Imprimir la información de la página

El Dagma trabaja por una Cali menos ruidosa

El Dagma trabaja por una Cali menos ruidosa

Comparte esta publicación

Cuando se acerca la celebración del Día del Medio Ambiente que se realizará el martes 5 de junio, el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente (Dagma), con la intención de servir de canal para que Santiago de Cali sea cada día un mejor vividero, les muestra a los caleños sus funciones, procedimientos y balance, al respeto del tema del ruido, uno de los factores que más incomoda a los ciudadanos.

“El Dagma, como autoridad ambiental en Santiago de Cali, es la encargada de la vigilancia de los impactos ambientales, actuando cotidianamente en el control y seguimiento de las fuentes fijas emisoras de ruido”, explicó Beatriz Eugenia Orozco Gil, directora de la entidad ambiental.

Según la funcionaria, diariamente a su despacho llegan quejas, solicitudes y reclamos de la comunidad que es afectada por el tema de ruido, el cual es generado por diferentes fuentes, como bares, restaurantes, discotecas, cerrajerías, ebanisterías, iglesias, entre otras.

Competencias del Dagma frente al ruido

Es común que en el imaginario ciudadano, el Dagma sea el referente principal que debe atender cualquier solicitud o inquietud frente al tema del ruido, pero, según señaló Eduardo José Gómez, jefe del Grupo de Impactos Comunitarios, hay ciertas recomendaciones especiales que se deben tener en cuenta antes de radicar una petición.

“Determinar la fuente que está generando el posible impacto por ruido y establecer la ubicación, con esta información básica, usted podrá determinar a qué dependencia debe dirigirse para la atención de su solicitud”, indicó.

Si la fuente es móvil (vehículos, transporte masivos, transportes turístico, entre otras), es la Secretaría de Tránsito y Transporte de Cali, de acuerdo con la Ley 769 de 2002.

Si es una fuente fija que figura como establecimiento de comercio y el ruido trasciende al espacio público y al ambiente, es el Dagma el que establece el control de acuerdo a Resolución 627 de 2006 y Decreto 948 de 1995.

Si la fuente está ubicada en espacio público, el control lo debe ejercer la Secretaría de Gobierno.

Si es una vivienda la generadora de ruido, le corresponde a la Policía, en cumplimiento de la ordenanza 145A, ordenar el control y si el ruido proviene de un establecimiento de comercio y los afectados son los residentes de las viviendas colindantes de la fuente generadora, es la Secretaría de Salud, de acuerdo con la Resolución 8321 de 1983 del Ministerio de Salud.

Procedimiento por parte del Dagma

Al respecto de lo que sucede después de interpuesto el requerimiento, se estudia la solicitud y funcionarios se desplazan al sitio donde se menciona el impacto por el peticionario, con el fin de determinar si la fuente puede ser una posible generadora de ruido.

Cuando el establecimiento es sorprendido por primera vez y no se tiene registro del mismo, se dan las recomendaciones para evitar cualquier impacto a futuro.

Si se vuelve a tener una solicitud se pasa a verificar o también se puede hacer por una revisión de rutina. La revisión se realiza, a partir de una medición de presión sonora, como lo establece la Resolución 0627 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial, en su procedimiento y protocolo, el cual es a 1,5 metros de la fachada del establecimiento y a 1.2 metros del nivel del piso donde esté ubicada la fuente.

Es importante aclarar que cuando las fuentes están ubicadas en terrazas se realiza la practica al límite del pretil o antepecho y a 1,2 metros de altura, las mediciones se realizan con equipos (sonómetros) tipo 1 de la más alta tecnología, como lo establece la norma; una vez se obtienen los resultados se comparan con los niveles máximos permitidos que menciona el artículo 9 en su tabla 1, de la resolución en mención, declarando si existe o no el impacto.

Sanciones

En caso de obtener un impacto negativo al ambiente, se procede a la imposición de una medida preventiva, de acuerdo a la Ley 1333 de 2009 "procesos sancionatorios" que establece para estos casos 3 tipos de imposición de medidas las cuales son: la amonestación escrita, el decomiso de los elementos que generan la actividad generadora de ruido y la suspensión de actividades que genera el impacto.

El Dagma también hace cumplimiento del Decreto 948 de 1995 del Ministerio de Ambiente, que en el capítulo 5, dicta algunas prohibiciones, como no permitir el perifoneo o la promoción de ventas con altoparlantes, no instalar instrumentos musicales, ni parlantes que generen molestias a la comunidad, también se establece el horario para las construcciones.

Cuando se levanta la medida preventiva, la cual se hace evidenciando que el impacto haya desaparecido y en un control futuro la fuente es reincidente y genera de nuevo impactos ambientales, se procede inmediatamente a un proceso sancionatorio.

Es necesario aclarar que el Dagma no solo es una autoridad policiva en cumplimiento de las normas ambientales, sino que además, semanalmente se brindan capacitaciones de regulación de este factor en sus instalaciones, sobre cómo prevenirlo y cómo debe ser su manejo para evitar cualquier impacto, también se dictan seminarios con profesionales en este tema, para exponer la problemática que este impacto genera en nuestra sociedad.

Mapa de ruido

El Dagma también tiene la obligatoriedad del levantamiento de los mapas de ruido cada cuatro años, de entrada en vigencia la Resolución 0627 del 2006 MAVDT, el cual se define como la representación cartográfica de los niveles de ruido, es decir, determinar cuáles son las zonas y sectores más afectados de la ciudad en relación a su uso del suelo o actividad comercial, para desarrollar planes de descontaminación acústica que puedan disminuir los altos niveles de ruido en la ciudad.

En la realización de estos mapas correspondientes al año 2010 y 2011, se determinaron sectores críticos, en la cuales se han ejecutado los planes, tales como operativos diurnos y nocturnos, decomisos de elementos generadores de ruido a establecimientos que no acatan las recomendaciones, capacitaciones, campañas de sensibilización, control de eventos masivos, operativos interdisciplinarios con Secretarías de la Administración como Tránsito, Salud y Gobierno, propuestas para reubicación de fuentes en vías, control a tarimas de la Ciclovida, propuesta actualización del POT; estableciendo sectores para actividad solo de comercio. (En este enlace pueden revisar detalles del mapa del ruido de Cali: http://web1.cali.gov.co/dagma/publicaciones.php?id=44086)

Balance a mayo de 2012

En lo corrido del año en curso, se han realizado 86 operativos de control, motivados por solicitudes, quejas y reclamos; 65 operativos de gestión (sin motivación de quejas, verificación de flagrancia); se han atendido 454 solicitudes de la comunidad en las 22 comunas, 41 suspensiones de actividades y se han dictado 12 capacitaciones.

La Directora del Dagma invita a la ciudadanía para que haga uso de la línea Ecológica, para transmitir su inquietud, cuando ya tenga determinado que la fuente del ruido es competencia para control por parte del Dagma. “Pueden llamar en el día al 6606887 y en la noche al 3508719254”, subrayó.

/ Katherine Becerra Cárdenas – katherine.becerra@cali.gov.coDatos suministrados por el Grupo de Impactos Comunitarios del Dagma

Número de visitas a esta página: 7848
Fecha de publicación: 29/05/2012

Imprimir   -   Cerrar ventana