FUNCIONES DEL CONSEJO MUNICIPAL LAS SIGUIENTES:
ARTICULO SEGUNDO: Funciones Generales del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres. Siguiendo los lineamientos de la ley 1523 de 2012 que en su artículo 17 determina las funciones generales del Consejo Nacional y por analogía el Municipio de Santiago de Cali, adopta las mismas funciones al Consejo Municipal.
Son funciones del Consejo Municipal las siguientes:
1. Orientar y aprobar las políticas de gestión del riesgo y su articulación con los procesos de desarrollo.
2. Aprobar el plan municipal de gestión del riesgo.
3. Aprobar la Estrategia Municipal de respuesta a emergencias.
4. Emitir concepto previo para la declaratoria de situación de calamidad pública y retorno a la normalidad.
5. Asesorar al Alcalde en los temas y elementos necesarios para motivar la declaratoria calamidad pública de que trata el artículo 57 de la Ley 1523 de 2012.
6. Aprobar los Planes de Acción Específicos para la recuperación posterior a situaciones calamidad pública o desastre de que trata el artículo 61 de la ley 1523 de 2012.
7. Establecer las directrices de planeación, actuación y seguimiento de la gestión del riesgo.
8. Ejercer el seguimiento, evaluación y control del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres a nivel municipal, y los resultados de las políticas de gestión del riesgo.
ARTICULO TERCERO: Funcionamiento del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de "Desastres. Tendrá un coordinador designado por el señor Alcalde, cuyo nivel jerárquico deberá ser igual o superior a jefe de oficina asesora. En todo caso el coordinador deberá vigilar, promover y garantizar el flujo efectivo de los procesos de la gestión del riesgo.