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Gracias a la acción conjunta entre los organismos de seguridad, hubo una reducción del 23% en homicidios en Cali

Una disminución del 23% en homicidios en los primeros 15 días del presente año, anunció el Alcalde de Cali, médico Rodrigo Guerrero Velasco, al término del Consejo de Seguridad que se llevó a cabo este jueves 19 de enero.

El Alcalde resaltó que gracias a la acción conjunta entre las diferentes entidades que tienen que ver con la seguridad de la ciudad, como la Policía Metropolitana, la Tercera Brigada, la Fiscalía, el CTI, Medicina Legal, entre otras, en comparación con el mismo periodo del año anterior, se registró una baja del 50% en el hurto de vehículos automotores, 35% en robo a motocicletas, 15% en el hurto a residencias y 10% en hurto a personas.

“El trabajo coordinado que hemos venido desarrollando cada semana al interior de los Consejos de Seguridad, está produciendo muy buenos resultados en cuanto a la disminución de la criminalidad y hurtos”, aseguró el médico Rodrigo Velasco.

En cuanto a la medida del toque de queda para menores, el Secretario de Gobierno Municipal, Carlos José Holguín Molina, dijo que ha sido positivo. “Lo más importante es que no se presentaron homicidios, ni lesiones personales de menores de edad durante el fin de semana pasado en las comunas 13, 15 y 16 donde se aplicó el toque de queda”.

De igual forma destacó que desde el viernes pasado, la cantidad de menores de edad en la calle y espacios públicos disminuyó ostensiblemente, y que con el mantenimiento de esta medida ese número seguirá mermando.

Sobre el posible cambio de inicio del toque de queda, manifestó que el horario entre las 11:00 de la noche y las 5:00 de la mañana se mantendrá, y que continuará aplicándose de manera pedagógica el próximo fin de semana en las mismas comunas.

“La jornada será pedagógica, recurriendo a las responsabilidad de los padres y al compromiso de la ciudadanía”, concluyó el Secretario de Gobierno.

ESE Centro presenta nuevo Poll de Ambulancias


Con el fin de presentar el nuevo Poll de Ambulancias así como los servicios que operan desde la Red de Salud del Centro – ESE, se convocó una reunión que contó con la presencia de funcionarios de la Administración del Alcalde Rodrigo Guerrero,  gerentes de las ESE y de las EPS de la ciudad y la región, además de la Policía Metropolitana.

“Hace dos años teníamos un Poll de cinco Ambulancias funcionando y ahora tenemos 15 completamente tripuladas lo cual nos ha permitido mejorar los tiempos de respuesta y el servicio con las instituciones de salud y con los mismos usuarios”, explicó Miyerlandi Torres, gerente de la ESE Centro.

Aspectos como cambiar la cultura de atención al usuario, han sido claves para lograr el objetivo de optimizar los servicios ofrecidos por esta institución y gracias a los cuales le fue otorgada la certificación ISO 9001-2008, que será recibida en el mes de febrero.

Por su parte Fernando Escandón, Coordinador General  del Pool, indicó que todas las ambulancias cuentan con la normatividad vigente que establece actualmente el servicio de traslado de pacientes. “Ya contamos con 15 equipos rodando por toda la ciudad, en las cuales el usuario se va a sentir más cómodo y seguro”, añadió.

Recordemos que la Red de Salud del Centro cubre todas las IPS de Nivel 1 de la ciudad, además de los Hospitales Mario Correa Rengifo, Isaías Duarte Cancino, San Juan de Dios y el Hospital Universitario del Valle correspondientes al Nivel 2.

/ Margarita.cardona@cali.gov.co

Abogados estudian modificaciones al Estatuto de Contratación


El Departamento Nacional de Planeación hizo un llamado a los funcionarios de las entidades públicas del orden nacional y territorial, para que en sus procesos de contratación tengan en cuenta algunos cambios que en esta materia se introdujeron en la Ley Antitrámites, 0019 de 10 de enero de 2012, sancionada por el presidente Juan Manuel Santos.

En este sentido, el Programa de Renovación de la Administración Pública (PRAP), del DNP, destacó los siguientes puntos:

1. Liquidación de contratos no obligatoria para la prestación de servicios
El artículo 217 del Decreto Ley estableció que la liquidación a que se refiere el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.

