Artículo 213 Decreto Extraordinario No. 0203 de 2001.
1. Formular los planes, programas y proyectos para la construcción y optimización de la infraestructura vial del municipio.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del Gobierno Municipal en relación con la infraestructura vial del municipio.
3. Realizar las gestiones y preparar los actos necesarios para la contratación de las obras para la construcción y optimización de la infraestructura vial del municipio.
4. Administrar el sistema de contribución de valorización en relación con las obras de infraestructura vial o con acciones del Municipio, que, de acuerdo con las normas constitucionales y legales puedan generar la contribución de valorización, y la plusvalía por desarrollos urbanísticos, de conformidad con la Ley actual, o de las que se expidieren en el futuro o por hechos y actos administrativos generadores de la misma.
5. Realizar los estudios necesarios para determinar las obras de infraestructura y optimización vial que puedan ser ejecutadas por el sistema de concesión.
6. Responder por los Fondos Rotatorios de Valorización y Pavimentación local. (Ac.01/96, art.387.6, Ac.70, art.3, par.3)
7. Diseñar y construir de manera exclusiva las obras civiles del Municipio. independientemente de las dependencias en donde se genere el proyecto. (Ac.70,Art.15, par.I)
8. Programar y coordinar el mantenimiento de la malla vial urbana y rural del Municipio de Cali.
9. Definir los diseños y especificaciones de las obras de mantenimiento de la red vial del Municipio de Cali y supervisar el cumplimiento de las mismas.
10. Realizar todos los estudios y gestiones necesarias para la contratación de construcción de vías rurales.
11. Realizar la interventoría de las obras de competencia de la Secretaría. En los casos en que la interventoría sea contratada deberá supervisar el cumplimiento de la misma. (Ac. 70/00, Art. 426)
12. Administrar y coordinar las actividades y los recursos humanos y físicos de la Secretaría.
13. Atender y resolver las quejas que presenten los ciudadanos en relación con la Secretaría.
14. Coordinar las actividades relacionadas con la elaboración del proyecto de presupuesto de la Secretaría y con el control de su ejecución.
15. Elaborar los actos y ejecutar las gestiones necesarias para el desarrollo de los procesos de contratación relacionados con las competencias de la Secretaría. (Ac.01/96, art.392)
16. Planear y gestionar la adquisición de los bienes y servicios que requiera la Secretaría.
17. Organizar y controlar la vigilancia y mantenimiento de los bienes asignados a la Secretaría.
18. Coordinar y controlar lo relacionado con el archivo y la distribución de documentación. (Ac.01/96, art.393)
19. Organizar y desarrollar las actividades relacionadas con el procesamiento, análisis, archivo y suministro de información que produzca o reciba la Secretaría.
20. Elaborar los estudios para la adquisición de equipos y programas adecuados a las necesidades de la Secretaría.
21. Diseñar las políticas y programas para el adecuado uso de los equipos y de los programas en las diferentes dependencias de la Secretaría, y supervisar su cumplimiento. (Ac.01/96, art.394)
22. Concertar los criterios jurídicos básicos a aplicar en la Secretaría.
23. Velar porque toda decisión y acto de la Secretaría este dentro del marco Constitucional y legal.
24. Orientar a las distintas dependencias de la Secretaría sobre la competencia, deberes, funciones, prohibiciones y procedimientos a los cuales deben adecuar sus actuaciones para asegurar el mejor cumplimiento de las normas y el objetivo general de la dependencia. (Ac. 01/96, Art. 408).
25. Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento eficiente y eficaz del objetivo de conformidad con la Constitución, la Ley y los Acuerdos Municipales.