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EL CONSEJO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRE LO INTEGRAN:


ESTA CONFORMADO SEGUN 

Articulo 1 del Decreto 0674 de 2012.


 

ARTICULO PRIMERO: Conformar y organizar el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres como instancia de coordinación, asesoría, planeación y seguimiento, destinado a garantizar la efectividad y articulación de los procesos de conocimiento del riesgo, de reducción del riesgo y de manejo de desastres en el Municipio de Santiago de Cali, el cual estará integrado de la siguiente manera:
 
1. El Alcalde, o su delegado quien lo presidirá. 
2. El Secretario (a) de Gobierno, Convivencia y Seguridad Ciudadana, conforme a las             responsabilidades establecidas en el Decreto Extraordinario 0203 de 2001. 
3. Los directores de las entidades de servicios públicos o sus delegados.
4. Un representante de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC).
5. El director o quien haga sus veces de la Defensa Civil Colombiana dentro del Municipio     de Santiago  de Cali.
6. El director o quien haga sus veces de la Cruz Roja Colombiana dentro del Municipio de     Santiago de  Cali.
7. Un secretario de despacho, designado para ello por el señor Alcalde.
8. El Comandante de Policía o su delegado en el Municipio de Santiago de Cali.
9. El Comandante del Cuerpo de Bomberos del Municipio de Santiago de Cali.

 


 

 

 

 PARÁGRAFO PRIMERO: El Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de desastres podrá invitar a sus sesiones a técnicos, expertos, profesionales, representantes de gremios o universidades para tratar temas relevantes a la gestión del riesgo. Así mismo, podrá convocar a representantes o delegados de otras organizaciones o a personalidades de reconocido prestigío y de relevancia social en su respectiva comunidad para lograr una mayor integración y respaldo comunitario y las decisiones de los asuntos de competencia.

 

 

 

 PARÁGRAFO SEGUNDO: El Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, se reunirá de acuerdo a los lineamientos nacionales por lo menosdos veces al año en condiciones de normalidad y, tantas veces como sea necesario, durante las situaciones de desastres.

PARÁGRAFO TERCERO: El Alcalde de Santiago de Cali, por intermedio de la Secretaría de Gobierno Convivencia y Seguridad, que ejercerá la Secretaría del Consejo Municipal, realizará la convocatoria a las reuniones y levantará las correspondientes actas.

 

 

 

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Fecha de publicación: 11/05/2004

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