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Exención o Exoneración del Impuesto Predial Unificado o de Industria y Comercio

El Despacho del Departamento Administrativo de Hacienda tiene a su cargo los siguientes trámites:

1. Exención del Impuesto Predial Unificado

2. Exoneración del Impuesto Predial Unificado

3. Exoneración del Impuesto de Industria y Comercio

 

Si usted considera que su predio o establecimiento cumple con las condiciones para obtener los beneficios de Exención o de Exoneración del Impuesto Predial Unificado o de Industria y Comercio, tenga en cuenta los siguientes requerimientos para adelantar el trámite:

Radicar solicitud en la Oficina de Atención al Ciudadano, indicando Dirección, Número telefónico y Correo electrónico del Representante Legal o Propietario del predio, mediante el cual se puedan enviar las notificaciones; en caso de no contar con un correo,  ofrecer uno alternativo.

El trámite de Exención del Impuesto Predial Unificado no requiere pago de estampillas; sin embargo, para las exoneraciones de Impuesto Predial o de Industria y Comercio, el usuario debe pagar estampillas Pro-Desarrollo Urbano por valor de $1.200 y Pro Universidad del Valle por valor de $500, antes de radicar su solicitud. 

Para mayor información, consulte en el siguiente enlace los Predios exentos o exonerados

 

NOTA IMPORTANTE: El Departamento Administrativo de Hacienda está realizando la gestión necesaria con el fin de que los usuarios del trámite de Exención del Impuesto Predial Unificado tengan la opción de llevar a cabo el trámite en línea, es decir, desde la comodidad de su hogar.

 

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Fecha de publicación: 29/09/2015
Última modificación: 17/08/2016

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