Dirección de Desarrollo Administrativo
Es la dependencia adscrita al Despacho del Alcalde, encargada de todo lo relacionado con la administración del recurso humano, del recurso físico y del registro estadístico de bienes inmuebles al servicio de la Administración Central. (Acuerdo 01/96, Art. 52, 63, 71; Acuerdo 70/00, Art. 3).
Diseña y ejecuta las políticas, planes, programas, estrategias y gestiones necesarias para optimizar la calidad de los recursos humanos, organizacionales; llevar el registro actualizado de bienes inmuebles del Municipio, así como los de uso público administrados o bajo la responsabilidad de este, y garantizar la protección patrimonial de todos ellos, y la debida cobertura de todos los riesgos mediante el amparo adecuado con compañías de seguros; así mismo garantizar el mantenimiento del Centro Administrativo Municipal CAM y su conservación; la determinación y administración de los recursos físicos necesarios para la realización de los programas de las diversas dependencias de la Administración Central Municipal. (Acuerdo 70/00, Art. 3 - Acuerdo 01/96, Art. 53, 64, 72).
Responsabilidades
Corresponde a esta Dirección el cumplimiento de las siguientes responsabilidades:
1. Optimizar, acorde con las necesidades de la organización, el talento humano de la Administración Central, en términos de excelencia, eficacia, eficiencia y productividad en su desempeño.
2. Velar por el cumplimiento de la normatividad vigente sobre administración y promoción del Talento Humano en la Administración Central.
3. Atender los planes de Salud Ocupacional para los servidores públicos de la Administración Central.
4. Diseñar y ejecutar planes y programas de capacitación, motivación y bienestar social de los servidores públicos de la Administración Central.
5. Analizar y emitir conceptos sobre las solicitudes presentadas por las diferentes Dependencias que conforman la Administración Central, para la creación, revaluación, ascensos, traslados y cambio de denominación de cargos o casillas.
6. Proponer y velar por el cumplimiento de las políticas y procedimientos salariales establecidos y participar en la administración de las mismas.
7. Elaborar y mantener actualizados los manuales de funciones de los cargos.
8. Coordinar las actividades para la evaluación o revaluación de cargos.
9. Diseñar y proponer al Alcalde, para su adopción mediante Decreto, todos los manuales y formatos requeridos para efectuar, tanto los análisis ocupacionales como la valoración de empleados públicos y trabajadores oficiales.
10. Evaluar y proponer modificaciones de las estructuras salariales vigentes. (Acuerdo 01/96, Art. 54)
11. Llevar el registro estadístico de los bienes inmuebles de la Administración Central así como de los bienes de uso público a cargo de esta.
12. Verificar en forma permanente, que el registro inmobiliario de los bienes inmuebles de propiedad de la Administración Central y de los de uso público a cargo de esta, esté actualizado y corresponda a la titularidad en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos; para este efecto no solo tendrá a su cargo la custodia y archivo de los títulos de dichos inmuebles, sino que adelantará los trámites y acciones pertinentes para su registro.
13. Realizar los trámites y las gestiones necesarias para la adquisición de bienes inmuebles que requiera la Administración Central, en los términos de las delegaciones que haga el Alcalde y sin perjuicio de la competencia de ordenación del gasto, que el mismo Alcalde, delegue en otros servidores públicos de la Administración Central.
14. Coordinar y controlar la prestación de los servicios de vigilancia, aseo, y ascensores en los bienes inmuebles en los cuales funcionan dependencias de la Administración Central.
15. Programar, ejecutar y controlar las labores de mantenimiento y conservación requeridas en el CAM y demás bienes inmuebles en que funcionen dependencias de la Administración.
16. Diseñar y ejecutar programas de mantenimiento preventivo para los bienes de la Administración Central.
17. Formar y mantener actualizado el registro del inventario sistematizado y detallado, tanto de bienes inmuebles de propiedad del Municipio de Cali como de los de uso público bajo su administración, y el archivo de los títulos que acrediten la titularidad de los mismos.
18. Adoptar las medidas necesarias para evitar o corregir irregularidades en relación con la titularidad de los bienes inmuebles del Municipio.
19. Adelantar las acciones necesarias para lograr la restitución de los bienes inmuebles de propiedad del Municipio y de los de uso público ubicados en jurisdicción de este, que se encuentren en posesión, ocupados o bajo titularidad de terceros. (Acuerdo 01/96, Art. 65).
20. Formar y mantener actualizado el registro del inventario sistematizado y detallado de bienes muebles de propiedad del municipio de Cali (Administración Central) y el archivo de los títulos atinentes a los mismos.
21. Realizar los trámites y las gestiones necesarias para la adquisición de bienes muebles que requiera la administración central, en los términos de las delegaciones que haga el Alcalde y sin perjuicio de la competencia de ordenación del gasto que, el mismo Alcalde, delegue en otros servidores públicos de la Administración Central Municipal.
22. Programar, coordinar y controlar la adquisición de la dotación convencional de los trabajadores oficiales del municipio.
23. Velar por el Registro estadístico y por la preservación y mantenimiento de los bienes muebles de la Administración central municipal. (Acuerdo 01/96, Art. 73).
24. Planear y gestionar la adquisición de los bienes y servicios que requiera la Dirección.
25. Organizar y controlar la vigilancia y mantenimiento de los bienes asignados a la Dirección.
26. Coordinar y controlar lo relacionado con archivo y distribución de documentación.
27. Elaborar el proyecto de presupuesto de la Dirección y velar por su ejecución y cumplimiento.
28. Administrar los sistemas de información de la Dirección. (Acuerdo. 01/96, Art. 57) Concertar los criterios jurídicos básicos a aplicar en la Dirección.
29. Velar porque toda decisión y acto de la Dirección, esté dentro del marco Constitucional y Legal.
30. Orientar a las distintas dependencias de la Dirección sobre la competencia, deberes, funciones, prohibiciones y procedimientos a los cuales deben adecuar sus actuaciones, para asegurar el mejor cumplimiento de las normas y el objetivo general de la dependencia.
31. Elaborar o revisar todos los actos, contratos o documentos de carácter jurídico que sean sometidos a su consideración. (Acuerdo 01/96, Art. 62)
32. Recomendar y adelantar todas las acciones legales necesarias para la defensa de los bienes inmuebles de propiedad del Municipio de Cali y de los de uso público bajo la administración de éste.
33. Recopilar y actualizar el material jurídico necesario para las funciones de asesoría, y facilitar su conocimiento y consulta a las diferentes dependencias.
34. Revisar el contenido jurídico de los proyectos de normas que deban ser expedidos por la Dirección (Acuerdo 01/96, Art. 68).
35. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento eficiente y eficaz del objetivo de la Dirección, de conformidad con la Constitución, la Ley y los Acuerdos.
Estructura
La Dirección de Desarrollo Administrativo estará integrada de la siguiente forma: