Imprimir la información de la página

Sobre la Dependencia

Comparte esta publicación

Secretaría de Desarrollo Territorial y Bienestar Social.

 

La Secretaría de Desarrollo Territorial y Bienestar Social del Municipio de Cali, es una dependencia integrante del sector social. (Acuerdo 01, Art. 266, Acuerdo 70/00, Art. 6).

La Secretaría de Desarrollo Territorial y Bienestar Social del Municipio de Cali tendrá como misión principal proteger especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, así como la de la protección integral de la familia, y el apoyo especial a la mujer cabeza de familia, a las personas de la tercera edad, discapacitados, al adolescente, a los niños menores de edad y a los grupos étnicos y comunidades negras, a las cuales se les deba brindar especial protección. Promover, impulsar y facilitar la participación  comunitaria en los términos de la Constitución y la Ley. Dirigir y coordinar la desconcentración administrativa y fiscal de la Administración en el nivel territorial. (Acuerdo 01/96, Art. 267)

 

Responsabilidades.

Corresponde a esta Secretaría el cumplimiento de las siguientes responsabilidades:

1.   Gestionar de manera eficiente, eficaz y efectiva los programas del área social y comunitaria.

2.   Promover el desarrollo y coordinación de proyectos conjuntos, de la Administración Municipal, Sector Privado, organismos no gubernamentales, sociedad civil y organismos internacionales.

3.   Hacer la coordinación con los fondos nacionales, regionales y departamentales de financiación social para obtener las financiaciones necesarias.

4.   Presentar proyectos a los Bancos de Proyectos Nacionales, regionales y departamentales que manejen recursos del sector social.

5.  Concertar y realizar convenios de cooperación científica y técnica con entidades municipales, departamentales, nacionales e internacionales en los cuales intervengan Dependencias de la Administración Municipal   para la Acción Social.

6.   Participar estrechamente con el Departamento Administrativo de Planeación Municipal y con otras Secretarías afines en la coordinación de los programas sociales.

7.   Programar los eventos especiales que le abran nuevas perspectivas al Municipio de Cali desde el punto de vista cívico, social e internacional.

8.   Planificar los programas especiales que el Alcalde le asigne.

9.   Fomentar y promover la creación de ONG.

10. Promover y facilitar la participación comunitaria y ciudadana a través de sus organizaciones más representativas como las Juntas de Acción Comunal y las Juntas Administradoras Locales; preparar, apoyar,

       coordinar, y supervisar el proceso de elección de las Juntas de Acción Comunal, las Juntas Administradoras Locales y las Asociaciones Comunales. (Acuerdo 01/96, Art.268)

11. Coordinar programas tendientes a propender por la atención, rehabilitación y resocialización de los jóvenes en alto riesgo. (Acuerdo 70/00, Art.6)

12. Coordinar el cumplimiento de los procesos de planificación y de los programas y proyectos de inversión.

13. Preparar planes sectoriales, identificar, preparar y evaluar los proyectos en el área social, de acuerdo con las necesidades de la comunidad.

14. Formular y elaborar proyectos de iniciativa territorial, calificar y dar viabilidad a los mismos y presentarlos al Banco de proyectos.

15. Coordinar la realización del seguimiento y evaluación a la ejecución y operación de los proyectos y programas.

16. Promocionar y capacitar a los funcionarios de la dependencia en la presentación de los proyectos.

17. Hacer parte de la red de proyectos del nivel Municipal, Departamental y nacional en coordinación con la dirección del Departamento Administrativo de Planeación Municipal.

18. Mantener actualizado el inventario de bienes inmuebles a cargo de esta Secretaría, y revisar de forma permanente por el estado físico de dichos bienes, con el fin de que se coordine lo necesario para su             construcción, mantenimiento y conservación. (Acuerdo 01/96, Art.271)

19. Concertar los criterios jurídicos básicos a aplicar en la Secretaría.

20. Velar porque toda decisión y acto de la Secretaría este dentro del marco Constitucional y legal.

21. Sustanciar los procesos de impugnación que se presenten como consecuencia de la elección de órganos de dirección o control de las Juntas de Acción Comunal, y Asociaciones de Juntas Comunales, de conformidad con las normas vigentes. (Acuerdo 01/96, Art.272)

22. Administrar y coordinar las actividades y los recursos humanos y físicos de la Secretaría.

23. Atender y resolver las quejas que presenten los ciudadanos en relación con la Secretaría.

24. Coordinar las actividades relacionadas con la elaboración del proyecto de presupuesto de la Secretaría y con el control de su ejecución.

25. Elaborar los actos y ejecutar las gestiones necesarias para el desarrollo de los procesos de contratación relacionados con las competencias de la Secretaría. (Acuerdo 01/96, Art. 273)

26. Planear y gestionar la adquisición de los bienes y servicios que requiera la Secretaría.

27. Organizar y controlar la vigilancia y mantenimiento de los bienes asignados a la Secretaría.

28. Coordinar y controlar lo relacionado con archivo y distribución de documentación. (Acuerdo 01/96, Art. 274)

29. Organizar y desarrollar las actividades relacionadas con el procesamiento, análisis, archivo y suministro de información que produzca o reciba la Secretaría.

