¿Para qué organizarnos en la Junta de Acción Comunal ?
Para participar en la construcción de una sociedad más justa, donde prevalezca el interés general sobre el interés particular, el respeto a la diferencia, la capacidad de tramitar los conflictos a través del diálogo y la conciliación, promover la autonomía, la identidad cultural y la autogestión de las comunidades.
¿Qué es una organización comunal?
Es una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad (Art. 6. Ley 743/02).
¿Qué es la Junta de Acción Comunal?
“La junta de acción comunal es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa” (Ley 743/02, Art. 8, literal a.). La Acción Comunal, como expresión social organizada, cuenta con más de 43.000 organizaciones a nivel nacional, siendo el tipo de asociación con mayor cobertura territorial y número de miembros. En el Municipio de Santiago de Cali existen actualmente ; 422 Juntas de Acción Comunal ; 350 de Barrios y Urbanizaciones, en las 22 Comunas y 72 de Veredas y Cabeceras de Corregimientos ; 5 Juntas de Vivienda Comunitaria ; 8 Asociaciones de Juntas de Acción Comunal y una Federación de Acción Comunal Municipal.
¿Quiénes integran una JAC?
Todas las personas que voluntariamente se afilien a la organización. Se pueden afiliar las personas mayores de 14 años, que residan en el territorio de la Junta, ya sean arrendatarios o propietarios en calidad de residentes, o personas que realicen actividad económica permanente en calidad de propietarios.
¿Qué es la junta de vivienda comunitaria?
“Es una organización cívica sin ánimo de lucro, integrada por familias que se reúnen con el propósito de adelantar programas de mejoramiento o de autoconstrucción de vivienda. Una vez concluido el programa podrá transformarse a Junta de Acción Comunal” (Ley 743/02, Art. 8, literal a en concordancia con el Artículo 3 de la Resolución 2070 de 1987.)
Estructura del Movimiento Comunal
Cuarto Nivel : CONFEDERACION NACIONAL DE ACCIÓN COMUNAL
Tercer Nivel : FEDERACION DE ACCIÒN COMUNAL Integrada por Asociaciones de Juntas
Segundo Nivel : ASOCIACIONES DE JUNTAS DE ACCION COMUNAL DE COMUNAS Y MUNICIPAL , Integrada por las Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitarias
Primer Nivel : JUNTAS DE ACCION COMUNAL Integradas por la comunidad organizada de Barrios, Sectores, urbanizaciones y Veredas en Juntas de Acción Comunal o Juntas de Vivienda Comunitaria
¿Qué es el órgano de dirección y administración de la JAC?
Es el que ejerce la representación de los afiliados ante las autoridades competentes de acuerdo con las funciones establecidas para cada uno de los cargos directivos en los estatutos de la organización comunal. Es el encargado de elaborar y presentar el plan estratégico de desarrollo de la organización, de acuerdo a los programas sectoriales puestos a consideración por los candidatos. Está conformado por el Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario, y los Coordinadores de las Comisiones de Trabajo, además de los Consejeros en caso que sea Consejo Comunal.
¿Qué tipos de órganos de dirección y administración se pueden elegir?
Existen dos órganos de dirección y administración: JUNTA DIRECTIVA ó CONSEJO COMUNAL. Sólo es posible escoger uno de los dos.
Junta Directiva Es el órgano de administración y dirección de una Junta de Acción Comunal que es elegido directamente por los afiliados, sin representación de un sector específico.
El Consejo Comunal Es un grupo conformado por un mínimo de 9 delegados (consejeros) de los sectores más representativos de una comunidad. Se encarga de la organización y administración de la JAC a través de la designación entre los consejeros de los cargos directivos.
NOTA : Se entiende por Sector: El grupo de personas que se asocian en torno a intereses y propósitos comunes (jóvenes, mujeres, comerciantes, adulto mayor, salud, cultura, deportes, etc.).
¿Cuál es la estructura de la Junta de Acción Comunal?
