CIRCULAR No. 4145.0.22.2.042
Santiago de Cali, 29 de diciembre de 2010
PARA: GERENTES Y RESPONSABLES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE IPS, ESES, CLÍNICAS Y HOSPITALES De: SECRETARIO DE SALUD MUNICIPAL
ASUNTO: Lineamientos del Ministerio de Protección Social-Instituto Nacional de Salud para el mantenimiento de las acciones de prevención, vigilancia y control en salud pública, de parte de las IPS, Clínicas, Hospitales, ESEs y EPS.
La presente circular resume los lineamientos para los diferentes eventos de salud pública priorizados en la temporada de fin de año, dirigidos a las IPS, Clínicas, Hospitales ESEs y EPS.
1. PLANES DE CONTINGENCIA
CIRCULAR MPS No. 083 del 13 de Diciembre de 2010, CIRCULAR SSPM 350-351-352-353 del 19 de Noviembre de 2010, INSTRUCCIONES PARA LA ACTIVACION DE LOS PLANES DE CONTINGENCIA ANTE LA TEMPORADA INVERNAL.
Ante la actual situación de emergencia invernal el MPS imparte instrucciones de obligatorio cumplimiento que deberán contemplarse en los Planes de Contingencia para mitigar el impacto en Salud Pública, especialmente en lo relacionado con los siguientes eventos priorizados: EDA, IRA, Accidente Ofídico, ETA, ET por agua, ET por Vectores (Malaria Dengue, Leishmaniasis, Fiebre Amarilla), Leptospirosis, Varicela, Hepatitis A, Fiebre Tifoidea y Paratifoidea entre otras.
Se deben priorizar las acciones de vigilancia, prevención y atención de los riesgos psicosociales a la población damnificada. Realizar acciones de promoción de los derechos sexuales y reproductivos, prevención del abuso sexual y garantizar el acceso a servicios básicos de atención en SSR.
Para garantizar la prestación de servicios de salud se debe diseñar y activar el Plan Institucional de Emergencias. Estos planes deben contener: Disponibilidad de Personal e Insumos, Disponibilidad de Red de Ambulancias, estrategias de manejo de camas y de expansión, diseños de Plan de Respuesta para Días Especiales, alerta frente a a los siguientes Eventos de Interés en Salud Pública durante esta época: Dengue, Pólvora, Paperas, Cólera, IRAG, Varicela, Unidad de Mando y Cadena de llamado, Sistema de Comunicación con la Red de Urgencias, Sistema de Socorro y Centros Reguladores de EPS.
2. IRA, ESI e IRAG:
CIRCULAR MPS No. 055 del 9 de Septiembre de 2010, ACCIONES DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL EN SALUD PÚBLICA EN LA FASE POST-PANDÉMICA DEL VIRUS DE LA INFLUENZA AH1N1/09.
2.1 Estrategia de vigilancia de la Infección Respiratoria Aguda (IRA)
La vigilancia se continuará desarrollando de acuerdo a las definiciones y procedimientos establecidos en el protocolo de vigilancia del INS, con las siguientes estrategias:
2.2 Notificación de los casos de IRA
La notificación individual y colectiva de hacerse mediante el aplicativo web de ESI-IRAG. En este sentido se deben tener en cuenta los lineamientos establecidos por esta Secretaría en las circular No. 4145.0.22.2.380 del 7 de diciembre de 2010.
Además de la notificación las UPGD deben reportar al aplicativo web los siguientes aspectos:
2.3 Manejo del Antiviral Oseltamavir
La SSPM seguirá siendo la responsable de distribuir a las IPS de Oseltamavir para el tratamiento a casos sospechosos, probables y confirmados de H1N1. Todas las IPS deben garantizar el acceso oportuno (hasta 48 horas desde el inicio de síntomas), efectivo y gratuito a todo paciente que requiera la administración de este tratamiento. Siempre se debe mantener stock disponible y garantizar su dispensación durante las 24 horas. Para la entrega del medicamento se solicitará únicamente copia de la fórmula del medicamento debidamente diligenciada y con la firma del paciente y su número de identificación y dejando constancia del recibo del mismo.