30. Elaborar los estudios para la adquisición de equipos y programas adecuados a las necesidades de esta dependencia.

31. Diseñar las políticas y programas para el adecuado uso de los equipos y de los programas de la Secretaría y supervisar su cumplimiento. (Acuerdo 01/96, Art. 275)

32. Coordinar, a partir de las políticas nacionales y sectoriales, la planificación, la ejecución y el seguimiento de los programas de la Secretaría.

33. Asegurar la coordinación con otras entidades administrativas, ONG, comunitarias y la sociedad en general.

34. Elaborar proyectos para la consecución de recursos a nivel local, nacional e internacional, y dar viabilidad a los proyectos de la Secretaría.

35. Planificar el presupuesto anual de la Secretaría. (Acuerdo 01/96, Art. 276)

36. Planear, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar programas y proyectos orientados al mejoramiento de la calidad de vida de los grupos de apoyo integral al discapacitado, al indigente y la tercera edad, de las negritudes, de la juventud, de la mujer, de la familia y la niñez. (Acuerdo 01/96, Art. 277.1, 278.1, 279.1, 281.1, 282.1, 283.1)

37. Coordinar programas con las organizaciones de la sociedad en general, nacionales e internacionales especializadas en apoyo integral al discapacitado, al indigente y la tercera edad, de las negritudes, de la juventud, de la mujer, de la familia y la niñez, y coordinar las actividades a través de los comités interinstitucionales. (Acuerdo 01/96, Art. 277.2, 278.2, 279.2, 281.2, 282.2, 283.2)

38. Realizar diagnósticos de apoyo integral al discapacitado, al indigente y la tercera edad, de las negritudes, de la juventud, de la mujer, de la familia y la niñez, para la evaluación en cuanto a la cobertura y calidad de servicios que presta la Dependencia. (Acuerdo 01/96, Art. 277.3, 278.3, 279.3, 281.3, 282.3, 283.3)

39. Propiciar procesos en la comunidad para que sean agentes activos de su propio desarrollo y fortalezcan la organización de grupos de base.

40. Diseñar e implementar metodologías de investigación social, acorde con los grupospoblacionales a su cargo que sustenten modelos demostrativos que se puedan ejecutar.

41. Obtener y mantener actualizado el inventario sobre todas las instituciones y organizaciones que se relacionan con apoyo integral al discapacitado. (Acuerdo 01/96, Art. 277.6, 278.6, 279.6, 281.6, 282.6, 283.6)

42. Apoyar, estimular y facilitar la participación y funcionamiento de las Juntas de Acción Comunal y las Juntas Administradoras Locales. (Acuerdo 01/96, Art. 284)

43. Planear, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar políticas, programas y proyectos de la Secretaría.

44. Diseñar e implementar programas de capacitación permanente, a todos los sectores de la población urbana y rural del Municipio, en concertación con Universidades, Fundaciones y otras Entidades.

45. Diseñar y producir materiales educativos requeridos para el desarrollo integral del proyecto de formación de líderes.

46. Identificar y formar agentes de cambio como multiplicadores en la Comunidad y estimular el liderazgo en general con amplia participación de las Juntas de Acción Comunal y las Juntas Administradoras Locales.

47. Generar procesos de retroalimentación permanentes para el diseño y actualización de los programas de capacitación.

48. Desarrollar procesos de planeación participativa del Municipio, a partir de aplicaciones metodológicas específicas.

49. Diseñar e implementar metodologías de investigación sociales comunitarias.

50. Diseñar proyectos comunitarios a partir de las necesidades de la comunidad.

51. Inducir permanentemente a la comunidad para que sean agentes activos de su propio desarrollo.

52. Atender las necesidades que en materia de procesos comunitarios de organización, planeación, capacitación y desarrollo social que requieran los habitantes del área urbana y rural del Municipio. (Acuerdo 01/96, Art. 286).

53. Diseñar y ejecutar las políticas y programas para el desarrollo y fortalecimiento del proceso de desconcentración de funciones a las comunas y corregimientos y para el desarrollo integral del Municipio, con el apoyo del Departamento Administrativo de Planeación Municipal. (Acuerdo 01/96, Art. 46.1)

54. Diseñar la política para la desconcentración de responsabilidades a través de los CALI en las materias que son de competencia de las Secretarías que integran el sector, ordenar y supervisar que las Secretarías implementen los programas, proyectos y acciones necesarios para el cumplimiento de la política social (Acuerdo 01/96, Art. 222.1)

55. Diseñar y ejecutar los proyectos, programas y acciones para la desconcentración de responsabilidades a través de los CALI en las materias que son de competencia de las Secretarías que integran los sectores colectivo y físico (Acuerdo 01/96, Art. 315.1, 384.1).

