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Incidente de desacato contra el Alcalde de Cali viola el debido proceso: Juzgado 22 Penal del Circuito

Incidente de desacato contra el Alcalde de Cali viola el debido proceso: Juzgado 22 Penal del Circuito

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El Juzgado 22 Penal del Circuito con funciones de conocimiento en providencia del 28 de marzo de 2012, consideró que en el incidente de desacato iniciado por parte del Juzgado 21 Penal Municipal en contra del Alcalde de Santiago de Cali, Rodrigo Guerrero Velasco, viola el debido proceso.

Así lo consideró el Juzgado 22 a través del Auto Interlocutorio No. 01, el cual señala que teniendo en cuenta el precedente jurisprudencial, se presentaron errores en el trámite incidental adelantado por el Juzgado de instancia y por tal razón, se configura con ello la violación al debido proceso.

El Juzgado en primera instancia incurrió en un grave desacierto que afectó el derecho a ejercer el derecho a la defensa y por ende el debido proceso, al haberse notificado el auto que abrió el incidente de desacato el 23 de marzo de 2012, a las 2:14 de la tarde al alcalde Guerrero Velasco, como consta en el recibido.

En dicha providencia se concedió un término de 48 horas para hacer cumplir el fallo de tutela, fallándose el desacato al día siguiente, esto es el 24 de marzo (sábado), antes de que venciera el término originalmente concedido. Esto no permitió al notificado ejercer el derecho a la defensa, situación que se agrava si se tiene en cuenta que el sábado es un día no hábil.

Por lo anterior y atendiendo el hecho que al Alcalde Municipal no se le vinculó al incidente de desacato en debida forma, se declaró la nulidad de lo actuado y se rechaza en su totalidad la actuación viciada.

Claudia.salas@cali.gov.co

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Fecha de publicación: 28/03/2012

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