Debe continuarse con el manejo profiláctico y terapéutico establecido en la circular 048 de 2009 y en el protocolo de atención y manejo de casos por virus pandémico AH1N1 del Ministerio de Protección Social. Se administrará Oseltamavir en casos sospechosos con factores de riesgo, y en casos que requieren UCI por causa respiratoria, en mujeres en estado de gestación hospitalizadas por IRA y demás casos que considere el profesional de salud. Adicionalmente, en todos los casos positivos por prueba rápida virus de Influenza A y B; y casos ambulatorios que evolucionan hacia el empeoramiento.
2.4 Medidas generales de información, educación y comunicación
2.5 Fortalecimiento de las Salas ERA
Las IPS que cuentan con Salas ERA deben continuar con el fortalecimiento de esta estrategia de acuerdo a los lineamientos establecidos. Se exhorta a las IPS que aún no están aplicando la estrategia de Salas ERA generar las condiciones necesarias para la aplicación de la estrategia.
Cualquier información adicional que sea requerida pueden comunicarse a la oficina de vigilancia epidemiológica de la Secretaría de Salud Municipal (Tel. 554 25 21)
3. VACUNACION:
CIRCULAR MPS (Sin Número) Diciembre de 2010, ESTRATEGIAS DE VACUNACION ANTE LA EMERGENCIA INVERNAL.
• Garantizar el esquema completo del programa permanente de 0 a 5 años de edad, especialmente se debe asegurar completar esquemas de las vacunas pentavalente (incluye protección contra Haemophilus influenzae tipo b, causante de neumonías, meningitis y otitis), rotavirus y neumococo.
• Garantizar la vacunación contra el sarampión y la rubéola a todos los niños y niñas de 1 a 8 años de edad que aún no hayan sido vacunados durante la intensificación.
• Vacunación con toxoide tetánico –diftérico a las gestantes y / o en edad fértil, de acuerdo al antecedente vacunal.
4. MORTALIDAD EVITABLE:
CIRCULAR SSPM No. 383 del 9 de Diciembre 2010, NOTIFICACION INMEDIATA DE MORTALIDAD.
Notificar al SIVIGILA de manera inmediata, toda muerte por eventos de interés en salud pública, dando cumplimiento al decreto 3518 de 2006.
La totalidad de estas muertes se les debe adelantar autopsia, ó en su defecto viscerotomía según especificaciones contenidas en la Ley 9 de 1979 y el decreto 786 de 1990. La viscerotomía puede efectuarse en las IPS que tengan servicio de urgencias u hospitalización habilitados, según norma decreto 1043 del 2006.
5. POLVORA:
CIRCULAR INS No. 4394 del 18 de Noviembre de 2010 y CIRCULAR SSPM No. 379 del 7 diciembre de 2010, VIGILANCIA Y CONTROL DE LESIONES POR POLVORA EN CALI.
Seguir los lineamientos y procedimientos definidos en el protocolo de vigilancia y control de lesiones por pólvora INT-R02.002.4030-003 del 25 de septiembre del 2009 Código evento INS-458 y los lineamientos para la vigilancia y control de eventos de interés en salud pública INT- 001.410-002 del 25 de noviembre de 2009 pág. 73 y siguientes. Se incluirán todos los pacientes que cumplan con la definición de caso.
Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deben:
*Incluye aplicación de antitoxina tetánica cuando sea pertinente
6. COLERA:
CIRCULAR INS No. 067 del 27 Octubre de 2010 y CIRCULAR SSPM No. 377 del 7 Diciembre de 2010, REQUERIMIENTO PLAN DE CONTINGENCIA EN COLERA.
