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Sobre la Dependencia

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Secretaría de Salud Pública.

La Secretaría de Salud Pública es una dependencia de la estructura administrativa del Municipio de Santiago de Cali, que tiene la responsabilidad de dirigir, coordinar y vigilar el funcionamiento del sistema municipal de salud sin que implique que las otras entidades del sistema sean financiadas con recursos del Municipio, y de proveer los servicios de salud que la comunidad requiere en los campos de la promoción, fomento y restauración de la salud, prevención de enfermedad y protección del ambiente, todo lo anterior siempre y cuando la Nación a cuyo cargo está el servicio, provea los recursos y transferencias necesarias y complementarias a lo presupuestado en el Municipio.

La Secretaría de Salud Pública dará cumplimiento al artículo 356 de la Constitución Política en cuanto que no podrá asumir responsabilidades de la Nación y el Departamento, sin que exista la previa y continua asignación de los recursos fiscales para atender nuevas obligaciones generadas con posterioridad a la Constitución de 1991. (Acuerdo 01/96, Art.241).

La misión de la Secretaría de Salud Pública es lograr un mejoramiento de las condiciones de vida de la población, asegurando un nivel de salud de país desarrollado, con tasas de mortalidad y morbilidad bajas; fácil acceso a los servicios de salud y disponibilidad de todos los servicios que exijan los cambios en la estructura de la población, la evolución de la cultura y el desarrollo científico y tecnológico. (Acuerdo 01/96, Art.242).

Responsabilidades.

Para el cumplimiento de su propósito final, la Secretaría de Salud Pública tendrá las siguientes responsabilidades:

