Imprimir la información de la página

5. DISPOSICIONES FINALES

Comparte esta publicación

5. DISPOSICIONES FINALES
Ejecución del plan. Dentro de los dos meses siguientes a la aprobación del presente
Plan de Desarrollo, todas las dependencias de la administración municipal, con la
coordinación del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, prepararán su
correspondiente Plan de Acción para cada uno de los años del período 2008-2012 y lo
someterán a la aprobación del Consejo de Gobierno. En los Planes de Acción por
dependencias se indicarán los programas a su cargo, los resultados, los proyectos
correspondientes, las metas de obligatorio cumplimiento, los recursos asignados y los
indicadores de gestión que permitan verificar su cumplimiento. Los Planes de Acción
deberán ser ajustados anualmente, una vez el Concejo Municipal apruebe los
presupuestos para cada vigencia.
Los coordinadores de los respectivos programas facilitarán la planificación
intersectorial de los proyectos a incluir en los Planes de Acción de cada dependencia
en concordancia con los Programas definidos en este Plan.
El Plan de Acción de las Comunas y Corregimientos se entiende, para todos los
efectos, como el Plan de Acción de los Centros de Administración Local Integrada,
CALI, de conformidad con lo establecido en el Decreto Extraordinario 0203 de 2001.
En razón de que los Planes de Desarrollo de Comunas y Corregimientos no pueden
contravenir lo dispuesto en el Plan de Desarrollo del Municipio, una vez aprobado este
Plan, el Profesional Especializado del CALI deberá convocar al Comité de
Planificación y a la Junta Administradora Local para revisar y aprobar el respectivo
ajuste.
Se autoriza al Alcalde para la celebración de alianzas estratégicas, de los contratos
necesarios y la suscripción de convenios de cofinanciación y de cooperación regional,
47
nacional e internacional, que tengan como finalidad el cumplimiento de los programas
y metas de este Plan de Desarrollo.
Articulación y ajustes con otros niveles. Para cumplir con lo dispuesto en el
Artículo 45, de la Ley 152 de 1994, sobre la articulación del Plan de Desarrollo del
Municipio con los otros niveles territoriales y con respecto al Plan Nacional de
Desarrollo, se utilizarán los mecanismos de coordinación territorial, sectorial e
institucional previstos en contenidos en este Plan. El Alcalde presentará para
aprobación del Concejo Municipal, los ajustes al Plan Plurianual de Inversiones
necesarios para hacerlo consistente con el Plan Nacional de Desarrollo.
El seguimiento a los avances del Plan y sus correspondientes Planes de Acción estará
a cargo de la Dirección de Control Interno, quien en asocio con las dependencias
municipales definirá los indicadores de gestión en los Planes de Acción respectivos.
De los informes semestrales de seguimiento a los Planes de Acción, se hará
presentación, por dependencia, a la Comisión del Plan y Tierras del Concejo
Municipal.
Se garantizará al Consejo Municipal de Planeación y a las veedurías ciudadanas el
suministro de la información necesaria para el ejercicio del control ciudadano sobre la
gestión.
Seguimiento y evaluación del plan. Sin perjuicio de la evaluación y el seguimiento
que al Plan de Desarrollo le hagan la Contraloría, la Dirección de Control Interno y las
entidades ejecutoras, el Plan de Desarrollo será evaluado anualmente por el
Departamento Administrativo de Planeación, en cumplimiento del principio
concerniente al proceso de planeación establecido en la Ley 152 de 1994 y el Decreto
Extraordinario 0203 de 2001.


El mejoramiento del bienestar de la población es el objetivo general que debe cumplir
el Municipio. En consecuencia, el impacto del Plan de Desarrollo se verificará a través
del seguimiento al Índice de Calidad de Vida. Este índice se construye para el
Municipio de Santiago de Cali, a partir del conjunto de variables que se indican en este
artículo, las cuales, por su confiabilidad y estabilidad, permiten una medición continua
y oportuna:
- Ingreso mensual promedio en salarios mínimos. Su fuente es la Encuesta
Continua de Hogares del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,
DANE, y su medición es trimestral, en salarios mínimos.
- Tasa de empleo. Su fuente es la Encuesta Continua de Hogares, del DANE, y su
medición es trimestral.
- Esperanza de vida al nacer. Su fuente es la Secretaría de Salud Pública y su
medición es anual.
- Tasa de sobrevivencia infantil. Su fuente es la Secretaría de Salud Pública y su
medición es anual.
- Tasa de no accidentalidad en tránsito. Su fuente es la Secretaría de Tránsito y
Transporte y su medición es anual.
48
- Cobertura de acueducto. Su fuente son las Empresas Prestadoras de Servicios y
su medición es anual.
- Viviendas por hogar. Su fuente es la Encuesta Continua de Hogares, del DANE, y
su medición es trimestral.
- Porcentaje de ocupación hotelera. Su fuente es la Asociación de Hoteles del Valle
del Cauca, Cotelvalle, y su medición es anual.

Su fuente es el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, y su medición es anual.
De acuerdo con los resultados de esta evaluación, la Administración deberá solicitar al
Honorable Concejo Municipal la modificación del Plan de Desarrollo, con el fin de
actualizarlo de conformidad con las exigencias del mismo, según las directrices de la
Ley 152 de 1994 y el Decreto Extraordinario 0203 de 2001.
El Índice de Calidad de Vida es la sumatoria de los índices de las nueve variables que
lo conforman; la base del índice se situó en 1994 (base = 100, diciembre 1994).
Informes al Concejo. El Alcalde, en cabeza de cada uno de los miembros de su
gabinete, rendirá anualmente al Concejo Municipal un informe sobre la ejecución del
Plan de Desarrollo del Municipio, tal como lo señala el Artículo 30, de la Ley 152 de
1994.
Adiciones al plan. El Alcalde presentará al Concejo Municipal los proyectos de
adición presupuestal conforme a las disposiciones generales que sobre la materia
establezcan los presupuestos que resulten por aportes adicionales que se obtengan
de la captación de recursos locales, departamentales y nacionales, así como de
fuentes en transferencias o aportes provenientes de organismos nacionales e
internacionales, públicos o privados. Los ajustes o reducciones al Plan de Inversiones,
en caso de no captar los recursos requeridos, se harán conforme a la Ley y demás
disposiciones vigentes.
El Plan Plurianual de Inversiones de la Administración Central será ajustado en razón
de los presupuestos anuales, que responderán a las necesidades concretas y al flujo
de caja de la Administración.
Facúltase al Alcalde por el término de un mes después de ser aprobado el presente
Acuerdo, para que expida los actos administrativos necesarios para armonizar el Plan
de Inversiones a los programas contemplados en el Plan Plurianual de Inversiones del
Plan de Desarrollo del Municipio de Santiago de Cali.
Vigencia y derogatorias. El presente Plan continuará vigente hasta tanto se apruebe
un nuevo Plan de Desarrollo, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Plan
de Desarrollo. Rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de
Santiago de Cali y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.


 Cuadros

Número de visitas a esta página: 13169
Fecha de publicación: 11/05/2004

Imprimir   -   Cerrar ventana