La Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal es parte del sector físico del Municipio de Cali. (Acuerdo 01/96, Art. 441) y su misión es garantizar la seguridad y comodidad para la libre circulación y transporte de personas, vehículos y bienes; mediante la modernización y eficiente utilización de los recursos humanos, tecnológicos y financieros. (Acuerdo 01/96, Art.442).
Responsabilidades.
Corresponde a la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal el cumplimiento de las siguientes responsabilidades:
1. Dirigir y organizar todo lo relacionado con el tránsito terrestre en el Municipio de Cali.
2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Código Nacional de Tránsito Terrestre y las demás que le sean concordantes.
3. Organizar, controlar y vigilar la actividad transportadora en el Municipio.
4. Preparar las normas para la expedición por parte del Alcalde, y hacer cumplir las normas sobre transporte público colectivo de pasajeros y mixto.
5. Preparar para la expedición, por parte del Alcalde, y hacer cumplir las normas sobre servicio público de transporte.
6. Ejercer control y vigilancia sobre conductores y peatones y sobre los usuarios de los medios de transporte.
7. Diseñar y ejecutar las obras de ingeniería de tránsito y seguridad vial que se requieren en el Municipio.
8. Dictar las normas relativas al tránsito por las vías, su sentido, utilización de carriles,
velocidad de vehículos, señalización, semaforización, reglamentación de tránsito de los diversos tipos de vehículos, zonas de estacionamiento, zonas de cargue y descargue, vías peatonales, terminales de carga y pasajeros, y terminales y paraderos de buses.
9. Aplicar multas y sanciones por infracciones a las disposiciones en materias de competencia de la Secretaría, de conformidad con las normas legales vigentes.
10. 1En desarrollo de los acuerdos del Concejo orientar proyectos de transporte públicomasivo.
11. Diseñar y ejecutar políticas, programas y acciones para generar una cultura de respeto alas normas de tránsito. (Acuerdo 01/96, Art. 443)
12. Administrar y coordinar las actividades y los recursos humanos y físicos de la Secretaría.
13. Atender y resolver las quejas que presenten los ciudadanos en relación con la Secretaría.
14. Coordinar las actividades relacionadas con la elaboración del proyecto de presupuesto de la Secretaría y con el control de su ejecución.
15. Elaborar los actos y ejecutar las gestiones necesarias para el desarrollo de los procesos de contratación relacionados con las competencias de la Secretaría. (Acuerdo 01/96, Art.449)
16. Planear y gestionar la adquisición de los bienes y servicios que requiera la Secretaría.
17. Organizar y controlar la vigilancia y mantenimiento de los bienes asignados a la
Secretaría.
18. Coordinar y controlar lo relacionado con el archivo y la distribución de documentación. (Acuerdo 01/96, Art. 450)
19. Organizar y desarrollar las actividades relacionadas con el procesamiento, análisis, archivo y suministro de información que produzca o reciba la Secretaría.
20. Elaborar los estudios para la adquisición de equipos y programas adecuados a las
necesidades de la Secretaría.
21. Diseñar las políticas y programas para el adecuado uso de los equipos y de los
programas en las diferentes dependencias de la Secretaría y supervisar su cumplimiento.
(Acuerdo 01/96, Art. 451)
22. Participar en la definición de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el flujo vial y el transporte en el Municipio de Cali. Estudiar y planificar el sistema de tránsito y transporte municipal.
23. Desarrollar acciones para disminuir costos de operación y aumentar la confiabilidad y seguridad del sistema de tránsito y transporte.
24. Optimizar la operación de los sistemas de tránsito y transporte.
25. Participar en la formulación, y desarrollar planes, programas y proyectos de transporte masivo.
26. Organizar, mediante concesión o permiso, la explotación del servicio público colectivo de pasajeros.
27. Planificar, diseñar, implementar y mantener el sistema de señalización en vía pública.(Acuerdo 01/96, Art. 452)
28. Diseñar y supervisar la ejecución de proyectos de Tránsito y Transporte.
29. Desarrollar especificaciones técnicas de construcción de elementos de señalización e infraestructura de Tránsito y Transporte.
