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Sobre la Dependencia

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SECRETARÍA DEL DEPORTE Y RECREACIÓN

 

La Secretaría del Deporte y Recreación, es una Dependencia integrante del Sector Colectivo del Municipio de Cali. (Acuerdo 01/96, Art. 338) y tiene como misión fomentar el espíritu deportivo y la recreación de los caleños para su desarrollo integral como seres humanos mediante la formación de deportistas, la construcción y conservación de los parques de recreación activa y demás escenarios deportivos, la organización de eventos deportivos y la recreación, atendiendo todos los principios que rigen la actuación administrativa en el Municipio de Cali y en especial los de transparencia, eficiencia y eficacia. (Acuerdo 01/96, Art. 339)

RESPONSABILIDADES
 

Corresponden a la Secretaría del Deporte y Recreación, las siguientes responsabilidades:

1. Formular las políticas en materia de deporte, recreación, educación física y aprovechamiento del tiempo libre, en el municipio de Santiago de Cali, conforme a la Ley 181 de 1995 y el Sistema Nacional del Deporte.

2. Proponer el Plan Local del Deporte, la Recreación y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, efectuando su seguimiento y evaluación con la participación comunitaria.

3. Programar la distribución de los recursos destinados al deporte, la recreación, la educación física y el aprovechamiento del tiempo libre en el Municipio de Santiago de Cali.

4. Promover y fomentar la popularización del deporte en todas sus manifestaciones en el territorio municipal.

5. Fomentar, proteger, apoyar y regular la asociación deportiva en todas sus manifestaciones.

6. Promover la investigación a nivel de las diversas ciencias aplicadas al deporte, como soporte de los proyectos y programas a desarrollarse en el Municipio de Santiago de Cali.

7. Brindar al Municipio de Santiago de Cali y a sus habitantes, la infraestructura deportiva y recreativa adecuada y la dotación de las mismas a través de proyectos de cofinanciación.

8. Fomentar y estimular la participación del sector privado en los programas de deporte, recreación, educación física y manejo del tiempo libre en el territorio de Santiago de Cali.

9. Diseñar, conjuntamente con la Secretaría de Educación, programas tales como centros de educación física, centros de iniciación y formación deportiva, festivales recreativos, escolares y juegos intercolegiados, para lo cual concurrirían financieramente las dos Secretarías conforme al Art. 14 de la Ley 181 de 1995. (Acuerdo 01/96, Art. 340).

10. Concertar los criterios jurídicos básicos a aplicar en la Secretaria.

11. Velar porque toda decisión y acto de la Secretaria este dentro del marco Constitucional y legal.

12. Orientar a las distintas dependencias de la Secretaria sobre la competencia, deberes, funciones, prohibiciones y procedimientos a los cuales deben adecuar sus actuaciones para asegurar el mejor cumplimiento de las normas y el objetivo general de la dependencia.

13. Elaborar o revisar todos los actos, contratos o documentos de carácter jurídico que sean sometidos a su consideración. (Acuerdo 01/96, Art. 344)

14. Levantar y elaborar la información estadística del deporte, la recreación, la educación física y la utilización del tiempo libre en el Municipio de Santiago de Cali.

15. Desarrollar, los estudios que permitan determinar las bases para el diseño de los planes, programas y metas de la Secretaría.

16. Definir los proyectos, planes y programas, conforme las prioridades del Plan de

Desarrollo.

17. Administrar el Banco de Proyectos de la Secretaría.

18. Desarrollar las actividades requeridas para la consecución de los recursos económicos procedentes de los entes de crédito y cofinanciación.

19. Adelantar las acciones necesarias para dar soporte a la consecución de recursos

Departamentales, Nacionales e Internacionales.

20. Estudiar, evaluar y ejecutar los proyectos de mantenimiento y adecuación de los escenarios deportivos y recreativos, conforme el Plan de Desarrollo del Municipio. (Acuerdo 70/00, Art. 15; Acuerdo 01/96, Art. 345)

21. Elaborar el presupuesto general de la Secretaría conforme al Plan de Desarrollo.

(Acuerdo 01/96, Art. 345)

22. Ejercer el control de ejecución presupuestal.

23. Administrar y coordinar las actividades y los recursos humanos y físicos de la Secretaría.

24. Atender y resolver las quejas que presenten los ciudadanos en relación con la Secretaría.

25. Diseñar y ejecutar los programas de comunicación organizacional y social que den soporte a los programas de la Secretaría.

26. Elaborar los actos y ejecutar las gestiones necesarias para el desarrollo de los procesos de contratación relacionados con las competencias de la Secretaría. (Acuerdo 01/96, Art.346)

27. Planear y gestionar la adquisición de los bienes y servicios que requiera la Secretaría.

28. Organizar y controlar la vigilancia y mantenimiento de los bienes asignados a la

Secretaría.

29. Coordinar y controlar lo relacionado con el archivo y la distribución de la documentación.(Acuerdo 01/96, Art. 347)

30. Organizar y desarrollar las actividades relacionadas con el procesamiento, análisis, archivo y suministro de información que produzca o reciba la Secretaría.

31. Elaborar los estudios para la adquisición de equipos y programas adecuados a las necesidades de la Secretaría.

32. Diseñar las políticas y programas para el adecuado uso de los equipos y de los programas en las diferentes dependencias de la Secretaría, y supervisar su cumplimiento. (Acuerdo 01/96, Art. 348)

33. Formular las líneas de acción que debe contener el Plan de Desarrollo del Municipio en relación con el deporte y la educación física.

34. Proponer y ejecutar los programas de iniciación, formación y competición que se deben adelantar en el Municipio.

35. Diseñar el calendario deportivo municipal en concordancia con el calendario único nacional.

36. Fomentar la popularización deportiva y la participación comunitaria en las actividades de deporte y educación física.

37. Diseñar los planes de capacitación deportiva para dirigentes, jueces, entrenadores, profesores de educación física, líderes comunitarios, deportistas, periodistas y demás talento humano relacionado con el deporte y la educación física.

38. Determinar las necesidades de escenarios deportivos en las distintas comunas y corregimientos de la ciudad, promover su construcción y dotación, haciendo uso de los mecanismos que establece la Ley 181 de 1995 y demás normas que le sean concordantes.

39. Diseñar, gestionar y aplicar políticas de fomento, estímulo y bienestar para los deportistas de Santiago de Cali.

40. Adelantar las acciones que permitan seleccionar, organizar y preparar técnica, sicológica y personalmente los seleccionados de la ciudad en las diferentes disciplinas deportivas y garantizarles su funcionamiento y participación en torneos, campeonatos y demás competencias en las que deba estar representada la ciudad.

41. Fomentar, apoyar, asesorar, coordinar y regular las organizaciones deportivas del nivel municipal, tales como clubes y comités para el cumplimiento de su Misión.

42. Formular y desarrollar en coordinación con la dependencia responsable del manejo de las personas con discapacidades físicas, síquicas, sensoriales y de la tercera edad, las políticas, planes y programas de fomento y prácticas deportivas.

43. Velar porque la práctica deportiva esté exenta de violencia.

44. Desarrollar los programas de investigación deportiva. (Acuerdo 01/96, Art. 349)

45. Formular las políticas, planes, programas y proyectos que en materia de recreación deben contener el Plan de Inversiones, el Plan de Desarrollo del Municipio y el Plan Local del Deporte, la Recreación y el Aprovechamiento del tiempo libre.

46. Desarrollar los programas de recreación popular mediante la integración interinstitucional para garantizar el mayor cubrimiento social.

47. Estudiar las necesidades de espacios recreativos en todos los sectores de la ciudad.

48. Promover conjuntamente con el sector privado, organizaciones no gubernamentales y cajas de compensación la construcción de parques y centros recreativos.

49. Adelantar la dotación, mantenimiento y administración de centros y parques recreativos. Dicha dotación, mantenimiento y administración, las podrá también realizar con la colaboración del sector privado, de las ONG, de la Corporación para la Recreación Popular y de la comunidad en general. (Acuerdo 70/00, Art. 15; Acuerdo 01/96, Art. 350).

50. Adelantar los convenios necesarios con las entidades públicas y privadas para el desarrollo de programas recreativos y de manejo del tiempo libre, con el fin de garantizar el mayor cubrimiento y optimización de recursos.

51. Compilar, suministrar y difundir la información y documentación relativas a la recreación, y en especial la relacionada con los resultados de investigaciones y los estudios sobre programas, experiencias técnicas y científicas referidas a aquellas.

52. Dirigir, orientar y coordinar el desarrollo de la educación física extraescolar como factor social, y determinar las políticas, planes, programas y estrategias para su desarrollo con fines de salud, bienestar y condición física para la comunidad. (Acuerdo 01/96, Art. 350).

53. Formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos que en materia de mantenimiento, administración y utilización de escenarios deportivos deben contener el Plan de Inversiones, el Plan de Desarrollo del Municipio y el Plan Local del Deporte. (Acuerdo 70/00, Art. 15; Acuerdo 01/96, Art. 351)

54. Diseñar y dotar los escenarios deportivos para que cumplan con la función de fomento, masificación, desarrollo deportivo y competitivo.

55. Proponer las normas sobre seguridad y condiciones físicas y sanitarias de los escenarios deportivos.56. Promover la comercialización de los escenarios deportivos con el fin de hacerlos autosuficientes, sin afectar el desarrollo del deporte de formación y de competencia, coordinando con las organizaciones deportivas y el deporte asociado, garantizando el cumplimiento de los programas del calendario deportivo nacional, departamental y municipal y las programaciones de las Ligas.

57. Diseñar y ejecutar las medidas administrativas y de seguridad que garanticen la eficiente prestación de los servicios y la conservación de los elementos y equipos existentes en los escenarios.

58. Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento eficiente y eficaz de la Misión de la Secretaría, de conformidad con la Constitución, las Leyes y los Acuerdos. (Acuerdo. 01/96, Art. 340)

 
 

PARÁGRAFO. CONDICIÓN PARA EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS. Las competencias sobre mantenimiento y conservación de escenarios deportivos que a la fecha no están a cargo del Municipio de Cali sólo serán asumidas por el Municipio en la medida en que la Nación transfiera o garantice en forma efectiva la transferencia de los recursos necesarios para el cumplimiento de esas competencias, previa liquidación y cancelación de las obligaciones laborales y prestacionales correspondientes por parte de la Nación, teniendo en cuenta que el Artículo 356, inciso 4o., de la Constitución Política establece que "No se podrán descentralizar responsabilidades sin la previa asignación de los recursos fiscales suficientes para atenderlas". (Acuerdo 01/96 Art. 351)

ESTRUCTURA

 

La Secretaría del Deporte y Recreación tendrá la siguiente organización:

Despacho del Secretario

Consejo del Deporte

Equipo de Trabajo. (Acuerdo 01/96, Art. 341; Acuerdo 70/00, Art. 5) 

 

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Fecha de publicación: 22/08/2016
Última modificación: 22/08/2016

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