
El Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente (Dagma) recomienda a todas las empresas manufactureras diligenciar el Registro Único Ambiental (RUA), el cual, es el equivalente al Registro Único Tributario (RUT). Tienen plazo de hacerlo hasta el 31 de marzo.
Según el estamento ambiental de la ciudad, el trámite se realiza conforme con el último digito del número de identificación tributario, (sin código de verificación), el cual, comenzó a regir a partir del 2011. Esta normatividad establece que las compañías cuyo NIT termine entre 0 y 2 deben inscribirse en enero; para aquellas cuyo NIT esté comprendido entre 3 y 6, pueden hacer el trámite en febrero, mientras que las entidades con el NIT terminado en entre 7 y 9, tienen plazo hasta marzo.
No obstante, el Dagma aclara que las organizaciones que no alcanzaron a inscribirse o aactualizar la información correspondiente al período de balance del año 2012 en las fechas estipuladas, tienen plazo de hacerlo hasta el 31 de marzo de este año.
Proceso de inscripción
Las empresas deben diligenciar el formulario de inscripción del RUA, a través de la página http://web1.cali.gov.co/dagma/, oprimiendo el vínculo ‘Formularios de descarga de trámites del Dagma’, el cual, está en el extremo izquierdo del portal.
El siguiente paso es radicar el documento en la ventanilla única de la entidad para recibir las contraseñas y terminar de completar el aplicativo virtual.
La directora del ente ambiental en Cali, Beatriz Orozco, precisó que para las personas que tengan cualquier inquietud o requieran información adicional, se pueden acercar a las oficinas Dagma, en el horario comprendido entre las 8:00 a.m. a 12: 00 p.m., y de 2:00 a 5:00 p.m.
También se ha habilitado la línea 660 02 08 y el correo electrónico seguimientoambiental@cali.gov.co
La cifra
Según informaciones del Dagma, existen 135 empresas del sector manufacturero registradas ante la entidad.
Sanciones
Para las empresas que no cumplan con la inscripción del RUA, se exponen a la aplicación de las medidas preventivas y sancionatorias, de acuerdo con lo establecido en la ley 1333 de julio de 2009. “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.”
Marco normativo
La obligación fue determinada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y al Dagma le compete hacer cumplir esta obligación ambiental a las empresas.
La medida corresponde a la resolución 1023 del 28 de mayo de 2010, “por lo cual se adopta el protocolo para el monitoreo y seguimiento del Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables ( SIUR) para el sector manufacturero y se dictan otras disposiciones”.
/ Ximena Cabrera de Comunicaciones del Dagma