30. Programar y efectuar el mantenimiento y/o reposición de dispositivos de control de
tránsito.
31. Orientar la implementación de proyectos de transporte público masivo de conformidad con los Acuerdos del Concejo Municipal.
32. Definir parámetros de diseño de sistemas de transporte masivo de pasajeros. (Acuerdo 01/96, Art. 454)
33. Realizar estudios de viabilidad de rutas y áreas de operación del sistema de transporte público colectivo.
34. Identificar, analizar y evaluar alternativas de optimización del sistema de tránsito.
35. Desarrollar términos de referencia para la explotación del sistema de transporte público de pasajeros.
36. Mantener actualizada la información de oferta y demanda de transporte.
37. Conformar y actualizar datos estadísticos de flujos vehiculares, tiempos de viaje,
accidentes, capacidad vial y similares, efectuar análisis permanentes de variaciones y definir medios de medición.
38. Identificar necesidades de señalización del sistema vial y programar su ejecución.
39. Realizar los estudios técnicos para la elaboración de normas.
40. Evaluar el desempeño operacional del sistema de transporte público.
41. Efectuar estudios de costos de operación y tarifas de transporte público de pasajeros.
42. Regular y controlar el transporte público de bienes. (Acuerdo 01/96, Art. 455)
43. Diseñar planes, programas y estrategias para la capacitación de la ciudadanía en el conocimiento de las normas de tránsito.
44. Seleccionar y formar los candidatos para desempeñarse como Guardas Bachilleres de Tránsito.
45. Diseñar, realizar, supervisar, ejecutar y evaluar los programas de capacitación de los aspirantes y de los Guardas Bachilleres de Tránsito.
46. 46-Desarrollar programas tendientes a la prevención de accidentalidad.Formar y capacitar grupos especializados en apoyo a las actividades de tránsito. (Acuerdo 01/96, Art. 456)
47. Velar por la fluidez en la circulación de personas y vehículos.
48. Velar porque la realización de eventos especiales en las vías públicas no afecten la normal circulación de personas y vehículos.
49. Vigilar que los vehículos y conductores circulen por las vías públicas cumpliendo los requisitos establecidos.
50. Efectuar controles a los vehículos de transporte público colectivo para que cumplan con los parámetros de operación autorizados.
51. Supervisar el control sobre los establecimientos comerciales afines a la actividad del transporte tales como talleres, parqueaderos, almacenes de repuestos, servitecas,
estaciones de servicio y similares, en relación con los parámetros de funcionamiento.
(Acuerdo 01/96, Art. 458)
52. Desarrollar campañas educativas con el objeto de mejorar el conocimiento sobre tránsito y transporte entre los conductores, peatones, propietarios de vehículos, gerentes e inversionistas del transporte.
53. Coordinar con entidades educativas la difusión de conocimientos sobre tránsito y
transporte.
54. Expedir las certificaciones de idoneidad, base para la obtención de la licencia de
conducción.
55. Servir como Centro de Investigación y documentación respectiva. (Acuerdo 01/96, Art.459)
56. Registrar el total del parque automotor público y privado en circulación en el Municipio.
57. Optimizar procesos de registro del parque automotor.
58. Velar por la correcta y oportuna expedición de licencias de conducción de acuerdo al Decreto Nacional 2150 de diciembre 5 de 1995.
59. Desarrollar procesos que optimicen la atención al usuario.
60. Velar por el óptimo funcionamiento de estacionamientos y parqueaderos.
61. Vigilar el desempeño de las escuelas de enseñanza automovilística.
62. Desarrollar sistemas de identificación de vehículos automotores y no automotores.
63. Vigilar el cumplimiento de restricciones al incremento de vehículos automotores de
servicio público. (Acuerdo 01/96, Art. 460)
64. Organizar el desarrollo de trámites referentes al registro de vehículos.
65. Liquidar y recaudar impuestos y derechos atinentes al registro de vehículos.
66. Desarrollar los actos necesarios para el registro de vehículos y conductores.
67. Coordinar con otras entidades procedimientos complementarios al registro automotor y de conductores. (Acuerdo 01/96, Art. 462)
68. Formular e implementar soluciones en materia de estacionamiento.
69. Desarrollar sistemas de control de parqueaderos y estacionamientos.
70. Realizar investigaciones orientadas a mejorar la operación de este tipo de
establecimientos. (Acuerdo 01/96, Art.463)
71. Diseñar el plan financiero de la Secretaría, teniendo en cuenta las proyecciones de ingresos y las necesidades financieras de la misma.
