
Según la Organización Mundial de la Salud, el tabaco mata hasta el 50 % de quienes lo consumen, al punto de que la cifra actual de muertos anuales está alrededor de los cinco millones. Esta cantidad podría elevarse a más de ocho millones en 2030, a menos de que se tomen medidas urgentes para controlar la epidemia de tabaquismo.
Más del 80% de los mil millones de fumadores que hay en el mundo, viven en países de ingresos bajos o medios.
Con la implementación de la Ley 1335 del 21 de julio de 2009, la labor de la Secretaría de Salud Pública Municipal hoy está orientada a la movilización social de instituciones educativas, de salud, universidades, empresas de los sectores público y privado, y organizaciones de base comunitaria, para realizar un trabajo de sensibilización con la población caleña acerca de los efectos negativos del consumo de tabaco.
La Ley Antitabaco fue sancionada en julio de 2009, en ella se prohíbe explícitamente vender productos a base de tabaco a menores de edad, usar máquinas dispensadoras de ese producto, vender cigarrillos por paquetes con menos de 10 unidades; fabricar y comercialización de dulces con forma de cigarrillos; patrocinar actividades deportivas por empresas productoras de tabaco y hacer publicidad en medios masivos de comunicación. Además, obliga a usar letreros y fotos alusivas a los daños que ocasiona el consumo de cigarrillo en empaques, así como a asignar las zonas donde no se puede fumar.
“En la lucha contra el tabaquismo debemos ser agentes multiplicadores de la información. Aplicando estas estrategias generamos compromisos para que Cali logre convertirse en un municipio con hábitos de vida más saludables”, puntualizó Antonio Restrepo, coordinador del área de Promoción y Prevención, de la Universidad del Valle.
Igualmente, todas las campañas que se emprendan, deben centrar su atención en las personas no fumadoras, quienes al ver vulnerado su entorno (público o privado), pueden exigir el derecho a un espacio libre de humo, como lo indica la norma.
Los bares, restaurantes, centros comerciales, tiendas, ferias, entidades educativas, vehículos de transporte público de pasajeros, entre otros, están obligados a dar cumplimiento a la Ley y desarrollar las acciones contempladas en ella, para que sus clientes o visitantes, se abstengan de fumar en estos espacios y respeten los derechos de los no fumadores y de los niños. Para los vendedores ambulantes, también hay una exigencia que consiste en la prohibición de venta de cigarrillo a menores de edad.
Oficina de comunicaciones Secretaría de Salud Pública Municipal