¿Quiénes Somos?
El Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres es un conjunto de entidades Públicas, Privadas y Comunitarias Integradas, con el objeto de dar Gestión a la Prevención de Riesgos de Desastres que se presenten ante la población en su entorno Físico por la eventual ocurrencia de Fenómenos Naturales o Antrópicos.
DEFINICION DE DESASTRE:
Articulo 18 del Decreto 919 de 1989
Definición de desastre. Para efectos de la presente ley, se entiende por desastre el daño grave o la alteración grave de las condiciones normales de vida en un área geográfica determinada, causada por fenómenos naturales y por efectos catastróficos de la acción del hombre en forma accidental, que requiera por ello de la especial atención de los organismos del Estado y de otras Entidades de carácter humanitario o de servicio social.
DECLARATORIA DE SITUACION DE DESASTRE
Articulo 19 del Decreto 919 de 1989
Se declarara mediante decreto y previo concepto del Comité para la Prevención y Atención de Desastres, la existencia de una situación de desastre, y en el mismo acto la clasificara según magnitud y efectos, como de carácter nacional, departamental, distrital o municipal. Podrá producirse hasta tres (3) meses después de haber ocurrido los hechos que la constituyen.
Otras leyes de la LEGISLACION REGLAMENTARIA:
Artículo 315 de la Constitución Nacional.
• Ley 46 de 2 Noviembre de 1988
• Decreto 919 de 1989.
• Articulo 91 de la Ley 136 de 1994.
• Decreto Municipal 183 de 2004.