Imprimir la información de la página

TRÁMITES Y REQUISITOS PARA OBTENER EL PERMISO DE EVENTOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS EN ESPACIOS NO HABILITADOS

El (los) organizador(es) o productor(es) de un espectáculo público de las artes escénicas que desee realizar un espectáculo público deberá registrar  y acreditar los siguientes requisitos y radicarlos en la Ventanilla Única con un mínimo de menos quinces (15) días hábiles de antelación a la realización del evento.


El productor para realizar el trámite deberá bajar, leer  y diligenciar el formulario único dispuesto en este link y acreditar los siguientes requisitos: Descargar formulario  único de solicitud autorización  eventos masivos de las artes escénicas.


1. Contar con Plan de emergencia y contingencia para la prevención y mitigación de riesgos según la complejidad del evento. El Plan de Emergencia y Contingencia debe contener el análisis integral del riesgo para responder a las situaciones de desastre, calamidad o emergencia en el cual determinarán las medidas de prevención, mitigación y respuestas. En el cual se deben considerar las siguientes variables: 
(Anexarlo a la solicitud).
 
a. La descripción del espectáculo, responsable, actividad a realizar, horario de la actividad, control y restricciones de acceso, modalidades de frecuencia (permanente o temporal).
 
b. Descripción del lugar. Ubicación, aforo, área total, plano a escala y mobiliario.
 
c. Descripción de servicios: baños cafetería, hidratación, puntos de primeros auxilios.
 
d. Análisis general de riesgos y desarrollo de medidas de prevención, mitigación y respuesta.
 
e. Plan de acción, el cual debe contener: Plan de vigilancia, seguridad y acomodación, Plan de atención médica y primeros auxilios, plan contraincendios, plan de evacuación, plan de información pública, plan de refugio, plan de manejo de niños, discapacitados y adulto mayor.
 
f. Inventario de medidas y protección para el ingreso y salida de infantes, adolescentes y personas discapacitadas.
 
g. Señalamiento de los lugares de protección y certificaciones de los recursos o grupos operativos que ejecutarán lo previsto en el plan de acción.
 
Importante: El desarrollo de los planes tipo y/o de los planes de emergencia y contingencia de los escenarios habilitados pertenecientes o administrados por entidades de derecho público; contarán con el apoyo y asistencia técnica de la  Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad, Cuerpo Oficial de Bomberos y la Secretaría de Salud Pública Municipal. 
 


2. Cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales definidas por el Decreto ley 2811 de 1974 y las demás normas aplicables sobre la materia, entre ellas:
 
a. Concepto Higiénico Sanitario  expedido por la Secretaría de Salud Pública Municipal en donde se certifique el cumplimiento de las condiciones sanitarias. (Una vez radicado el trámite y verificado por  la persona responsable a vuelta de correo se le darán las indicaciones para continuar el trámite).
 
b. Condiciones Ambientales (DAGMA),  Cumplir con el Plan de Gestión del Riesgo(al momento de la radicación anexar los documentos descritos en el formulario único y una vez termine el evento descargar y diligenciar  el formato para informe evaluación y seguimiento PGIRS y presentarlo en la entidad competente.
 


3. Concepto Técnico del comportamiento estructural y funcional del escenario:  En el caso de edificaciones nuevas, las que soliciten licencia de construcción y aquellas indispensables para la recuperación de la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, se deberá contar con un concepto técnico del comportamiento estructural y funcional del escenario, en los términos y condiciones establecidas en la normatividad nacional que regula la materia: Ley 400 de 1997 y Decreto reglamentario 926 de 2010 y/o las que las modifiquen o sustituyan. 
 


4. Cumplir con las normas de intensidad auditiva, horario y ubicación señalados por el DAGMA, para lo cual debe anexar los siguientes documentos:
Formato de Cálculo del proyecto (bajarlo de la página diligenciar para anexar).
Recibo de  pago por los derechos del trámite, con el timbre del banco respectivo, valor que pagará una vez le sea indicado el valor respectivo.
Tres estampillas procultura de $1.000 cada una.
 
5. Comprobante de pago de los derechos de autor y/o derechos conexos previstos en la Ley, si en el espectáculo público de las artes escénicas se ejecutaran obras causantes de dichos pagos (anexar certificado y/o comprobante de pago) 
 
6. Constancia de cumplimiento con el pago y la declaración de la contribución parafiscal de que trata el artículo 8 de la ley 1493 de 2013 y demás obligaciones tributarias consagradas legalmente (anexar). Certificado que debe ser solicitado por el productor ante el Grupo de Gestión Financiera y Contable del Ministerio de Cultura y verificado por las Secretaría de  Gobierno y/o Cultura y Turismo.
 
7. Certificado de registro como productor de eventos de las Artes Escénicas. Los productores deben registrarse ante el Ministerio de Cultura, autocalificándose como permanentes u ocasionales, sin perjuicio de la facultad de reclasificación otorgada al Ministerio.

Los productores ocasionales de espectáculos públicos de las artes escénicas deberán constituir  póliza de seguros o garantía bancaria expedida por una compañía de seguros o entidad bancaria legalmente constituida en el país, en favor de la DIAN y/o Ministerio de Cultura, mediante la cual se garantice el pago de la contribución parafiscal de los eventos realizados.

Los productores ocasionales podrán constituir las garantías establecidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero por más de un (1) espectáculo público de las artes escénicas, siempre y cuando garantice el pago total del monto de la contribución parafiscal de los  espectáculos realizados. El monto de la garantía será el 10% del valor de la boletería superior a 3UVTs y la vigencia de la misma será igual al periodo de duración del espectáculo y hasta tres meses más. 

Los productores ocasionales no deberán constituir garantías o pólizas si la totalidad de boletas vendidas y derecho de asistencia entregados para el espectáculos público de las artes escénicas es gruatita y/o tienen un valor inferior a 3 UVT. Puede registrarse aquí: http://www.mincultura.gov.co/areas/artes/ley-de-espectáculos-publicos/registro-productores
 
Una vez haya diligenciado el formulario adecuadamente, debe ingresarlo y anexar los documentos respectivos mencionados para cada caso, siguiendo las instrucciones respectivas.

Advertencia: “La radicación de los documentos no garantiza se otorgue el permiso solicitado por el productor”.

 

Número de visitas a esta página: 9379
Fecha de publicación: 06/02/2014
Última modificación: 17/05/2016

Imprimir   -   Cerrar ventana