  1. Orientar, a través de las funciones de coordinación, supervisión y control, la organización y el funcionamiento de las instituciones que conforman el sistema municipal de salud, en cuanto al cumplimiento de las normas, procedimientos, requerimientos legales y otras disposiciones de carácter técnico-científico y administrativas de origen municipal, departamental o nacional; y el conjunto de Instituciones que conforman el sistema municipal de Seguridad Social en Salud, sin que ello implique que asuma obligaciones presupuestales de estas entidades por cuenta del Municipio.
  2. Proveer directa o indirectamente el Plan de Atención Básica (PAB) a toda la población del municipio. Además de las actividades que se desarrollen directamente, vigilará aquellas comprendidas en el Plan Obligatorio de Salud, dispensadas por las Empresas Sociales del Estado y las Instituciones Prestadoras de Salud de origen privado, sin que esto implique asumir nuevas cargas presupuestales, prestacionales o financieras con posterioridad a la vigencia de la Constitución de 1991.
  3. Observar en forma permanente el comportamiento de los factores causativos de enfermedad y otras condiciones sociales que puedan generar riesgo humano; identificar los factores sociales, económicos, políticos y culturales que los determinan, con el fin que las autoridades competentes actúen con oportunidad y efectividad.
  4. Concertar, coordinar y ejecutar políticas intersectoriales orientadas a la solución integral de los problemas sociales, con la participación activa de la comunidad.
  5. Orientar, racionalmente la inversión y el gasto público en salud, hacia los segmentos más necesitados de la población; y en las edades y condiciones más vulnerables, de tal manera que las medidas sanitarias aplicadas tengan la mayor rentabilidad en términos de ahorro de sufrimiento por enfermedad, y otras condiciones sociales, y en general un mejoramiento de las condiciones de salud de las personas y del ambiente.
  6. Proveer, directa o indirectamente, siempre y cuando existan previamente definidas las obligaciones a cargo del Municipio, y existan apropiados los recursos correspondientes, servicios de salud integrales, continuos y permanente, de la mejor calidad posibles, en especial a las personas sin capacidad de pago; a los grupos más vulnerables de la población, en razón de su edad, condición o limitación física, psíquica o sensorial, en los campos del fomento de la salud, prevención de enfermedades y restauración de la salud, (diagnóstico, tratamiento y rehabilitación), en especial de patologías clasificadas en el nivel I de atención médica.
  7. Promover y fomentar las relaciones técnico-científicas con las instituciones de educación superior e institutos tecnológicos que permitan aprovechar la infraestructura sanitaria para la docencia, la investigación operacional y el mejoramiento de la calidad de los servicios de salud.
  8. Diseñar, programar y ejecutar, preferiblemente por el sistema de ejecución, el desarrollo de la infraestructura física correspondiente para el cabal cumplimiento de sus funciones.
  9. Definir, coordinar y apoyar los mecanismos de planeación, organización, ejecución y control de la provisión de recursos físicos, humanos, tecnológicos, de servicios generales que permitan garantizar el adecuado funcionamiento de los programas y proyectos de la Secretaría de Salud.
  10. Resolver por delegación los asuntos relacionados con las actividades de la Institución.
  11. Formular en coordinación con las dependencias municipales competentes e instituciones de la dirección local del sistema de seguridad social en salud, políticas de desarrollo institucional y establecer las normas, procedimientos y sistemas administrativos que optimicen la gestión y la modernización institucional y sectorial.
  12. Preparar los proyectos de Acuerdo, Decreto, Resoluciones y demás actos de carácter administrativo que deban someterse a la aprobación de las instancias competentes.
  13. Dirigir y proponer planes, programas y proyectos tendientes a la simplificación,sistematización, racionalización de procedimientos, agilización de trámites y desconcentración administrativa.
  14. Coordinar con otras Dependencias del orden municipal las diferentes actividades de administración de personal, suministros, gastos generales, sistemas y servicios generales que requiera la Dirección local del sistema de salud.
  15. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las normas para las entidades y dependenciaspúblicas del sector salud del municipio y sugerir las medidas a que hubiera lugar, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
  16. Dirigir, coordinar y supervisar el desarrollo de los proyectos y programas de la Secretaría de Salud.
  17. Fomentar el trabajo interdisciplinario con las instituciones que realicen actividadesencaminadas a mejorar las condiciones de salud y bienestar de la población del área de influencia.
  18. Procurar la consecución oportuna de los recursos necesarios y promover la utilización racional de los disponibles.
  19. Prestar el apoyo logístico necesario para la realización del diagnóstico y pronóstico del estado de salud de la población.
  20. Asesorar en aspectos de planeación, programación y financiamiento a los representantes de la Secretaría de Salud Pública ante juntas directivas o asesoras, comisiones, comités técnicos de salud de la administración municipal, departamental o nacional. (Acuerdo 01/96, Art.249).
  21. Proponer a la administración central municipal las líneas de acción para el diseño de políticas en materia administrativa y desarrollo institucional de la Secretaría de Salud.
  22. Asesorar la organización de los regímenes de personal, suministros, sistemas y de servicios generales en los Silos.
