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Consejo de Estado emite concepto sobre ley de garantías y fecha en que comienzan las restricciones contractuales

Consejo de Estado emite concepto sobre ley de garantías y fecha en que comienzan las restricciones contractuales

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La Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante concepto, estableció los efectos de las restricciones y limitaciones establecidas en los artículos 30, 32, 33 y 38 de la ley 996 de 2005, Garantías Electorales. Para el Alto Tribunal, el término de seis (6) meses previsto en el artículo 9 de la misma Ley, solamente se aplica al Presidente de la República que estando en ejercicio aspire a la reelección inmediata y al Vicepresidente de la República que aspire a la elección presidencial y no a los demás órganos o entidades del Estado, tanto del nivel nacional como territorial de conformidad con los condicionamientos de exequibilidad realizados por al Corte Constitucional en la sentencia C-1153 de 2005: "la gestión gubernamental no puede paralizarse por completo ni disminuirse durante lapsos temporales exageradamente extensos ya que las autoridades administrativas deben contar con instrumentos adecuados para el ejercicio de sus funciones en aras del bien común”.

Con ponencia del Magistrado Álvaro Námen Vargas, la Sala estableció que los demás órganos o Entidades del Estado, tanto del nivel nacional como territorial, se les aplica el término de cuatro (4) meses anteriores a la fecha de la elección presidencial para los efectos de las restricciones y limitaciones establecidas en los artículos 32, 33 y 38 de la Ley 996 de 2005, Garantías Electorales.

La reserva del concepto fue levantada mediante Oficio No. OFI. 13-000023053-OAJ de fecha 1 de agosto de 2013.


Ver Concepto Consejo de Estado 

Claudia.salas@cali.gov.co

 

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Fecha de publicación: 10/07/2013

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