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Sanciones a transportadores

Sanciones a transportadores

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LEY 1383 DE 2010: “Por la cual se reforma la ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”
ARTICULO 21.  El artículo 131 de la Ley 769 de 2002, quedará así: Artículo 131. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción (conducir un vehículo de carga que transporte materiales de construcción, sin cumplir las medidas de protección, higiene y seguridad en el Código Nacional de Tránsito, será sancionado con 15 salarios mínimos legales diarios vigentes.

Aquellos infractores que incumplan con la restricción donde se establecen las vías por las cuales no se pueden transitar los vehículos de tracción animal, serán sancionados con una multa equivalente a 4 salarios mínimos legales diarios vigentes.

El propietario o poseedor de los animales de tracción que no posean el certificado de salud será multado con 5 salarios mínimos legales diarios vigentes.

La ejecución de la norma permite detectar aquellos casos en donde se evidencie cualquier tipo de maltrato al semoviente por parte del propietario.

SANCIÓN PARA PERSONA NATURAL Y JURÍDICA MEDIANTE COMPARENDO AMBIENTAL
Ley 1259 de 2008 y en el Acuerdo Municipal 0327 de 2012 (Comparendo Ambiental), sanciona a las personas natural y jurídica que se sorprendan arrojando Residuos de Construcción y Demolición en el espacio público.
Los encargados de imponer el comparendo son: Policía Metropolitana de Cali, Secretaria de Tránsito Municipal, Inspectores de Policía y Corregidores.

HORARIO DE CIRCULACIÓN
La circulación de vehículos de tracción animal está comprendida así: 5:00 a.m.  A  5:00 p.m.

NOTAS IMPORTANTES


DENUNCIE:

DAGMA: 660 57 49
Policía ambiental: 882 61 04 /06
Policía nacional:  112 / 123
Transito municipal: 127
Centro de zoonosis: 441 15 24
Emsirva ESP: 110
Q.A.P.:  195

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Fecha de publicación: 21/12/2015
Última modificación: 22/12/2015

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