| 
                          
                          
                        CONCEPTOS 
                         
                          
                         | 
                        
                         BASE 
                         | 
                        
                         % 
                         | 
                        
                         AGENTE 
                        RETENEDOR 
                         | 
                    
                    
                        | 
                         Colocación independiente en juegos de suerte y azar, cuando los ingresos diarios de cada colocador independiente excedan de (5 UVT). Artículo 401-1 ET 
                         | 
                        
                         $ 110.000 diarios 
                         | 
                        
                         3 
                         | 
                        
                         F 
                         | 
                    
                    
                        | 
                         Loterías, rifas, apuestas y similares si los pagos o abonos en cuenta son superiores a (48 UVT). Artículo 404-1 ET 
                         | 
                        
                          
                          
                        $ 1.059.000 
                         | 
                        
                          
                          
                        20 
                         | 
                        
                          
                          
                        A - B 
                         | 
                    
                    
                        | 
                         Rendimientos financieros de títulos de ahorro a largo plazo emitidos por entidades vigiladas por la Superfinanciera en operaciones de deuda pública, cuyo periodo de redención no sea inferior a 5 años sobre....... Artículo 397-1 ET 
                         | 
                        
                         100 % 
                         | 
                        
                         4 
                         | 
                        
                         B 
                         | 
                    
                    
                        | 
                         Indemnizaciones diferentes a las salariales y a las de los Art. 45 y 223 del E.T. si los beneficiarios son extranjeros sin residencia en el país (Art. 401-2 E.T.) 
                         | 
                        
                         100% 
                         | 
                        
                         33 
                         | 
                        
                         A - B 
                         | 
                    
                    
                        | 
                         Indemnizaciones diferentes a las salariales y a los de los Art. 45 y 223 E.T. si los beneficiarios son residentes. 
                        Artículo 401-2 del ET 
                         | 
                        
                         100% 
                         | 
                        
                         20 
                         | 
                        
                         A – B 
                         | 
                    
                    
                        | 
                         Indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria diferentes a las del Art. 27 Ley 488/98 para trabajadores con ingresos mensuales superior a (204 UVT). Artículo 401-3 ET 
                         | 
                        
                         4.499.000 
                         | 
                        
                         20 
                         | 
                        
                         A – B 
                         | 
                    
                    
                        | 
                         Parte gravada del dividendo o de la participación, en el momento del pago o abono en cuenta, en cabeza de los socios, accionistas, asociados, suscriptores, comuneros o similares, en el momento del abono en cuenta en calidad de exigibles, para los Declarantes. 
                        (1400 UVT) $30.876.000 Artículo 49 ET 
                        Decreto 567/07 y Circular 034/07 
                         | 
                        
                         100% 
                         | 
                        
                         20 
                         | 
                        
                         B 
                         | 
                    
                    
                        | 
                         Parte gravada del dividendo o de la participación, en el momento del pago o abono en cuenta, en cabeza de los socios, accionistas, asociados, suscriptores, comuneros o similares, en el año en el cual se distribuyan, para los No Declarantes. 
                        Artículo 49 ET y Decreto 567/07 
                         | 
                        
                         100% 
                         | 
                        
                         33 
                         | 
                        
                         B 
                         | 
                    
                    
                        | 
                         Dividendos o participaciones, pagados o abonados en cuenta a partir del año gravable 2007, a sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, a personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia y a sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros que no eran residentes en Colombia. 
                        (Art. 3 Decreto 567/07) 
                         | 
                        
                         100% 
                         | 
                        
                         33 
                         | 
                        
                         B 
                         |