ASAMBLEA DE AFILIADOS Y DELEGADOS : es la máxima autoridad
ORGANO DE DIRECCION : integrado por el Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretaria y Coordinadores de las Comisiones de Trabajo y Empresarial
ORGANO DE CONTROL : Fiscal
ORGANO DE CONCILIACION Y VIGILANCIA . Comisión de Convivencia y Conciliación, integrada por tres Conciliadores Es importante advertir a la comunidad sobre la necesidad de elegir ciudadanos que puedan asumir a cabalidad las funciones que deben ejercer estas Comisiones, teniendo en cuenta que son los que imparten la justicia comunal y, está en sus manos, la solución de los conflictos que se presenten al interior de cada organización. Para ello deben disponer de tiempo y tener los conocimientos mínimos en materia de legislación comunal y normas estatutarias, a fin de que intervención sea pronta y eficaz.
ORGANO OPERATIVO : Comisiones de Trabajo y Empresarial
ORGANO DE REPRESENTACION : delegados a las juntas de Acción Comunal
ASAMBLEA DE RESIDENTES : Para tratar asuntos de interés publico y general para el desarrollo de la comunidad y no para tratar asuntos organizativos de la junta de acción comunal.
¿Quiénes son Dignatarios de una Junta de Acción Comunal (JAC)?
Los afiliados (as) que hayan sido elegidos para el desempeño de cargos en los órganos de: Dirección y Administración (Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario, Coordinadores de las Comisiones de Trabajo, Consejeros para el caso del consejo comunal); Órgano de Control (Fiscal); Órgano de Conciliación y Vigilancia (Conciliadores); Órgano de Representación (Delegados a la Asociación). Y los suplentes respectivos )
¿Qué requisitos se deben cumplir para ser elegido(a)
Dignatario(a) de una JAC?
• Estar afiliado a la Junta.
• El representante legal, el tesorero, el vicepresidente y el fiscal deben ser mayores de edad y saber leer y escribir.
• No estar sancionado por algún organismo comunal.
¿Qué incompatibilidades hay para ejercer como Dignatario (a) de una JAC?
De acuerdo con el artículo 34 de la ley 743 de 2002, las incompatibilidades para ser directivo de una organización de acción comunal, son las siguientes:
• Entre los directivos, entre éstos y el fiscal o los conciliadores no puede haber parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, o ser cónyuges o compañeros permanentes. Es decir padres, hijos, abuelos, nietos y cuñados entre otros.
• En la contratación y/o en la adquisición de bienes muebles o inmuebles, regirá la misma incompatibilidad con quien (es) se pretenda realizar el acto.
• Ningún dignatario (a) de la Junta podrá contratar con la misma..
• El administrador del negocio de economía solidaria no puede tener antecedentes de sanciones administrativas o judiciales.
• Las que estén contempladas en los estatutos de cada organización. Algunos determinan que no podrá ser elegido fiscal quien en el periodo inmediatamente anterior haya ejercido las funciones de tesorero o presidente de la Junta.
Nota : cuando se tramite una elección de dignatarios en la que se presente una incompatibilidad por parentesco, es posible hacer un registro parcial de los dignatarios elegidos, omitiendo aquellos frente a los que se presenta la incompatibilidad.
¿Cómo se adquiere la calidad de Dignatario de una JAC?
El literal a) del articulo 22 de la ley 743 de 2002 , establece como derecho de los afiliados elegir y ser elegidos para desempeñar cargos dentro de los organismos comunales o en representación de estos. La calidad de dignatario se adquiere con la elección efectuada por el órgano correspondiente y se acredita con el reconocimiento otorgado por la Entidad competente ( Secretaria de Desarrollo Territorial y Bienestar Social del Municipio de Santiago de Cali , Quinto Piso del C.A.M. - SDTBS). Su inscripción deberá ser solicitada dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a su elección ante la entidad que ejerza el control y vigilancia (SDTBS). Los Dignatarios de una JAC para ejercer como tales requieren el reconocimiento de la Entidad competente. El tesorero, requiere para el ejercicio de su cargo la presentación de la póliza de garantía o fianza de manejo de los bienes y recursos de la Junta.