CIRCULAR
DE : SECRETARIA DE DESARROLLO TERRITORIAL Y BIENESTAR SOCIAL |
PARA : JUNTAS DE ACCION COMUNAL Y JUNTAS DE VIVIENDA COMUNITARIA DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI Y ZONA RURAL
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ASUNTO: CALENDARIO PROCESO ELECTORAL.
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FECHA : Santiago de Cali, Marzo 27 de 2008
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Para garantizar la transparencia de la Elección de Dignatarios de Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria, recomendamos seguir las siguientes orientaciones, de acuerdo a los términos establecidos en la Ley 743/02, Decreto Reglamentario No.2350/03 y Normas Estatutarias:
1-. Dar estricto cumplimiento a la Circular de Febrero 20/08, suscrita por este Despacho referente a MANTENER A DISPOSICIÓN EL LIBRO REGISTRO DE AFILIADOS, a fin de que la comunidad residente en el radio de acción de la JAC interesada en Inscribirse en el Libro de Afiliados, pueda hacerlo libre y oportunamente, para lo cual deben utilizar todos los medios posibles, ( avisos, carteleras, volantes, perifoneos, asambleas) donde se comunique el Sitio y Horarios en que se esta realizando el proceso de inscripción, y reiterando que los Secretarios principales, Suplentes o Secretario adhoc, según sea el caso, son los únicos que tienen la función de diligenciar y custodiar el Libro de Afiliados, el cual se cerrara ocho (8) días antes del día de elecciones.
2-. Determinación de los Mecanismos de Elección. Las juntas de Acción comunal seguirán los siguientes procedimientos para determinar los mecanismos de elección:
a) REALIZAR ASAMBLEAS PREVIAS CON QUÓRUM DECISORIO: En las Juntas Comunales que no reformaron Estatutos o no tienen el Sistema definido (ASAMBLEA O DIRECTA) y tampoco tienen definido la forma de Candidatización (PLANCHAS O LISTAS), deberán realizar Asamblea Previa para determinar en ella si optan por Plancha o Lista, si la elección es directa o en asamblea, como definir el lugar de votación y elegir el TRIBUNAL DE GARANTÍAS, CONFORME A SUS ESTATUTOS, integrado por tres (3) afiliados quienes ni deben aspirar ni ser dignatarios actualmente.
b) REALIZAR ASAMBLEAS PREPARATORIAS SIN QUORUM DECISORIO. En las Juntas de Acción Comunal, que estatutariamente tienen determinados los mecanismos, realizaran Asamblea Preparatoria Informativas, las cuales no requieren quórum decisorio, donde elegirán el Tribunal de Garantías.
3-. LA ELECCION DE DIGNATARIOS para las Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria, se realizara a Nivel Nacional, el próximo Domingo 27 de Abril de 2008, en cumplimiento de la Ley 743 de 2002, Artículo 32 y Norma Estatutaria, salvo casos excepcionales donde existirá justa causa, fuerza mayor ocaso fortuito que se deberá probar ante la Secretaria de Desarrollo Territorial y Bienestar Social.
Teniendo en cuenta que la fecha de la Elección esta determinada por la Ley, el Presidente deberá de ordenar la convocatoria mediante la fijación de cinco (5) avisos con un mínimo de ocho (8) días de anticipación a la Elección, colocados en lugares más concurridos del vecindario y dejando constancia mediante Acta que contenga la ubicación de lugares donde fueron fijados los avisos.
En cumplimiento de la Ley 743/02, la ASIGNACIÓN DE CARGOS SERÁ POR CUOCIENTE ELECTORAL (Resultado de dividir el numero de votos validos y votos en blanco por el número de cargos a proveer de acuerdo al bloque respectivo.
Para las Juntas de Acción Comunal que no convoquen a la Elección de Dignatarios, mediante avisos, podrán realizar la Elección en Abril 27/08, en Asamblea por Derecho propio y solamente se podrá instalar la Asamblea con no menos de la mitad más uno de sus Afiliados, Ley 743/02, Artículo 29.