  23. Desarrollar planes de formación, adiestramiento y perfeccionamiento del personal del sector salud, en coordinación con las entidades especializadas del mismo sector, o con las del sector educativo, poniendo especial énfasis en la integración docente asistencial, así como en la administración y mantenimiento de las Instituciones.
  24. Orientar los procesos de adecuación de metodologías de trabajo por recursos y servicios generales a fin de lograr con oportunidad, calidad y cantidad apoyar los planes, programas y proyectos que se adelanten en la Secretaría de Salud.
  25. Formular pautas correspondientes a los planes y programas de capacitación en las áreas de administración, gerencia y dirección para el personal de la Dirección Local de la Secretaría de Salud Pública.
  26. Promover el trabajo en grupos primarios de eficiencia y calidad por recursos y servicios generales.
  27. Establecer los lineamientos de los procesos permanentes de autoevaluación y auto orientación de gestión por recursos y servicios generales, de acuerdo con lo definido en los planes, proyectos y presupuestos.
  28. Orientar la aplicación de las políticas generales que dinamicen el apoyo logístico a los planes, programas, proyectos y presupuestos de la Secretaría de Salud Pública.
  29. Dirigir y coordinar las acciones relacionadas con la administración del Nivel Central de la Secretaría de Salud Pública, en la gestión de personal, suministros, servicios generales y de la conservación y mantenimiento de la planta física y los recursos materiales.
  30. Orientar el proceso de planeación microrregional a nivel de Unidades Básicas deAtención, Unidades de Atención Primaria, Núcleos de Atención Primaria, Sistemas Locales de Salud, que permitan el desarrollo de la red de servicios y de los sistemas de referencia y contrarreferencia.
  31. Promover la implementación de la sala de situación en cada Institución de la Secretaría de Salud Pública con la información requerida para dinamizar el proceso de participación social.
  32. Propender por la complementación de programas de desarrollo de personal comocapacitación, carrera administrativa, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Administrativo (Acuerdo.01/96, Art.250).
  33. Establecer y promover en las instituciones de la Secretaría de Salud Pública, los canales de comunicación internos y externos que contribuyan a generar un buen ambiente en la organización y fortalezcan su imagen corporativa.
  34. Promover y evaluar las actividades de comunicación social de las instituciones de la Secretaría.
  35. Promover en todas las instituciones de la Secretaría Municipal de Salud la producción de informes para todos los medios de comunicación sobre las obras y acciones que se desarrollan de interés comunitario.
  36. Elaborar en coordinación con la Secretaría General de la Alcaldía los boletines de prensa para los medios de comunicación y otros servicios informativos, apoyándose en las instituciones de la Secretaría de Salud Pública.
  37. Promover los mecanismos de comunicación entre los funcionarios de la secretaría, las instituciones de salud con los demás sectores y la comunidad organizada.
  38. Convocar a los medios de comunicación a las ruedas de prensa y entrevistas queconcedan los funcionarios de la Secretaría de Salud Pública y los actos oficiales que presidan.
  39. Participar en la elaboración de folletos, pancartas, revistas, programas especiales de radio y televisión, filmación de documentos y en la selección y uso eficiente de los recursos de comunicación.
  40. Organizar el archivo documental de la Secretaría y divulgar las publicaciones internas y externas. (Acuerdo 01/96, Art.251).
  41. El Control Interno será ejercido conforme lo disponga el Alcalde, acorde con lo dispuesto por la Ley 87/93. (Acuerdo 70/00, Art. 1 y 9).
  42. Conocer y proyectar los ingresos para los programas de salud, provenientes del orden nacional, departamental y municipal, para el Fondo Local de Salud en coordinación con el Departamento Administrativo de Hacienda Municipal.
  43. De acuerdo a lo definido por el Departamento Administrativo de Hacienda Municipal distribuir el monto de los recursos para atender el Régimen Subsidiado, provenientes de la participación municipal en los ingresos corrientes de la nación, así como también de los provenientes de la cofinanciación del Fondo de y Garantía FOSYGA para este fin.
  44. Propender por que los recursos asignados al sector salud, sean orientados en el gasto conforme a los planes, programas y proyectos, contemplados en el Plan de Desarrollo Municipal.
  45. Liderar las acciones de captación de Recursos Financieros potenciales y nuevos y el permanente aumento de los regulares del Fondo Local de Salud.
  46. Preparar y presentar el proyecto de presupuesto de Ingresos y gastos del Fondo Local de Salud para aprobación del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal.
  47. Presentar Informes financieros de ejecución presupuestal, Balance General y Flujos de Caja al Departamento Administrativo de Hacienda Municipal a las Entidades Administrativas y Fiscales que lo requieran con la prioridad establecida, y obrar bajo la tutela financiera del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal.
  48. Optimizar el manejo de recursos financieros, custodia y pago de compromisos yobligaciones adquiridas por la Dependencia a cargo de la Tesorería del Fondo Local de Salud de Cali.
  49. Mantener un sano equilibrio entre la rentabilidad y liquidez del Fondo Local de Salud bajo la dependencia del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal y en coordinación con el ente financiero del Municipio.
  50. Evaluar los resultados financieros de las diferentes instituciones de salud, de acuerdo a los presupuestos, su rentabilidad y su liquidez.
  51. Establecer parámetros de eficiencia y calidad e índices económicos para los recursos que maneja el sistema municipal de salud.
