
La Secretaría de Vivienda Social de Cali informa a la comunidad sobre una convocatoria dirigida a Organizaciones Populares de Vivienda (OPV), debidamente constituidas en la ciudad. Se busca elegir a dos representantes de estos estamentos para ser parte del Consejo Directivo del Fondo Especial de Vivienda de la ciudad.
Convocatoria
El Fondo Especial de Vivienda de Municipio de Santiago de Cali, invita a participar a la Organizaciones Populares de Vivienda (OPV) debidamente constituidas y domiciliadas en este Municipio, en el proceso de selección de dos de sus representantes para ingresar al Consejo Directivo del Fondo Especial de Vivienda de Santiago de Cali.
Para tales efectos deberán presentarse a la Oficina de Comunicaciones del Fondo Especial de Vivienda a sus representantes y respetivos suplentes, previamente escogidos entre los miembros que conforman dichas organizaciones.
Así, de acuerdo con lo estipulado en las leyes que acreditan la existencia de las organizaciones Populares de vivienda, las agrupaciones interesadas deberán presentar los siguientes requisitos:
1. Oficio dirigido al Fondo Especial de Vivienda de Municipio de Santiago de Cali, solicitando la inscripción del representante y suplente a ser Miembros del Consejo Directivo de la entidad.
2. Certificado de existencia y representación legal.
3. registro para desarrollar planes y programas por los sistemas de autogestión y participación comunitaria expedidos por la Subdirección de Ordenamiento Urbanístico de la Alcaldía de Santiago de Cali.
4. Certificado del número de miembros de la OPV.
5. Relación de los proyectos de vivienda promovidos en el Municipio de Santiago de Cali.
6. Copia del acta de reunión de afiliados, donde se designen al representante y suplente a ser postulados como miembros del Consejo Directivo del fondo Especial de Vivienda del Municipio de Santiago de Cali, en representación de la correspondiente OPV.
7. Fotocopia de la Cedula de Ciudadanía del representante legal de la OPV y de los aspirantes designados a ser miembros del Consejo Directivo.
El proceso de selección
Presentada la documentación, anteriormente descrita como requisito indispensable, el Alcalde de Santiago de Cali procederá a elegir de entre los representantes y suplentes registrados, a los dos miembros que integraran el Consejo Directivo del Fondo Especial de Vivienda para períodos de 1 año, que podrán renovarse por otro más. No obstante, el Alcalde podrá cambiar los miembros que representan a las OPV y sus respectivos suplentes en los casos previstos en los estatutos del Fondo Especial de Vivienda del municipio de Santiago de Cali.
La conformación
EL Consejo Directivo del Fondo Especial de Vivienda del Municipio de Santiago de Cali estará conformado así:
a. El Alcalde de Santiago de Cali, quien lo presidirá o en su defecto un delegado nombrado por el mandatario.
b. El Gerente de Desarrollo Sectorial, quien en ausencia del Alcalde y por delegación del mismo, lo presidirá.
c. El Director del Departamento Administrativo de Plantación Municipal.
d. El Director del Departamento Administrativo de Hacienda, Catastro y Tesorería.
e. Dos (2) representantes, con sus suplentes, de las Organizaciones Populares de Vivienda, entendidas estas en los términos establecidos en el artículo 62 de la ley 9ª de 1989.