72. Diseñar las políticas para el recaudo, control y utilización de los recursos financieros y manejo de la cartera de la Secretaría.
73. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las actividades relacionadas con el recaudo, control y utilización de los recursos financieros de la Secretaría y con el presupuesto, contabilidad y tesorería, llevar los registros y presentar los informes correspondientes.
74. Preparar y presentar informes sobre la situación financiera de la Secretaría con los
análisis de costos correspondientes.
75. Consolidar y presentar el balance general y estados financieros de la Secretaría.
76. Atender el pago oportuno de las obligaciones a cargo de la Secretaría.
77. Preparar el proyecto de Programa Anual mensualizado de Caja (PAC) de la Secretaría.
78. Mantener los inventarios valorizados de todos los bienes asignados a la Secretaría.
79. Recaudar, custodiar y manejar los recursos y títulos relacionados con las competencias de la Secretaría.
80. Controlar la exactitud de las facturaciones y demás operaciones realizadas y definir los correctivos necesarios. (Acuerdo 01/96, Art.464)
81. Recepcionar y efectuar reparto de las órdenes de comparendo e informes por daños, lesiones y homicidios en accidentes de tránsito, suministrando la información pertinente.
82. Asumir el conocimiento de los procesos contravencionales, impulsándolos hasta concluir con el fallo mediante el cual se absuelve o se condena al pago de la sanción y de los daños, si hay lugar a ello.
83. Practicar diligencias de audiencia pública, mediante la aplicación del debido proceso para dirimir actos meramente contravencionales.
84. Emitir resoluciones motivadas disponiendo suspensión de licencias de conducción y que permitan ejercer las acciones coercitivas indicadas por la ley.
85. Practicar a través del laboratorio de toxicología pruebas para determinar embriaguez o estado anímico alterado, por ingesta de alcohol, drogas, estupefacientes y demás sustancias no compatibles con la conducción.
86. Apoyar la investigación de las causas de accidentalidad y presentar las recomendaciones que permitan erradicarlas.
87. Entregar en depósito necesario, los vehículos inmovilizados por homicidio y/o lesiones en accidente de tránsito, previa la práctica de experticios. (Acuerdo 01/96, Art. 465).
88. Concertar los criterios jurídicos básicos a aplicar en la Secretaría.
89. Velar porque toda decisión y acto de la Secretaría este dentro del marco constitucional y legal.
90. Elaborar o revisar todos los actos, contratos o documentos de carácter jurídico que sean sometidos a su consideración (Acuerdo 01/96, Art. 466)
91. Administrar el Banco de Proyectos de la Secretaría.
92. Realizar estudios de prospección en relación con las materias que son competencia de la Secretaría.
93. Revisar de forma permanente por el estado físico de los bienes a cargo de la Secretaría, con el fin de que se coordine lo necesario para su mantenimiento y conservación. (Acuerdo 01/96, Art. 467)
94. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento eficiente y eficaz de la misión, de conformidad con la Constitución, la Ley y los Acuerdos Municipales.
- Las funciones de control y vigilancia establecidas en los numerales 49 al 53 inclusive de este artículo, serán desempeñadas por el Cuerpo de Agentes de Tránsito Municipal. (Acuerdo 70/00, Art. 5)
Estructura.
La Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal tendrá la siguiente organización:
Despacho del Secretario
Equipo de trabajo (Acuerdo 01/96, Art.444- Acuerdo 70/00, Art. 5)