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Preguntas Frecuentes sobre Estratificación.

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1. Cuál es el estrato de mi predio?

Actualmente la respuesta a esta necesidad se cubre con el servicio de Certificación de estrato socioeconómico.

 

2. ¿En cuántos estratos se clasifican las viviendas en EL Municipio De Santiago de Cali?

Se estratifica en seis estratos: Uno 1(Bajo-Bajo) ;Dos (Bajo) Tres 3 (Medio Bajo) Cuatro 4 (Medio) Cinco 5 (Medio Alto)  Seis 6 (Alto).

A manera de ejemplo una aproximación de la caracterización de las viviendas por estrato:

 

ESTRATO  1

 

ESTRATO 2

 

ESTRATO 3

 

ESTRATO 4

 

ESTRATO 5

 

ESTRATO 6

 

3. ¿Por qué no se estratifica con base en los ingresos? 

Porque la metodología de estratificación por disposición de ley  no lo considera. La metodología no toma directamente los ingresos de las personas o los hogares porque:

 

1. Requeriría la captura y procesamiento de un volumen de información inmenso, por lo cual el estudio se haría muy costoso, 

2. El ingreso es altamente variable a corto plazo,

3. Es difícil establecerle seguimiento al ingreso de las personas y los hogares por su  movilidad. 

4. La Ley 142 de 1994 ordena que se estratifiquen los inmuebles residenciales y no los hogares o las personas.

 

4. ¿Qué predios son objeto de estratificación?

No se estratifican predios con usos diferentes al residencial, tales como: fábricas, bodegas, casas o edificios para uso exclusivo de oficinas, parqueaderos, talleres, clubes, etc., en las cuales habitan o no hogares o personas que se encargan de la vigilancia. 
 

Tampoco las viviendas colectivas, es decir, las edificaciones en donde residen grupos de personas que comparten el techo y ordinariamente los alimentos, por razones de trabajo, disciplina, salud, religión, castigo o recreación, tales como: cuarteles, hospitales, conventos, cárceles, colegios, etc. 

 

Las tarifas de los inmuebles no residenciales son determinadas por cada una las empresas comercializadoras de servicios públicos, con base en las fórmulas y orientaciones suministradas por las Comisiones de Regulación de cada uno de los servicios públicos domiciliarios.

 

5. ¿Cuál es la diferencia entre la estratificación socioeconómica y el nivel de la encuesta SISBEN? 

 

Tanto la estratificación como el SISBEN, son estudios de focalización del gasto dirigidos a asignar el gasto social a la población más pobre y vulnerable; sin embargo son distintos. 
El SISBEN tiene como unidad de observación a aquellos hogares o individuos que por sus condiciones de empleo, ingresos y características de las viviendas que habitan califican para recibir subsidios de salud, educación, vivienda, recreación (subsidios que son otorgados por las entidades competentes de acuerdo al tipo de subsidio).

 

Mientras la estratificación identifica las viviendas en donde habita tanto la población más pobre, como la población con mayor capacidad económica, con el fin de cobrarles los servicios públicos domiciliarios con tarifas diferenciales por estrato. Así, con base en la estratificación se asignan subsidios a la población de estratos bajos y, se establecen tarifas, gravámenes, impuestos,   etc.  diferenciales.

 

6. Quien es el responsable de adelantar la estratificación de los predios en el Municipio?

 

El D.A.P.M. es la única dependencia responsable de adelantar los procesos de estratificación y de certificar el estrato de los predios con carácter residencial. Por tanto, suministra la información a las diferentes Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, Catastro Municipal, y demás entidades que requieran la utilización para el cobro de sus tarifas, impuestos, gravámenes, expensas ante las Curadurías. etc.

 

7. ¿Cómo solicito la revisión de estrato para mi predio?

 

Los ciudadanos que no estén de acuerdo con el estrato asignado a una o varias viviendas, unidad o conjunto residencial,  pueden solicitar su modificación a través de diligenciar el formato de revisión de estrato o una comunicación escrita dirigida al Departamento Administrativo de Planeación Municipal, exponiendo las razones que motivan la petición. Esta solicitud deberá ser radicada en la Ventanilla Única - Sótano Torre Alcaldía del Centro Administrativo Municipal CAM, en la Avenida 2 # 10-70 - Barrio: Centenario.