Todos los servicios de salud deben estar alerta a la identificación de casos de cólera, dada la alerta epidemiológica emitida por el INS en cumplimiento con los lineamientos definidos por la OPS y la Circular 067 del MPS. Por lo anterior y derivado del plan de trabajo definido con las instituciones prestadoras de salud participantes en reunión del 06 de diciembre en la SSPM, se solicita:
La vigilancia para Cólera incluye los eventos EDA y ETA.
CIRCULAR SDS del 20 de Diciembre de 2010, BÚSQUEDA ACTIVA INSTITUCIONAL DEL CÓDIGO CIE 10: k56,1.
Como requerimiento del Instituto Nacional de Salud en la vigilancia a las enfermedades prevalentes en la infancia específicamente seguimiento de EDA y sus complicaciones es necesario que ustedes realicen una Búsqueda Activa Institucional del código K56,1 invaginación intestinal en los menores de dos años de los RIPS del año 2009 y 2010 y remitir este informe a la Secretaria de Salud Departamental piso 10 del 11 de enero de 2011 con copia de la historia clínica para enviar al INS.
CIRCULAR INS No. 4398 del 18 de Noviembre de 2010, CIRCULAR SSPM No. 360 del 24 de Noviembre de 2010, ACCIONES DE INTENSIFICACION DE LA VIGILANCIA DE LOS EVENTOS ETA, EDA, y CÓLERA EN EL PAIS.
Vigilancia Activa:
Intensificar las acciones para que en los hospitales y centros de atención se detecten los casos sospechosos que cumplan con la definición de caso. En todos los casos detectados como sospechosos, se les debe realizar diagnóstico microbiológico en muestras de materia fecal mediante las técnicas descritas en el protocolo de vigilancia del evento.
Las IPS de III nivel, con capacidad diagnóstica, tomarán muestras de al menos 12 casos semanales de pacientes con EDA, así no cumplan con la definición de caso, realizarán el diagnóstico microbiológico (coprocultivos) y notificarán inmediatamente a la autoridad competente la presencia de casos. Estas IPS, realizarán el diagnóstico en las muestras recolectadas y se enviaran las muestras positivas al laboratorio de salud pública (LSP) departamental. Así mismo tendrán la responsabilidad de la notificación de todos los casos que se capten como positivos y de morbilidad y mortalidad por EDA, garantizando la adecuada calidad del dato en los reportes enviados. Estos casos que se capten deberán cubrir la totalidad de los grupos de edad descritos en la vigilancia de la morbilidad por EDA (< 1 año, 1 a 4 años, 5ª 14 años, 15 a 44 años y 65 y mas años), con el fin de tener un mejor panorama en toda la población.
Vigilancia Pasiva:
Intensificar el monitoreo y la vigilancia de los eventos morbilidad por EDA, mortalidad por EDA en menores de 5 años, Enfermedades Transmitidas por Alimentos, prestando principal atención en la vigilancia y configuración de casos de los brotes por estos eventos que se presenten, así mismo realizar el respectivo diagnóstico por laboratorio en los casos de brotes.
Se deberá notificar en los tiempos establecidos en los distintos protocolos, los diferentes casos presentados, y en el momento de tener la sospecha de la presencia de casos compatibles con cólera. La notificación se hará de forma INMEDIATA, por los canales establecidos por el INS y el Centro Nacional de Enlace (CNE) del MPS.
7. PAROTIDITIS
CIRCULAR SSPM No. 356 del 22 de Noviembre de 2010, INTENSIFICACIÓN DE VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA DE PAROTIDITIS.
La SSPM de Cali alerta a todas las entidades de salud, para que realicen las siguientes intervenciones:
8. ACCIDENTE OFIDICO
CIRCULAR MPS No 0870 del 5 de Agosto de 2010, ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA EN ACCIDENTE OFIDICO.
De acuerdo con el estado de emergencia sanitaria en Accidente Ofídico emitido a través de la Resolución No. 2672 del 14 de Julio de 2010, se establecen los siguientes lineamientos:
Atentamente,
Alejandro Varela Villegas
Secretario de Salud de Cali