Es el procedimiento definido previamente por la organización en sus normas estatutarias para llevar a cabo la elección, de tal manera que se garantice la expresión democrática de los(as) afiliados(as). Existen dos sistemas de elección:
Directa : Es la que se efectúa sin necesidad de reunión de afiliados(as) o delegados(as) en asamblea y requiere la instalación de mesas de votación, el uso de urnas, papeletas, tarjetones o votos y un tiempo mínimo de 4 horas. Es la elección que se efectúa sin necesidad de reunión de afiliados o delegados en asamblea. La candidatización se realiza mediante listas o por planchas y la votación es secreta, utilizando papeletas o tarjetón.
¿Qué quórum mínimo se requiere para que sea válida la elección directa?
Se requiere la participación de por lo menos el veinte por ciento (20%) de los(as) afiliados(as) a la Junta.
En Asamblea: En Asamblea General de Afiliados, la que se constituye por todos los afiliados a la Junta con voz y voto. Es la reunión que se realiza con la presencia y participación de los afiliados o delegados según lo ordenado en los estatutos.
CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN
ELECCIÓN DIRECTA
ELECCIÓN EN ASAMBLEA
Instalar mesas de votación y urnas
. Llamado a lista y verificación del quórum
Instalar los jurados de votación en cada mesa.
Elección de presidente(a) y secretario(a) de asamblea
Abrir jornada electoral a la hora fijada por la Asamblea preparatoria o las normas estatutarias.
Presentación de los mecanismos de elección. Se da lectura al Acta de Asamblea Preparatoria, para recordar las decisiones aprobadas en cuanto a:
Sistema de Elección, Sistema de Postulación, La Asignación de Cargos se debe realizar por Cuociente Electoral.
Votación directa de cada afiliados por voto secreto.
Lectura de planchas o listas por bloques.
Cierre de la jornada electoral.
Instalar mesas de votación y urnas.
Escrutinio de las mesas de votación.
Instalar los jurados de votación en cada mesa.
Elaboración del acta parcial de escrutinios por mesa.
Abrir jornada electoral.
Elaboración del acta final de elección (recogiendo los resultados de cada mesa).
Votación directa de cada afiliado(a) por voto secreto
Escrutinio de mesas de votación.
Elaboración del acta parcial de escrutinios por mesa.
Elaboración del acta final de elección (recogiendo los resultados de cada mesa).
Juramento de los dignatarios (as) elegidos(as).
Cierre de la jornada electoral.
¿Qué quórum mínimo se requiere para que sea válida la elección en Asamblea?
QUÓRUM DELIBERATORIO.- Ley 743/02 Art. 29 literal a)
Las reuniones de los Órganos de la Junta, no podrán abrir secciones ni deliberar, con menos del veinte por ciento (20%) de sus miembros.
QUÓRUM DECISORIO: se instalará válidamente con la presencia de por lo menos la mitad más uno de los mismos. Si a la hora señalada no hay quórum decisorio, el órgano podrá reunirse una hora más tarde y el quórum se conformará con la presencia de por lo menos el treinta por ciento (30%) de sus miembros salvo los casos de excepción previstos en los estatutos.
QUORUM SUPLETORIO: Si no se conforma el quórum decisorio, el día señalado en la convocatoria, el órgano deberá reunirse, por derecho propio dentro de los quince (15) días siguientes, y el quórum decisorio sólo se conformará con no menos del 20% de sus miembros.
VALIDEZ DE LAS DECISIONES: Por regla general, los órganos toman decisiones validas con la mayoría de los miembros con que se instaló la reunión. Si hay más de dos alternativas, la que obtenga el mayor número de votos será valida si la suma total de votos emitidos, incluida la votación en blanco, es igual o superior a la mitad más uno del número de miembros con que se formo el quórum deliberatorio. En caso de empate en dos votaciones válidas sucesivas sobre el mismo objeto, el comité de convivencia y conciliación determinará la forma de dirimirlo.
Nota : Para las ASOCIACIONES DE JUNTAS DE ACCION COMUNAL DE COMUNAS Y LA ASOCIACION MUNICIPAL , el quórum deliberatorio y decisorio es dado por el 50 % de sus afiliados, es decir de sus juntas afiliadas. Es importante anotar que son miembros de las Asociaciones, las Juntas de Acción Comunal, razón por la cual, para establecer el quórum deliberatorio, se tendrá en cuenta que deberán estar presentes a través de sus representantes, estos organismos en los porcentajes que consagra la norma citada. Para efectos del quórum decisorio, y en virtud a que a la Asamblea General asisten los delegados elegidos por las Juntas de Acción Comunal para que las representen, este deberá determinarse, teniendo en cuenta el número de delegados asistentes. Como se deduce, debe ser aplicado para establecer los quórum deliberatorio y decisorio, teniendo en cuenta que el deliberatorio se determina con el número de Juntas de Acción Comunal que asistan y el decisorio, con el número de delegados asistentes a la reunión.