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NORMATIVIDAD Y DEFINICIONES EN EL MARCO DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY Y DEMÁS NORMAS APLICABLES

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Normatividad

Normas sobre Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas

LEY 1493 DICIEMBRE 26 DE 2011

Ley de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas: En este link encontrará toda la normatividad relacionada para formalización del sector de espectáculo público de las Artes Escénicas expedida por el Ministerio de Cultura.
 
Decreto 411.0.20.0409 de 2012: Por el cual se crea la Ventanilla Única de registro y atención  a los productores de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas y se racionalizan trámites.
 
Normas aplicables para Plan de Contingencia
 
Ley 1523 de 2012: Por el cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. 
 
Decreto 3888 de 2007.   
 
Normas aplicables a medidas sanitarias
 
Ley 9 de 1979,  Por la cual se dictan medidas sanitarias.   
 
Decreto 2811 de 1874: Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.   
 
Decreto 3075 de 1997: Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 y se dictan otras  y Disposiciones.   
 
Decreto 1686 de 2012: Por el cual se modifica parcialmente el artículo 2 del Decreto 2490 de 2012.
 
Decreto 1713 de 2002: Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos.
 
Decreto 1505 de 2003: Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1713 de 2002, en relación con los planes de gestión integral de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones.
 
Decreto 0700 de 2010: Por el cual se ajusta el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS Cali.
 
Resolución 167 de 2012: Por el cual se Ordena a los administradores de escenarios y organizadores de eventos masivos a implementar el Sistema de gestión Integral de Residuos Sólidos.
 
Sentencia 291 de 2009: La cual resuelve, que los recicladores deben participar en la recolección de los residuos en los eventos masivos, Unidades Residenciales, supermercados.
 
Normas relacionadas  con  Emisión de Ruido en Santiago de Cali.
 
Ley 99 del 22 de Diciembre de 1993. Ley General Ambiental de Colombia “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”. 
 
Decreto Nacional 948 del 05 de Junio de 1995: “Por el cual se reglamentan, parcialmente, la Ley 23 de 1973, los artículos 33, 73, 74, 75 y 76 del Decreto - Ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire”. Art. 15, 89.
 
Decreto Extraordinario No. 0203 del 16 de Marzo de 2001, "Por el cual se compilan el acuerdo 70 de 2000, el acuerdo 01 de 1996 Y las demás disposiciones que lo hayan modificado, adicionado o Aclarado que conforman la estructura orgánica y funcional del Municipio de Santiago de Cali." Título III.
 
 

Definiciones


Espectáculos públicos de las Artes Escénicas:  Son las representaciones en vivo de expresiones artísticas en teatro, danza, música, circo, magia y todas sus posibles prácticas derivadas o creadas a partir de la imaginación, sensibilidad y conocimiento del ser humano, que congregan a la gente por fuera del ámbito doméstico.


La Ley no aplica para otro tipo de espectáculos, como las corridas de toros, las exhibiciones cinematográficas, los eventos deportivos, las ferias artesanales, desfiles de modas, reinados, atracciones mecánicas, peleas de animales, circos con animales, carreras hípicas, ni desfiles en sitios públicos con el fin de exponer ideas o intereses colectivos de carácter político, económico, religioso o social.


Productores de espectáculos públicos de las artes escénicas: Se consideran productores o empresarios públicos de las artes escénicas, las entidades sin ánimo de lucro, las instituciones públicas y las empresas privadas con ánimo de lucro, sean personas jurídicas o naturales que organizan la realización del espectáculo en artes escénicas.


Productores Permanentes: Son productores permanentes quienes se dedican de forma habitual a la realización de uno o varios espectáculos de las artes escénicas.


Productores Ocasionales: Son productores ocasionales quienes eventual o esporádicamente realizan espectáculos públicos de las artes escénicas, deben declarar y pagar la Contribución Parafiscal una vez terminado cada espectáculo público.


Escenarios habilitados: Son escenarios habilitados aquellos lugares en los cuales se puede realizar de forma habitual espectáculos públicos y que cumplen con las condiciones de infraestructura y seguridad necesarias para obtener la habilitación de escenario permanente por parte de las autoridades locales correspondientes.  Hacen parte de los escenarios habilitados los teatros, las salas de conciertos y en general las salas de espectáculos que se dedican a dicho fin.
Agentes de retención de la contribución parafiscal: Son agentes de retención de la contribución parafiscal los operadores de boletería, quienes deberán practicar la retención sobre los ingresos que reciben a nombre del productor.


Aforo: (cantidad máxima de personas que pueden ocupar un área determinada en condiciones cómodas, óptimas, funcionales y seguras para presenciar el evento), al frente de cada localidad escribe el nombre, ej.: Palco platea, general o en el caso de escenarios deportivos (sur, norte, este oeste, agregue si requiere más filas para localidades) para el valor de los palcos el valor del palco se toma como valor de una boleta).


Montaje:  fase  durante  la  que  se  realiza  la  instalación  de  los  recursos  necesarios  para desarrollar la actividad tales como tarimas, techos, luces, sonido, cerramientos,  vallas, entre otros.


PMU:  fase  en  la  que  se  reúnen  los  delegados   de  las  entidades   involucradas   en  la coordinación de la actividad. Normalmente se da inicio a esta fase, una (1) hora antes de la apertura de puertas, aunque este horario puede variar de acuerdo al tipo de evento y a las recomendaciones de los integrantes del PMU.


Pre ingreso: Fase en la que el público hace fila en la parte externa del escenario sin que se dé apertura de puertas.


Ingreso: fase que inicia en el momento que se da la apertura de puertas, se debe dar con anticipación suficiente a la presentación, de acuerdo al aforo, a la cantidad de filtros y a las facilidades de ingreso que tenga el escenario


Presentación: fase durante la que se desarrolla la actividad principal del evento.


Salida: fase que inicia en el momento que finaliza la presentación hasta que el escenario no cuente con público al interior.


Reacondicionamiento: fase durante la cual el escenario retorna a las condiciones en las que se encontraba antes de iniciar el montaje.


Servicios: Los servicios hacen referencia a sitios y cantidad de espacios para prestar servicio a los asistentes.

 

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Fecha de publicación: 05/11/2013
Última modificación: 06/02/2014

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