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Traslados en el Sistema General de Seguridad Social en Salud

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El Sistema General de Seguridad Social en Salud otorga a los usuarios “Libertad de elección por parte del afiliado. La afiliación a cualquiera de las Entidades Promotoras de Salud (EPS)  en los regímenes contributivo y subsidiado, es libre y voluntaria por parte del afiliado”.

 

TRASLADO DE UNA EPS CONTRIBUTIVA A OTRA

El afiliado cotizante junto con su grupo familiar que desee trasladarse de EPS debe diligenciar un formulario de afiliación ante la EPS que haya escogido para su traslado, declarando su decisión de trasladarse a la EPS en la cual está, o haya estado afiliado y debe cumplir con las siguientes condiciones:

1. Haber cumplido el período mínimo de permanencia, el cotizante y cada uno de los beneficiarios que es de 12 meses continuos de afiliación a la misma EPS.

 

*Este período no será tenido en cuenta cuando se presenten casos de deficiente en prestación o suspensión de los servicios.*

2.  No estar en incapacidad o licencia de maternidad o paternidad.

3. No estar adeudando a la EPS ningún valor por concepto de cuotas moderadoras o copagos, ni de cotizaciones si se trata de un trabajador independiente.

4. No encontrarse en tratamientos de enfermedades ruinosas o catastróficas, o haberse diagnosticado una de ellas, aunque no se le haya iniciado ningún tratamiento. Con excepción de quien padece insuficiencia renal crónica. El traslado podrá solicitarse dos años después del tratamiento.

El traslado de EPS, se hará efectivo sólo a partir del primer día calendario del segundo mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud (dos meses después). La EPS de la cual se retira el afiliado, tendrá a su cargo la prestación de los servicios hasta el día anterior que surjan las obligaciones en la nueva EPS.

El primer pago de cotizaciones que se deba efectuar a partir del traslado efectivo de un afiliado se deberá realizar a la nueva entidad promotora de salud EPS.

Traslado por incumplimiento de obligaciones EPS-Contributiva: Existirá traslado excepcional del afiliado, antes del cumplimiento del tiempo indicado, por falla en el servicio o incumplimiento de normas de solvencia. También se puede presentar cuando el trabajador no ha ejercido el derecho de libre escogencia al momento de la vinculación laboral y en su lugar la ha realizado el patrón.

 

TRASLADO DE UNA EPS SUBSIDIADA A OTRA

a. Traslado por periodo mínimo de permanencia:Un afiliado al régimen subsidiado que haya permanecido como mínimo un año, en una EPS podrá manifestar libremente su deseo de trasladarse a otra EPS. En cualquier mes del año, la persona cabeza de familia deberá firmar el formulario único de afiliación y traslados. El traslado se efectuará por todo el núcleo familiar sin importar el tiempo de afiliación de los demás miembros

b. Traslados por incumplimiento de obligaciones de EPS-Subsidiada:El ente territorial (Secretaría de Salud Pública Municipal) recibirá la solicitud por parte del afiliado y adelantará la investigación correspondiente en un tiempo no mayor a sesenta (60) días calendario, a fin de establecer si hubo incumplimiento por parte de la EPS-Subsidiada de origen.

En caso de comprobarse el incumplimiento por parte de la EPS Subsidiada de origen, la Entidad Territorial (Secretaría de Salud Pública Municipal) notificará esta decisión al afiliado, a la EPS-Subsidiada a la cual pertenece y a la Superintendencia Nacional de Salud para las acciones de vigilancia y control a que haya lugar.

- La EPS-Subsidiada receptora tramitará el traslado y este se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente a la radicación de Formulario Único Nacional de Afiliación y Traslado.

-La responsabilidad de la atención del usuario seguirá a cargo de la EPS-Subsidiada de origen, hasta tanto se haga efectivo el traslado a la EPS-S receptora (nueva).