En procura de evitar interpretaciones equivocas de las fechas previa a la elección a continuación relacionamos el Calendario Electoral conforme a la Ley 743 de 2002, a tenerse en cuenta, asÍ:
CALENDARIO PROCESO ELECTORAL
ASUNTO |
FECHA |
NORMATIVIDAD |
PLAZO LIMITE PARA LA REALIZACION ASAMBLEAS PREVIAS O PREPARATORIAS INFORMATIVAS: Elección Tribunal de Garantía elegido conforme a sus Estatutos, definir Fechas inscripciones de afiliados, planchas o listas y horarios de elección, entre otros. |
ABRIL 12 2008
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Ley 743/02, Art.31 y 39 y Norma Estatutaria de la Junta de Acción Comunal. |
INSCRIPCIONES LIBRO DE AFILIADOS: Debe estar permanentemente a disposición de las personas interesadas en pertenecer a la Organización Comunal y este solamente se cerrara con ocho (8) días de anterioridad a la fecha de elección de Dignatarios.
INSCRIPCIONES EXCEPCIONALES DE AFILIADOS: Es obligación del Secretario(a) de la Junta de Acción Comunal, inscribir al peticionario. Caso contrario deberá proceder el interesado a solicitar su inscripción por escrito radicado ante el Secretario(a) que le niega su afiliación con la firma de recibido del mismo. Si existiera justa causa para negar la inscripción EL COMITÉ CONCILIADOR DEL ORGANISMO COMUNAL DEBERA PRONUNCIARSE DENTRO DE LOS TRES(3) DIAS HABILES SIGUIENTES DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION y si dentro de este término no hay pronunciamiento alguno, se considerara inscrito automáticamente al peticionario.
Realizada la INSCRIPCION EXCEPCIONAL EL TRIBUNAL DE GARANTIAS DEBERÁ GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE ELECCIONES DEL AFILIADO INSCRITO excepcionalmente, quien demostrará su inscripción con la copia de la solicitud que se radico ante el Secretario de la JAC.
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HASTA ABRIL 19 2008
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RESOLUCION 110/96 Artículo 6º, Ley 743/02, ART.23 y Norma Estatutaria de la Junta de Acción Comunal.
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PRESENTACION DE PLANCHAS O LISTAS: Una vez realizada la Asamblea previa o preparatoria, se hará una convocatoria a sus Afiliados, mediante avisos por el término de ocho (8) días, es decir hasta el 19 de Abril/08, con el propósito de invitarlos a participar en las Inscripciones de Planchas o Listas. Las Planchas o listas, deberán presentarse por no menos dos (2) Afiliados ante el Secretario(a) de la Junta. Cuando ello no fuere posible se hará ante la Comisión Conciliadora o el Fiscal de la Junta de Acción Comunal |
Desde la Convocatoria, hasta el 24/08, en el Sitio y Horario aprobado en la Asamblea previa o preparatoria.
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LEY 743/02 y Norma Estatutaria de la Junta de Acción Comunal. |
CONVOCATORIA: Deberá efectuarse con una antelación no inferior a ocho (8) ni superior a quince (15) días a la fecha de Elección de Dignatarios. |
ABRIL 12 AL 18/02 Publicación de cinco (5) avisos ordenados por el Presidente de la Junta Y comunicada por el Secretario (a) en lugares más concurridos del vecindario. |
LEY 743/02 ART.39 y Norma Estatutaria de la Junta de Acción Comunal. |
ELECCION DE DIGNATARIOS A NIVEL NACIONAL: Definido el Sistema de Elección (Asamblea o Directa), Forma de Candidatización (Planchas o listas), Tribunal de Garantías, publicación de las planchas inscritas y material logístico para las elecciones.
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ABRIL 27 DE 2008: en el Sitio y horario aprobado en los Estatutos o en Asambleas previas o preparatorias.
Para las elecciones solamente podrán votar todos los Afiliados que aporten el original de la Tarjeta Identidad i Cédula de Ciudadanía. |
LEY 743/02, ART. 32, Normas contempladas en el Código Nacional Electoral y Norma Estatuaria de la Junta de Acción Comunal. |
IMPUGNACIONES La demanda deberá presentarse en original y dos (2) copias por quienes la suscriben o interpuesta persona, ante el Órgano de segundo grado (Asociación de Juntas por Comunas o ASOJAC Municipal, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la elección. |
ABRIL 28 A MAYO 13 de 2008. . |
LEY 743 de 2002, ART.47 y Norma Estatutaria de la Junta de Acción Comunal. |
REF: CALENDARIO PROCESO ELECTORAL.
