.
c) La hoja de vida, consignando la trayectoria cultural y/o artística dentro de la respectiva comuna, corregimiento o municipio según el caso.
d) Una propuesta de trabajo que incluya las políticas públicas culturales a mejorar por el sector al cual aspira.

 Ninguna persona podrá desempeñarse al mismo tiempo como Consejero Municipal, Comunal o Rural.
 La edad mínima para participar en la elección de Consejeros Comunales y Rurales como candidato o elector será de 14 años.
 Solamente se inscribirá un candidato por organización, es decir ninguna organización podrá otorgar el aval a más de un candidato. En el evento de que esto ocurra se anulará automáticamente la inscripción de los candidatos avalados por dicha organización.

Inscripciones desde el
24 de Mayo hasta el
7 de Junio de 2012
En las bibliotecas adscritas a la Red de Bibliotecas Públicas Comunitarias Elecciones
24 de Junio

 

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Fecha de publicación: 30/05/2012

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