  52. Establecer controles para que los estados financieros de las diferentes instituciones que conforman el sistema municipal de salud sean oportunos y confiables, apoyando el desarrollo del sistema de información.
  53. Implementar los procedimientos y los sistemas de contabilidad y costos del Fondo Local acorde a la normatividad vigente. (Acuerdo 01/96, Art.253)
  54. Proponer políticas generales para el desarrollo del sector salud acordes con la legislación actual, que integren los demás subsectores que conforman el Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud. (Artículo 171 Parágrafo 4 Ley 100 de l993)
  55. Definir los objetivos, las metas y estrategias generales de la Secretaria de Salud Pública en concordancia con el Plan de Desarrollo del Municipio.
  56. Responder por el soporte básico para la planeación en términos de estadísticas,sistematización y diagnóstico del estado de salud - enfermedad del ente territorial.
  57. Coordinar la formulación del Plan de Prestación de Servicios de la Secretaría de Salud Pública.
  58. Formular junto con los SILOS la propuesta de plan de inversiones de la Secretaría y presentarlo al DAPM.
  59. Asesorar metodológicamente la realización de los proyectos de la Secretaría e instituciones prestadoras de servicios de la Secretaría de Salud Pública.
  60. Controlar y evaluar los resultados de los proyectos formulados y ejecutados por las diferentes reparticiones e instituciones prestadoras de servicios de la Secretaría de Salud Pública.
  61. Elaborar modelos de atención en salud que permitan ampliar las coberturas mejorar la calidad de los servicios prestados a la comunidad.
  62. Dirigir el proceso de recolección, procesamiento y presentación de la información que se utilizará en la elaboración del Plan Sectorial de Salud.
  63. Evaluar el impacto que sobre la salud de la comunidad, tengan las políticas desarrolladas por la Secretaría de Salud Pública.
  64. Proponer y coordinar la realización de estudios que mantengan actualizado el diagnóstico de la oferta y la demanda de Servicios de Salud en el Municipio de Santiago de Cali.
  65. Mantener actualizado el inventario de bienes inmuebles a cargo de esta Secretaría, y revisar en forma permanente el estado físico de dichos bienes, con el fin que se coordinen los proyectos de construcción mantenimiento y conservación. (Acuerdo 01/96, Art.254).
  66. Vigilar y controlar que todos los Actos Administrativos de la Secretaría de Salud Pública, cumplan con la Constitución y la Ley.
  67. Velar por el cumplimiento de las normas de carácter jurídico del Sistema Municipal de Salud.
  68. Revisar y conceptuar sobre los proyectos de Acuerdo, Decretos, Resoluciones, Contratos y demás Actos Administrativos de la Secretaría de Salud Pública, de conformidad con las directrices de la Dirección Jurídica de la Alcaldía.
  69. Formular las políticas, los planes y programas de carácter jurídico en la Secretaría de Salud Pública.
  70. Reducir y agilizar los procedimientos de carácter jurídico para la Secretaría de Salud Pública.
  71. Dirigir la codificación, actualización y divulgación de las normas del Sistema de Salud.
  72. Crear, mejorar y mantener mecanismos de coordinación intrasectorial e intersectorial, en lo relacionado con asuntos de carácter jurídico de su competencia.
  73. Orientar y coordinar, de conformidad con la Ley, los asuntos legales y jurídicos de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
  74. Evaluar y controlar el funcionamiento y dar asistencia técnica jurídica a los SILOS.
  75. Organizar los seminarios, foros y talleres en asuntos de carácter jurídico del Sistema Municipal de Salud. (Acuerdo 01/96, Art.255).
  76. Apoyar a los entes encargados del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el Municipio de Santiago de Cali.
  77. Garantizar el acceso de la población de menos recursos económicos, al Sistema de Seguridad Social en Salud y ayudar a la adopción de los mecanismos relacionados con el régimen subsidiado del sistema, de acuerdo a las transferencias nacionales que se reciban.
  78. Identificar la totalidad de la población beneficiaria del subsidio de salud.
  79. Convocar a inscripción a las administradoras del Régimen Subsidiado que deseen operar el área de influencia del Municipio, vigilar que cumplan con los requisitos establecidos y que estén debidamente autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con la ley.
  80. Definir el Plan de acción para facilitar el cumplimiento de la ley frente a la totalidad de la población pobre para el Régimen Subsidiado, priorizando la población a asegurar, inicialmente con los recursos financieros disponibles y determinando las estrategias para llegar a la posible cobertura de acuerdo a las transferencias nacionales efectivas.
  81. Planear, coordinar y promover las políticas municipales para la descentralizaciónadministrativa y financiera de los IPS y la modernización de la gestión pública.
  82. Coordinar, diseñar y promover la integración funcional de las instituciones de salud para el funcionamiento de las redes de servicios de salud en el Municipio de Santiago de Cali, en especial lo que hace referencia a la red de atención de urgencias y emergencias, sin que esto implique asumir costos de entes distintos a los Municipales.
  83. Formular y adoptar las políticas, planes, programas, proyectos, normas y procedimientos para la prestación de servicios de salud ambulatorios y de intervención en el Municipio de Santiago de Cali.
  84. Desarrollar, implementar, vigilar y controlar los programas, planes y proyectos en coordinación con los Sistemas Locales de Salud, para dar respuesta a las emergencias que se presenten en la Ciudad.