 

8. Cuál es el tiempo de respuesta del trámite ?

 

La primera instancia debe dar respuesta a la solicitud en un plazo no mayor a dos (2) meses. El solicitante deberá notificarse de la respuesta en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles de forma personal ante Planeación Municipal .Piso 10.

 

Si no se está de acuerdo con lo resuelto por la primera instancia, se podrá solicitar que el Comité Permanente de Estratificación del Municipio de Cali, le dé trámite en segunda instancia.

 

Quienes hayan surtido el trámite en primera instancia, cuentan con cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación para apelar ante el Comité Permanente de Estratificación del Municipio de Cali- El solicitante deberá efectuar la radicación respectiva en la Ventanilla Única - Sótano Torre Alcaldía del Centro Administrativo Municipal CAM, en la Avenida 2 # 10-70 - Barrio: Centenario.

 

El Comité cuenta con dos (2) meses para responder la solicitud y con su respuesta queda agotada  la vía gubernativa.


La Ley establece tanto en la primera como en la segunda instancia, si no se da respuesta  a una reclamación dentro de los términos previstos la figura del SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO.

 

9. Que es el Comité Permanente De Estratificación?

 

Es un Órgano asesor de carácter permanente del señor alcalde en materia de estratificación. Debe asesorar al alcalde y velar por la adecuada  aplicación  de la metodología suministradas por el orden nacional, para que se apliquen adecuadamente; atender los recursos de apelación; proponer actualizaciones en sectores o barrios en los que se han presentado transformaciones significativas; analizar y emitir concepto técnico de los estudios de estratificación antes de su adopción.

 

Para el caso de Cali, el Comité Permanente de Estratificación está conformado por seis delegados de las empresas de servicios públicos, seis representantes de la comunidad elegidos mediante convocatoria por la Personería Municipal para un periodo de dos años, el Personero Municipal o su delegado, un vocal de control de servicios públicos y el funcionario responsable del tema de estratificación en el Departamento Administrativo de Planeación Municipal.

 

10. Que tramites se adelantan en el tema de estratificación en el DAPM?

 

Certificado de Estratificación Socioeconómica.

Revisión de Estratificación Socioeconómica en Primera Instancia.

Revisión de Estratificación Socioeconómica en Segunda Instancia.

 

11. ¿Los tramites que usted adelanta tienen algún costo?

 

NO. Ningún trámite o solicitud demanda  costo alguno  y  se  resuelven de acuerdo a los lineamientos, directrices y términos de ley establecidos.

 

12. ¿Dónde diligenciar estos trámites?

 

Cualquier trámite debe adelantarse directamente en la Ventanilla Única - Sótano Torre Alcaldía del Centro Administrativo Municipal CAM, en la Avenida 2 # 10-70 - Barrio: Centenario o en el Departamento Administrativo de Planeación Municipal (DAPM), cuyas oficinas están localizadas en el piso 10 de la Torre de la Alcaldía del Centro Administrativo Municipal (CAM). Tel.  6689100, extensiones 147 y 148.

 

13. Cómo diligenciar estos trámites?

 

Dependiendo de su requerimiento, debe reclamar  al funcionario de la ventanilla el formato respectivo, que se entrega gratuitamente  y diligenciarlo en forma clara y legible con los requisitos señalados para cada trámite o descargarlos de la página oficial del Departamento Administrativo de Planeación Municipal en el siguiente enlace:.

Ruta: En el navegador web digite http://web1.cali.gov.co/planeacion/

En la sección Formularios y Consultas, haga clic en Formularios de descarga de Trámites del Departamento Administrativo de Planeación Municipal – DAPM - http://web1.cali.gov.co/planeacion/documentos.php?id=343

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Fecha de publicación: 09/02/2015
Última modificación: 11/02/2015

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