56. Dirigir y coordinar la acción de los Centro de Administración Local Integrada CALI, de acuerdo con las directrices que imparta el Alcalde. (Acuerdo 01/96, Art. 46.2)

57. Dirigir y coordinar la acción de los Centros de Administración Local Integrada CALI, en relación con las competencias de los sectores sociales, colectivo y físico. (Acuerdo 01/96, Art. 222.2)

58. Proponer y ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo y fortalecimiento institucional de las comunas a través de los CALI. (Acuerdo 01/96, Art.46.3)

59. Asesorar al Alcalde y a los directores de los CALI en la definición de los planes, programas y proyectos a desarrollar en el nivel territorial. (Acuerdo 01/96, Art. 46.4).

60. Dirigir y coordinar las relaciones entre los CALI y las Secretarías (Acuerdo 01/96, Art. 46.5).

61. Proponer y gestionar la aplicación de políticas, objetivos, estrategias y líneas de acción para su inclusión en el Plan de Desarrollo del Municipio. (Acuerdo 01/96, Art. 46.6).

62. Proponer la inclusión de proyectos específicos de inversión, tanto en el Banco Central de Proyectos como en el Banco de Proyectos de las respectivas dependencias del nivel territorial. El Secretario de Desarrollo Territorial y Bienestar Social podrá solicitar la exclusión de un proyecto de inversión en el nivel territorial si no es prioritario o no corresponde a lo contemplado en el Plan de Desarrollo del Municipio. (Acuerdo 01/96, Art. 46.7)

63. Gestionar los apoyos institucionales a las comunas, los corregimientos y a los CALI.(Acuerdo 01/96, Art. 46.8)

64. Evaluar la gestión y resultados de los CALI. (Acuerdo 01/96, Art. 46.9)

65. Presentar al Alcalde los proyectos de desconcentración de funciones nuevas, y las propuestas de gradualidad de las mismas, de acuerdo con las características específicas de las distintas comunas y corregimientos del Municipio, con el apoyo del Departamento Administrativo de Planeación Municipal. (Acuerdo 01/96, Art. 46.10).

66. Asumir las funciones contenidas en el Libro 9 del Acuerdo 01/96 "De la Desconcentración de la Administración Municipal en el nivel territorial, las responsabilidades y asignaciones de recursos fiscales" (Acuerdo 70/00, Art. 6)

67. Formar parte del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología Agropecuaria SINTAP- y dentro del mismo crear los vínculos de enlace entre la tecnología generada y las necesidades de los productores.

68. Recibir la inscripción de beneficiarios y verificar el cumplimiento de los requisitos.

69. Determinar las especies prioritarias y los sistemas de producción más importantes para el Municipio, siguiendo los principios de asistencia técnica.

70. Colaborar con la Administración Municipal en la preparación del programa agropecuario municipal.

71. Preparar los proyectos de comunicación para la transferencia de tecnología y los costos del servicio de asistencia técnica agropecuaria que forman parte del plan de Inversiones del programa Agropecuario Municipal.

72. Preparar el Plan Operativo Anual para las actividades de la UMATA.

73. Desarrollar los proyectos de transferencia de tecnología mediante estrategias grupales que permitan la difusión y aplicación de recomendaciones tecnológicas apropiadas en los planes de comunicación de acuerdo a las prioridades del programa Agropecuario Municipal.

74. Presentar los proyectos e informes requeridos por el sistema nacional de transferencia de tecnología y por el Municipio.

75. Participar en la programación de eventos de capacitación, actualización e intercambio tecnológicos que se programen dentro del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología. Brindar la asistencia técnica agropecuaria, forestal y piscícola a los pequeños productores y la transferencia de tecnología en lo relacionado con la conservación y protección de los recursos naturales renovables.

76. Promover la adopción de tecnologías apropiadas, basadas en principios de agro ecología en aquellas áreas en donde la protección de los recursos naturales así lo amerite, de manera que se mantenga siempre el principio de sostenibilidad en la explotación de los recursos suelo, agua y bosque.

77. Solicitar apoyo técnico y económico a través de convenios con la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC para el desarrollo y ejecución de actividades de promoción y capacitación a la comunidad sobre el manejo de los recursos del suelo, agua y bosque, de conformidad con el ordenamiento territorial que para tal efecto se establezca.

78. Con el apoyo del municipio, coadyuvar mediante convenios con la CVC, Universidades, las ONG, el Sena, el Fondo DRI, y las demás entidades vinculadas al Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología Agropecuaria para el cabal cumplimiento de sus funciones. (Acuerdo 13/96, Art. 2)

79. Las demás necesarias para el cumplimiento eficiente y eficaz de la misión de la

80. Secretaría en el cumplimiento de la Constitución, la Ley y los Acuerdos Municipales.

Estructura.

La Secretaría de Desarrollo Territorial y Bienestar Social tendrá la siguiente organización:

Despacho del Secretario

Equipo de Trabajo

Número de visitas a esta página: 2193
Fecha de publicación: 22/08/2016
Última modificación: 22/08/2016

Imprimir   -   Cerrar ventana