  85. Promover y coordinar programas de capacitación, educación e información, relacionadas con la prevención, atención y rehabilitación en situaciones de emergencias y desastres, en coordinación con la Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad.
  86. Diseñar y promover el plan Municipal para la prevención y atención de desastres y urgencias, integrando la red de servicios en los tres niveles de atención.
  87. Definir las políticas, normas y procedimientos para el licenciamiento, control de calidad y acreditación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las Empresas Promotoras de Salud.
  88. Garantizar la prestación de servicios de salud en el Municipio a través de la vigilancia y control de los organismos que constituyan el Sistema Municipal.
  89. Promover y velar por el cumplimiento del principio de libre escogencia a que tienenderecho los afiliados al Sistema General de Seguridad Social.
  90. Vigilar y controlar la aplicación de políticas, planes y programas de las organizaciones de Medicina prepagada.
  91. Definir los Sistemas de control que garanticen un manejo eficiente y eficaz de los recursos del régimen subsidiado.
  92. Promover el desarrollo y consolidación de las empresas Solidarias de Salud, para el acceso de las poblaciones más pobres y vulnerables al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  93. Organizar la Asistencia técnica hacia los SILOS y el apoyo a éstos para realizarla, en Instituciones que presten servicios de salud, buscando satisfacer sus necesidades y aplicación de tecnologías.
  94. Adecuar las normas necesarias para la prestación de servicios de salud y vigilar su correcta aplicación por parte de las entidades públicas y privadas encargadas de ejecutarlas.
  95. Organizar y prever los diseños de los Sistemas de Referencia y Contrarreferencia de pacientes que deben articular las redes de servicios de distinta complejidad de atención, en concordancia con el Sistema Nacional de Salud.
  96. Informar a los funcionarios y la comunidad, sobre las actividades realizadas y losresultados obtenidos en la ejecución de actividades.
  97. Conducir los procesos de diseño, y/o adecuación de metodologías de trabajo por sujeto y riesgo, y por nivel de intervención en los SILOS.
  98. Establecer los mecanismos de coordinación con organismos del sector y otros sectores que desarrollen programas de atención integral a las personas, familia y comunidad en sus nichos ecológicos.
  99. Determinar los componentes del control de gestión, técnicas administrativas y epidemiológicas de los programas, planes y proyectos para cada SILOS. (Acuerdo 01/96, Art.256).
  100. Propiciar la formulación de políticas de Salud Pública.
  101. Dirigir, Evaluar y Controlar, la aplicación de los principios básicos de la Estrategia de Atención Primaria.
  102. Dirigir y Controlar el cumplimiento de las políticas y normas técnico - científicas, trazadas por el Ministerio de Salud y la Dirección Seccional de Salud del Departamento del Valle del Cauca, siempre que éstos se ajusten a la Constitución Política.
  103. Contribuir en la formulación y desarrollo del plan o políticas del subsector salud, de conformidad con el Sistema Municipal de Planificación -SMP.
  104. Formular las normas y ayudar a la aplicación de las mismas para el Sistema Territorial de Seguridad Social en Salud, en materia de promoción de la Salud, protección, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.
  105. Dirigir y mantener actualizadas las normas y procedimientos de los programas y proyectos de promoción, protección, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación y establecer los mecanismos que garanticen su cumplimiento.
  106. Impulsar a través de los SILOS, planes, programas y proyectos, dirigidos a la promoción de la salud, protección, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de los individuos, las familias y las comunidades.
  107. Dirigir y controlar, el desarrollo de programas de promoción de la Salud, contemplados en el Plan de Atención Básica.
  108. Promover y fomentar la participación de las entidades privadas, comunitarias y sin ánimo de lucro, en la aplicación del Plan de Atención Básica, realizando la interventoría de loscontratos respectivos, de conformidad con la Ley.
  109. Desarrollar y fortalecer los programas dirigidos a grupos vulnerables (mujer cabeza defamilia, niñez, ancianos, discapacitados, entre otros) en coordinación con la Secretaría deDesarrollo Territorial y Bienestar Social.
  110. Dirigir y evaluar el desarrollo de los programas y proyectos contemplados dentro de laslíneas de acción del Plan de Desarrollo del Municipio, a través de los indicadores contemplados en el instrumento de planificación, de proceso y de medición de impacto.
  111. Dirigir y controlar el desarrollo del Sistema de Garantía de Calidad, para el Plan de Atención Básica y el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado y Contributivo.
  112. Promover y fomentar estrategias de investigación operativa, que aporten tecnologías conducentes al mejoramiento de los servicios.
  113. Establecer los mecanismos de coordinación con Organismos del Sector, y de otros sectores, que desarrollen programas de atención integral a las personas, las familias, las comunidades.
  114. Estimular los procesos permanentes de autoevaluación y autocontrol de gestión, por cada programa y proyecto, en coordinación con los equipos de conducción de los SILOS.
  115. Establecer y mantener mecanismos permanentes de articulación Docente-Asistencial  y de los Usuarios, que contribuyan en forma efectiva, al mejoramiento de la formación del recurso humano en Salud y al desarrollo de los servicios.
  116. Dirigir, y controlar el desarrollo de planes y programas que garanticen la ampliación de coberturas, el mejoramiento de la calidad, y la atención a problemas prioritarios de salud pública, tales como:

