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Consejo de Valorización

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Consejo de Valorización
Artículo 215 Decreto Extraordinario 0203 de 2001

INTEGRACION.- El Consejo de Valorización estará integrado de la siguiente forma:

· El Alcalde o su delegado, quien lo presidirá

· El Director del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal

· El Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal

· El Secretario de Infraestructura y Valorización, quién actuará con voz pero sin voto.

· Un representante de las Universidades con sede en Cali, que tengan Facultad de Ingeniería Civil y/o Arquitectura.

· Un representante de las Juntas Administradoras Locales escogido por la Asociación de Comuneros.


RESPONSABILIDADES DEL CONSEJO.
Artículo 216 Decreto Extraordinario 0203 de 2001

- El Consejo de Valorización tendrá las siguientes responsabilidades:

· En coordinación con el Consejo del Sector Físico, definir las estrategias en relación con la ejecución de obras por el sistema de contribución de valorización, de acuerdo con los planes y programas del Municipio.

· Recomendar las obras municipales de interés público cuya ejecución por el sistema de valorización se someterá a aprobación del Concejo Municipal.

· Recomendar la cuantía total a distribuir en relación con las obras a ejecutar por el sistema de contribución de valorización.

· Recomendar las condiciones generales sobre financiación y plazos para el pago de la contribución de valorización.

· Recomendar las condiciones de la aplicación del sistema de Valorización, en relación con pavimentación de vías locales, dentro del marco señalado por las normas vigentes.

· Darse su propio reglamento para deliberar y decidir.

· Las demás funciones que le sean asignadas por las normas legales sobre contribución de valorización y las que le asigne el Alcalde.

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Fecha de publicación: 22/10/2009

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