2. Publicación de los actos y sentencias sancionatorias
El artículo 218 modificó el artículo 31 de la Ley 80 de 1993 simplificando la publicación de los actos sancionatorios, dejándola únicamente a la que se haga en el Secop, en la Cámara de Comercio del domicilio del contratista sancionado y la remisión de dicha información a la Procuraduría General de la Nación.

3. La conformación de la lista de precalificados en el concurso de méritos
Se notificará en audiencia pública a través del artículo 219, se estableció la notificación de las listas de precalificados de los concursos de méritos a través de audiencia pública con el objeto de reducir el tiempo que demoraba la notificación de los participantes en dicho proceso contractual.

4. Las audiencias de riesgos y de aclaraciones se realizarán en un solo acto público Según el artículo 220, en la audiencia de aclaraciones se realizará la audiencia de riesgos, ambas obligatorias en los procesos de licitación pública.

5. Simplificación del Registro Único de Proponentes
El artículo 221 modifica el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, para introducir los siguientes cambios en el Registro Único de Proponentes operado actualmente por las Cámaras de Comercio:

Se elimina la calificación y la capacidad máxima de contratación. De acuerdo con lo anterior, en el Registro constará únicamente la información relacionada con los requisitos habilitantes de los proponentes y su clasificación, sin fórmulas ni puntajes para cada requisito habilitante.

Se reduce el tiempo para presentación de recurso de reposición y por ende para la firmeza de 30 días hábiles a 10 días hábiles. En el trámite de la impugnación, las Cámaras de Comercio tendrán un término de 20 días para responder y no de 30. El concepto de capacidad residual solamente será aplicable para los contratos de obra.

Se elimina la posibilidad de que las entidades públicas verifiquen de manera directa requisitos habilitantes en el caso en que se hayan utilizado sistemas de precalificación.

6. Supresión del SICE

El artículo 222 dispone la eliminación del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catalogo Único de Bienes y Servicios, y el Registro Único de Precios de Referencia RUPR. En consecuencia, las entidades estatales y los proponentes no deberán seguir
cumpliendo las obligaciones derivadas de dicho Sistema.

7. Eliminación del diario único de contratación DUC
Los contratos estatales sólo se publicarán en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP que administra la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, según lo dispone el artículo 223.

8. Eliminación del aviso en prensa de las licitaciones públicas
De conformidad con lo previsto en el artículo 224 del Decreto Ley, se elimina la publicación de avisos en prensa para la licitación pública y se sustituye por la publicación en el Secop en las condiciones establecidas en dicha norma.

9. Supresión del certificado judicial

Ninguna persona está obligada a presentar un documento que certifique sus antecedentes judiciales para trámites con entidades de derecho público o privado. Sin embargo, conforme lo establece el artículo 94 de la misma norma, las entidades estatales podrán consultar los antecedentes directamente a través de los medios electrónicos que se dispongan para tal
efecto.

10. Publicidad oficial

El artículo 232 del Decreto modificó el inciso 4 del artículo 10 de la Ley 1474 de 2011 relacionado con el alcance de dicha disposición.

El Gobierno corrigió tres artículos del Decreto-Ley 0019 del 2012, mediante un decreto ordinario (Decreto 53 del 2012).

Los cambios se refieren a la eliminación de autenticaciones y reconocimientos, la representación legal de las instituciones vigiladas por la Superintendencia Financiera y la fecha a partir de la cual se elimina la obligación de publicar los contratos en el Diario Único de Contratación (DUC).

El artículo 225 del Decreto-Ley 0019 dispuso la derogatoria del parágrafo 3° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993; de los artículos 59, 60, 61 y 62 de la Ley 190 de 1995, y del parágrafo 2° del artículo 3° de la Ley 1150 del 2007, a partir del pasado 10 de enero. Sin embargo, el nuevo decreto señala que la derogatoria de esas disposiciones será a partir del 1° de junio del 2012, en concordancia con el artículo 223.

El área “Asesoría Jurídica Contractual” de la Dirección Jurídica de la Alcaldía de Santiago de Cali sugiere a todos los abogados de la Administración Municipal, hacer un seguimiento permanente a la reglamentación que de esta norma se haga, manteniendo en alto el espíritu investigativo ante los cambios.
/ Claudia Salas

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Fecha de publicación: 19/01/2012

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