a) La atención al niño, desde el nacimiento hasta la adolescencia, la lactancia materna, vigilancia y atención nutricional, vigilancia del crecimiento y desarrollo, desparasitación,    salud oral, salud visual, control de patologías infecciosas, prevención de la violencia intrafamiliar y el maltrato infantil.

b) La atención al joven, desde la adolescencia, hasta el inicio de la edad adulta. Control de patologías inmunoprevenibles, infecciosas, crónicas y degenerativas. Atención primaria en Salud mental, planificación familiar, atención integral a la gestante, atención de salud a la mujer con enfoque de género, fomento del auto-cuidado y la salud reproductiva, ocupacional, mental y nutricional.

c) La atención al adulto.

d) La atención al anciano: salud mental, prevención de la violencia intrafamiliar, atención nutricional, atención a patologías especiales, crónicas, infecciosas, degenerativas, salud  oral, salud visual.

Estas actividades deberán tener prioridad sobre las otras modalidades de atención a la salud, en especial en relación con los niños. En caso de tener que decidir a quien se atiende prevalentemente será a los niños.

  1. Dirigir y controlar, el desarrollo de planes y programas, que promuevan cambios en los estilos de vida y en el comportamiento individual y colectivo, hacia la promoción de la Salud, prevención de la enfermedad, el auto-cuidado individual y colectivo.
  2. Promover la utilización de medios masivos de comunicación.
  3. Participar en la capacitación del RECURSO HUMANO del Sector, buscando la reorientación del modelo de atención, hacia la promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
  4. Dirigir y controlar, la prestación de servicios de ATENCION AL AMBIENTE, de acuerdo a las normas establecidas en la Ley 9a. de l979 o Código Sanitario Nacional y contempladas en el PLAN DE ATENCION BÁSICA y respetando los lineamientos dados por el programa.
  5. Dirigir y controlar el desarrollo de programas de vigilancia y control del agua para consumo humano, de vertimientos de desechos, de manejo de residuos especiales, de los factores de riesgo asociados al consumo (alimentos, medicamentos, y sustancias químicas) a la calidad del aires, y los ambientes laborales (Salud Ocupacional), de los factores ambientales para vectores y zoonosis, en estrecha coordinación con el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente DAGMA y otras instituciones que tengan injerencia en el medio ambiente.
  6. Definir metodologías para realizar estudios sobre los perfiles epidemiológicos del Municipio que incluyan los factores de riesgo físico, ambiental y social.
  7. Elaborar los indicadores que permitan medir el estado de salud de la población, en especial de los grupos definidos como prioritarios o vulnerables de acuerdo con las orientaciones del consejo de política social. (Acuerdo 01/96, Art.257).
  8. Las demás funciones que sean necesarias para el cumplimiento de su objetivo de conformidad con la Constitución, la Ley y los Acuerdos. (Acuerdo 01/96, Art.241).

Parágrafo: La Secretaría de Salud Pública Municipal seguirá apoyando los acueductos rurales hasta tanto los mismos tomen la figura jurídica de conformidad con la Ley. (Acuerdo01/96, Art.241)

Estructura:

Según el Decreto 0203 de 2001, la estructura Orgánica de la Secretaría de Salud Pública de Santiago de Cali es la siguiente:

- Despacho del Secretario.

- Directores SILOS 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7(Acuerdo 01/96, Art. 245- Acuerdo 70/00, Art. 7).

Parágrafo: La Empresa Social del Estado, Hospital Geriátrico y Ancianato San Miguel, seguirá adscrita a la Secretaría de Salud Pública Municipal. (Acuerdo 01/96, Art.245).

 

 

 

 

 

 

 

 

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Fecha de publicación: 22/08/2016
Última modificación: 23/08/2016

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