 

TRASLADO ENTRE REGÍMENES Y SUSPENSIÓN DE LA AFILIACIÓN AL RÉGIMEN SUBSIDIADO

Del Régimen Subsidiado al Régimen Contributivo

La movilidad en el sistema garantiza que las personas pasen de un régimen al otro cuantas veces sea necesario”

Los afiliados del Régimen Subsidiado que se cambien al Régimen Contributivo, sea por una vinculación laboral o por voluntad propia, deben informar a la EPS Subsidiada que tendrán una afiliación en Régimen Contributivo, de este modo no tendrán complicaciones al momento de volver.

Su afiliación a una EPS Contributiva se dará normalmente, firmando el formato único de afiliación y debe ser, del afiliado cotizante con todo su grupo familiar (cónyuge e hijos menores de edad o mayores de edad en condición de estudiantes o en situación de discapacidad); en el momento que se haga efectiva la afiliación en Régimen Contributivo se suspende la afiliación del Régimen Subsidiado ya que prevalece la capacidad de pago.

Del Régimen Contributivo al Régimen Subsidiado.

La movilidad en el sistema garantiza que las personas pasen de un régimen al otro cuantas veces sea necesario”

El usuario deberá informar a la EPS Subsidiada donde estuvo afiliado sobre la pérdida de capacidad económica que dio lugar a su afiliación al Régimen Contributivo (se quedó sin empleo y no puede pagar como independiente) y su intención de activar la afiliación al Régimen Subsidiado. Para ello debe llevar su certificación de desafiliación de la EPS Contributiva a la EPS Subsidiada. “En el proceso de traslado, la EPS-S subsidiada deberá garantizar la atención del usuario”.

Se garantizará al afiliado al Régimen Subsidiado, que se haya retirado transitoriamente por vinculación laboral, el derecho al disfrute del Régimen subsidiado independientemente de los cortes del SISBEN metodología III (regresa a su antigua afiliación sin tener en cuenta los puntajes de la nueva encuesta del SISBEN).

 

TRASLADO POR CAMBIO DE MUNICIPIO DE RESIDENCIA

Traslados entre EPS no autorizadas en la región de destino

Si el traslado se da a un municipio donde la EPS Subsidiada de origen no se encuentra autorizada en la región de nueva residencia, el afiliado deberá en primer lugar:

- Avisarle la EPS en la que tiene su afiliación que ya no vivirá en su municipio.

- Solicitar la encuesta del Sisben en el municipio donde llega.

- Presentarse ante la nueva EPS Subsidiada de su elección, en el nuevo lugar de residencia para solicitar su afiliación por traslado de municipio de domicilio.

 

Dicha afiliación se encuentra exenta del periodo de traslado de que trata el artículo 34 del Acuerdo 415 (permanencia de mínimo 1 año).

En todo caso la EPS-S deberá contar con alianzas o convenios con otras EPS subsidiadas de las regiones donde no se encuentra autorizada, que le permitan garantizar la atención de la población en tanto se formaliza el traslado del afiliado. El incumplimiento a la suscripción de este tipo de alianzas o convenios, que no ofrezcan garantías para la continuidad de la atención, estará sujeto a las instrucciones y sanciones a que haya lugar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

 

Traslados entre EPS autorizadas en la región

Si el traslado se da entre municipios o distritos de las regiones donde la EPS-Subsidiada que lo asegura está autorizada (se encuentra en la ciudad a la que cambia su residencia), la EPS es responsable de su atención por el tiempo restante de la vigencia contractual. Para tal efecto, la EPS-Subsidiada deberá contar con procedimientos de contingencia que garanticen la atención de la población, para lo que le afiliado debe:

 

Se garantizará el derecho al afiliado al Régimen subsidiado que cambie de municipio independientemente de los puntos de corte, nivel 1 y 2 adoptados en la resolución 3778 de 2011 por aplicación del SISBEN metodología III.

 

 

 

 

 



 

 

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Fecha de publicación: 21/12/2015
Última modificación: 21/12/2015

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