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DIGNATARIOS QUE DEBEN ELEGIR LAS JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL:

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Los dignatarios a elegir por las Juntas de Acción Comunal son:

PRESIDENTE

VICEPRESIDENTE

TESORERO (Suplente)

SECRETARIO (Suplente)

COORDINADORES DE COMISIÓN DE TRABAJO ( salud, educación, vigilancia, etc. de acuerdo al número de ellas existentes o a constituir)

TRES CONCILIADORES

TRES DELEGADOS A LA ASOCIACIÓN COMUNAL   

FISCAL  (Suplente)


Debe preverse, el caso particular de cada Junta de Acción Comunal, si los estatutos contemplan suplentes u otros cargos, que elija la Asamblea.

¿CÓMO SE HACE LA ELECCIÓN DE DIGNATARIOS(AS)?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 743 de 2002, la elección de dignatarios de los organismos de acción comunal será hecha por los órganos de la misma o directamente por los afiliados, según lo determinen los estatutos y conforme al procedimiento que estos establezcan, bien sea por asamblea de los afiliados o de delegados.

En desarrollo de la misma se debe contemplar lo siguiente:

1. Asamblea Preparatoria.

2. Sistema de Postulación.

3. Sistema de Elección

4. Sistema de Asignación de Cargos.


ASAMBLEA PREPARATORIA A LAS ELECCIONES.


“El parágrafo 1 del articulo 31 de la ley 743 de 2002 establece que 15 días antes de la elección de dignatarios, cada organización comunal constituirá un tribunal de garantías , integrado por tres afiliados a la misma, quienes no deben aspirar , ni ser dignatarios”

La Asamblea General Preparatoria a las Elecciones, es la reunión del máximo órgano de la Junta, ya sea de afiliados(as) o de delegados(as) que se efectúa 15 días antes de la elección de dignatarios(as) para determinar los diferentes aspectos de la jornada electoral la cual debe estar precedida de una amplia información sobre los asuntos a tratar tanto a los asociados como a la comunidad  en general.

La asamblea debe centrar su atención en el tema de las elecciones, por tanto en la convocatoria debe señalarse la prioridad de la reunión y evitar temas que no sean relacionados con las elecciones. En consecuencia sugerimos el siguiente “orden del día”:

Orden del día

a) Llamado a lista y verificación del quórum

b) Lectura de la Ley 743 de 2002 y el Decreto Reglamentario 2350 de 2003 y artículos de los estatutos, relacionados con elección de dignatarios.

c) Elección del tribunal de garantías. Conformado por tres afiliados(as), quienes no deben ser dignatarios ni deben aspirar a serlo y quienes tiene como fin velar porque antes, durante y después de la elección, las acciones se lleven a cabo en debida forma; es decir bajo los principios de democracia, participación y transparencia.

d) Fechas límite de presentación de planchas o listas y de su modificación.

Contenido de las planchas o listas.

Plazo para su presentación,  ante quien y quienes deben presentarlas.

Numero de mesas, se sugiere una por 50 afiliados. En cada mesa se tendrá la lista de los nombres de los afiliados que pueden sufragar. Se recomienda por orden alfabético para facilitar a los afiliados identificar  la mesa donde le corresponde votar.

El número de Urnas será dispuesto así: una para depositar los votos por Directiva o Consejo Comunal; una para Conciliadores; una para Fiscal, una para Delegados a la Asociación, una para Coordinadores de Comisiones de trabajo.

Contenido de los votos o tarjetones

Contenido de las actas de escrutinio parcial. Estas las deben diligenciar los jurados de cada mesa.

Contenido y procedimientos del escrutinio general. Estos serán realizados por el Presidente de cada mesa.

Horario para votación (como mínimo 4,  máximo 8 horas) y  ubicación de las mesas.

e) Los documentos requeridos para este sistema de elección son:

Listado de sufragantes mesa por mesa.

Registro de votantes, que serán  entregados  a los miembros del tribunal de garantías.

Actas de escrutinio parcial por mesa y por cargo. Estas serán firmadas por los miembros del Tribunal de Garantías.

Acta de escrutinio total de las elecciones. Efectuada por los presidentes de las mesas.

Nota : Recordar que una vez finalizada la elección, la documentación de la misma, será entregada por el secretario(a) de la Junta o el Presidente Electo, (quien responderá por su custodia, para cualquier caso de investigación y elaboración de documentos) para inscripción de los nuevos dignatarios ante la entidad competente en el C.A.L.I. de la Respectivas Comuna o en la Secretaria de Desarrollo Territorial y Bienestar Social - C.A.M. Quinto piso.   

f) Acordar en la Asamblea Preparatoria  el cronograma de todo el proceso, teniendo en cuenta las siguientes actividades:

1- Inscripciones de Afiliados, sitio y horario. Tener en cuenta que se pueden efectuar hasta 8 días antes de las elecciones fecha del cierre del libro.

2- Reuniones o talleres. En caso de que se haya considerado orientación al respecto.

3- Plazo para  presentación de planchas o listas ( hasta dos dias antes de la eleccion ) ,  modificación y hora de cierre de recepción de las mismas.

Nota ( Cada afiliado deberá estar inscrito  en un único sector social en caso de que se elija Consejo Comunal y en una sola Comisión de trabajo, en las cuales votara para elegir el Coordinador de la Comisión de trabajo según sea el caso ) . ley 734 de 2002 ARTÍCULO 41. COMISIONES DE TRABAJO. “Las comisiones de trabajo son los órganos encargados de ejecutar los planes, programas y proyectos que defina la comunidad. El número, nombre y funciones de las comisiones deben ser determinados por la asamblea general. En todo caso los organismos de acción comunal tendrán como mínimo, tres (3) comisiones que serán elegidas en asamblea a la que por lo menos deben asistir la mitad más uno de los miembros, o en su defecto, por el organismo de dirección. Su período será de un (1) año renovable. PARÁGRAFO. La dirección y coordinación de las comisiones de trabajo estará a cargo de un coordinador elegido por los integrantes de la respectiva comisión. Cada comisión se dará su propio reglamento interno de funcionamiento, el cual se someterá a la aprobación del consejo comunal.

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Fecha de publicación: 11/05/2004

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