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Responsabilidades - Secretario

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ARTICULO 217 Decreto extraordinario 0203 de 2001


 1.   Participar en ladefinición de la política del Gobierno Municipal en materia de infraestructura y valorización y mantenimiento vial y vías rurales. (Ac.01/96, art.391 y 429)

 2.  Ordenar el gasto de acuerdo con las delegaciones que le haga el Alcalde.

 3.  Ejercer el control interno en la Secretaría a su cargo, y evaluar la gestión y resultados de las dependencias y servidores públicos adscritos a su Secretaría.

4.  Dirigir y administrar el sistema de contribución de valorización Municipal y las demás rentas que se le asignarán para el cumplimiento de sus objetivos. (Ac.01/96, art.391)

5.  Administrar los Fondos Rotatorio de Valorización Municipal, de Pavimentación local y de Mantenimiento Vial (Ac.01/96, art.391.6 y 429, Ac.70, art.3, par.3)

6.  Conocer y fallar en única instancia los procesos disciplinarios, con relación a los servidores públicos de  su dependencia, cuando se trate de faltas leves. (Ac.01/96, art.391)

7.   Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento eficiente y eficaz de la misión de la Secretaría.

 

 

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Fecha de publicación: 30/06/2010

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