
“La Carta de Trato Digno al Ciudadano, expedida por mandato legal, es un compendio de derechos y deberes a los que están sujetos, tanto los ciudadanos como los servidores públicos”, así lo precisó Ximena Hoyos Lago, secretaria general de la Alcaldía de Cali. Este documento se fortaleció desde que el médico Rodrigo Guerrero Velasco asumió su mandato en el 2012, con el fin de que la población y, sobre todo, los funcionarios tengan en cuenta derechos y deberes en el ejercicio y aplicación de las políticas públicas.
La alta funcionaria especificó que por medio de la misma, la Administración Municipal se compromete con todos los caleños a ofrecer un trato equitativo, diligente y respetuoso, con el que se garanticen de manera efectiva el reconocimiento de derechos.
En tal sentido, manifestó que la Administración de la capital vallecaucana garantiza la presentación de peticiones de manera verbal, escrita o cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como para obtener información y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto.
Añadió que las actuaciones podrán ser adelantadas o promovidas por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad, aún por fuera de las horas de atención al público. Dijo también que ello se permite conocer -salvo expresa reserva legal-, el estado de cualquier actuación o trámite y obtener copias a su costa, de los respectivos documentos.
Igualmente, salvo reserva legal, se otorga permiso para obtener información que repose en los registros y archivos públicos en los términos previstos por la Constitución y las leyes y para obtener respuesta oportuna y eficaz a sus peticiones en los plazos establecidos para el efecto.
Señaló, a su vez, que en el marco de los derechos ciudadanos, se contempla el tratamiento con respeto y consideración debida a la dignidad de la persona humana. Además, de recibir atención especial y preferente si se trata de personas en situación de discapacidad, niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes o adultos mayores, y en general de personas en estado de indefensión o de debilidad manifiesta de conformidad con el artículo 13 de la Constitución Política.
Así mismo, la Carta de Trato Digno al Ciudadano permite exigir el cumplimiento de las responsabilidades de los servidores públicos y de los particulares que cumplan funciones administrativas y a formular alegaciones y aportar documentos u otros elementos de prueba en cualquier actuación administrativa en la cual tenga interés, a que estos documentos sean valorados y tenidos en la cuenta por las autoridades al momento de decidir y a que estas le informen al interviniente cuál ha sido el resultado de su participación en el procedimiento correspondiente.
La alta funcionaria del Gobierno caleño recordó que los ciudadanos deben acatar la Constitución y las leyes; obrar conforme con el principio de buena fe, absteniéndose de emplear maniobras dilatorias en las actuaciones y de efectuar o aportar declaraciones o documentos falsos. Tampoco deben hacer afirmaciones temerarias. Así mismo, funcionarios y la comunidad deben tener un trato respetuoso.
Deberes de las autoridades en la atención al público
A continuación se especifican los deberes que las autoridades tendrán, frente a las personas que ante ellas acudan y en relación con los asuntos que tramiten:
1. Dar trato respetuoso, considerado y diligente a todas las personas sin distinción.
2. Garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio.
3. Atender a todas las personas que hubieran ingresado a sus oficinas dentro del horario normal de atención.
4. Establecer un sistema de turnos acorde con las necesidades del servicio y las nuevas tecnologías, para la ordenada atención de peticiones, quejas, denuncias o reclamos.
5. Expedir, hacer visible y actualizar anualmente una carta de trato digno al usuario donde la respectiva autoridad especifique todos los derechos de los usuarios y los medios puestos a su disposición para garantizarlos efectivamente.
6. Tramitar las peticiones que lleguen vía fax o por medios electrónicos.
7. Atribuir a dependencias especializadas la función de atender quejas y reclamos, y dar orientación al público.
8. Adoptar medios tecnológicos para el trámite y resolución de peticiones, y permitir el uso de medios alternativos para quienes no dispongan de aquellos.
9. Habilitar espacios idóneos para la consulta de expedientes y documentos, así como para la atención cómoda y ordenada del público.
10. Todos los demás que señalen la Constitución, la ley y los reglamentos.
Prohibiciones
Se determinó que a las autoridades les queda especialmente prohibido:
1. Negarse a recibir las peticiones o a expedir constancias sobre las mismas.
2. Negarse a recibir los escritos, las declaraciones o liquidaciones privadas necesarias para cumplir con una obligación legal, lo cual no obsta para prevenir al peticionario sobre eventuales deficiencias de su actuación o del escrito que presenta.
3. Exigir la presentación personal de peticiones, recursos o documentos cuando la ley no lo exija.
4. Exigir constancias, certificaciones o documentos que reposen en la respectiva entidad.
5. Exigir documentos no previstos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión o crear requisitos o formalidades adicionales de conformidad con el artículo 84 de la Constitución Política.
6. Reproducir actos suspendidos o anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo cuando no hayan desaparecido los fundamentos legales de la anulación o suspensión.
7. Asignar la orientación y atención del ciudadano a personal no capacitado para ello.
8. Negarse a recibir los escritos de interposición y sustentación de recursos.
9. No dar traslado de los documentos recibidos a quien deba decidir, dentro del término legal.
10. Demorar en forma injustificada la producción del acto, su comunicación o notificación.
11. Ejecutar un acto que no se encuentre en firme.
12. Dilatar o entrabar el cumplimiento de las decisiones en firme o de las providencias judiciales.
13. No hacer lo que legalmente corresponda para que se incluyan dentro de los presupuestos públicos apropiaciones suficientes para el cumplimiento de las sentencias que condenen a la administración.
14. No practicar oportunamente las pruebas decretadas o denegar sin justa causa las solicitadas.
15. Entrabar la notificación de los actos y providencias que requieran esa formalidad.
16. Intimidar de alguna manera a quienes quieran acudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para el control de sus actos.
La Administración Central Municipal de Santiago de Cali, ofrece a los ciudadanos diferentes canales de Atención para el ejercicio y garantía de sus derechos, tal es el caso presencial, el cual es de lunes a viernes de 8:00 a.m. -12:00m y 2:00 p.m. -5:00 p.m. en la Oficina de Atención al Ciudadano - Sotano 1 CAM -, en los CALI (15 Vallado), 17 (Limonar), y 20 (Siloé).
En el Centro de Llamadas de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. jornada continua,
Linea 195 y en el Chat
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de lunes a viernes de 8:00 a.m -12:00m y de 2:00 a 5:00 p.m.
/ Gustavo Sánchez gustavo.sanchez@cali.gov.co