Las Políticas de Operación son guías de acción que definen los límites y parámetros necesarios para ejecutar los procesos y actividades en cumplimiento de la función, planes, programas, proyectos y políticas de la administración del riesgo, previamente definidos por la organización.
A continuación se presentan las política de operación del proceso Administración de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), el cual trabaja para garantizar de forma permanente y oportuna la disponibilidad, integridad, reserva, confidencialidad y resguardo de los datos y la información de la administración para implementar y aplicar la búsqueda constante del uso de nuevas tecnologías y el soporte tecnológico de los sistemas.
Estas Políticas Operativas del Proceso en mención, son de aplicabilidad transversal para toda la entidad:
4.1. La Secretaría General – Proceso Administración de TIC es la dependencia autorizada para definir los estándares a considerar en la adquisición de activos informáticos.
4.2. Todos los requerimientos de soporte técnico deben ser solicitados al representante del Comité Tecnológico Operativo de su dependencia para su respectiva programación.
4.3. El responsable del área administrativa de cada dependencia deberá solicitar la creación, activación y desactivación de las claves de acceso a los recursos de red para los funcionarios y particulares que ejercen funciones públicas.
4.4. Cada Servidor Público o Prestador de Servicio que apoya la gestión pública deberá realizar el cambio de contraseña al ser entregada por primera vez, con el fin de mantener la integridad de la información.
4.5. Las contraseñas de acceso a los recursos informáticos son personales e intransferibles.
4.6. El único correo autorizado para compartir información relacionada con la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali será el correo corporativo (cali.gov.co).
4.7. La Secretaría General – Proceso Administración de TIC, como responsable del servicio podrá acceder al contenido del correo electrónico de sus usuarios, sólo en casos excepcionales:
· Fallecimiento.
· Desvinculación (retiro voluntario, despido, entre otros), donde debe existir una entrega de la cuenta de correo electrónico durante el proceso de inventario formal.
· Enfermedad temporal o definitiva que no le permita acceder a su correo electrónico.
· Expresa voluntad de la persona, previamente autorizado por escrito
· Orden Judicial.
4.8. Los Servidores Públicos o Prestadores de Servicio que apoyan la gestión pública no podrán enviar y reenviar SPAM (correo basura) o correos electrónico masivos no solicitados.
4.9. Los Servidores Públicos o Prestadores de Servicio que apoyan la gestión pública no deben vulnerar o intentar vulnerar la seguridad de los sistemas de información propios de la Entidad o de terceros.