Agradecemos estricto cumplimiento de lo anterior, ya que las Juntas de Acción Comunal que sin justa causa no efectúe la elección dentro de los términos legales, la SECRETARIA DE DESARROLLO TERRITORIAL Y BIENESTAR SOCIAL, COMO AUTORIDAD COMPETENTE PODRÁ IMPONER UNA SANCIÓN Y FIJAR UN NUEVO PLAZO PARA LA ELECCIÓN DE DIGNATARIOS CUYO INCUMPLIMIENTO ACARREARA LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE PERSONERÍA JURÍDICA (LEY 743/02, ARTÍCULO 32).
Cordialmente,
MARILUZ ZULUAGA SANTA
Secretaria de Desarrollo Territorial y Bienestar Social
Copia: Profesionales Especializados C.A.L.I
Proyecto: Isabel Cristina Tamayo G.
Reviso: César Augusto Valencia y Grupo de Participación.
CIRCULAR
DE. SECRETARIA DE DESARROLLO TERRITORIAL Y BIENESTAR SOCIAL.
PARA: PRESIDENTES, SECRETARIOS, FISCALES Y COMISIONES DE CONVIVENCIA Y CONCILIACION DE
LAS JUNTAS DE ACCION COMUNAL DEL MUNICIPIO DE CALI Y ZONA RURAL
ASUNTO: DISPONIBILIDAD DE LOS LIBROS DE REGISTRO DE AFILIADOS.
FECHA: FEBRERO 20 de 2008
De acuerdo con el asunto de la referencia me permito recordarles a los secretarios de las Juntas de Acción Comunal del Municipio de Santiago de Cali, el cumplimiento del Articulo 38 de la Constitución Nacional, en el cual se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
En concordancia con los Estatutos le corresponde al Secretario(a) el manejo y responsabilidad directa del Libro de registro de Afiliados, el cual debe estar permanentemente a disposición de las personas interesadas en pertenecer a la organización comunal y solamente podrá cerrarse con ocho (8) días de anterioridad a la fecha en que se tenga prevista la realización de la respectiva elección. Los inscritos podrán elegir, nominarse y ser elegidos en los cargos a proveer “.
Artículo 23. de la Ley 743/02 Afiliación. Constituye acto de afiliación, la inscripción directa en el libro de afiliados. Excepcionalmente procederá la inscripción mediante solicitud escrita y radicada con la firma de recibido por el secretario de la organización o el organismo interno que los estatutos determinen o en su defecto ante la personería local o la entidad pública que ejerce control y vigilancia.
Parágrafo 1°. Es obligación del dignatario, ante quien se solicita la inscripción, o quien haga sus veces, inscribir al peticionario, a menos que, según los estatutos, exista justa causa para no hacerlo, situación que deberá resolver el comité conciliador dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Si dentro de este término no hay pronunciamiento alguno, se inscribirá automáticamente al peticionario.
El Libro de Afiliados deberá permanecer en la sede comunal, donde se harán las inscripciones, salvo en aquellas JAC que no tengan sede. En caso de reemplazo o apertura de nuevo libro de afiliados, el Presidente y el Secretario(a) deben divulgar ampliamente la nueva inscripción de los afiliados, invitando a que se inscriban nuevamente, incluyendo los actuales dignatarios y los líderes de trayectoria. Se debe establecer junto con el Secretario de la Junta o el Secretario Adhoc elegido: los días y horario de inscripción en la Sede Comunal o sitio acordado.
En los casos en que el cargo de secretario(a) de la Junta de Acción Comunal, estuviera vacante o no pudiera registrar las inscripciones en el libro de afiliados, la directiva del organismo comunal podrá nombrar un secretario ad hoc hasta por el termino de un mes, siempre y cuando lo anterior este contemplado en sus estatutos
Artículo 5 del Decreto 2350/03 Para afiliarse a una Junta de Acción Comunal se requiere: Ser persona natural - Residir en el territorio de la Junta.- Tener más de 14 años. - No estar incurso en ninguna causal de impedimento de las contempladas en el artículo 25 de la ley 743 de 2002. Poseer documento de identificación
Parágrafo. Para efecto de la aplicación del literal b) se entenderá por residencia el lugar donde esté ubicada la vivienda permanente de la persona que solicita la afiliación o desarrolle actividad económica permanente en calidad de propietario de un establecimiento de comercio ubicado en el territorio de la Junta de Acción Comunal.
MARILUZ ZULUAGA SANTA
Secretaria de Desarrollo Territorial y Bienestar Social
Copia. Profesionales Especializados C.A.L.I