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CIRCULAR N. 4143.0.22,1150

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Para:            Rectores de Instituciones Educativas Oficiales de Santiago de Cali.

 Rectores de Colegios Privados de Cobertura de Santiago de Cali.

            Comité de Matrícula de la Secretaría de Educación Municipal
(José Darwin Lenis, Heberth Reyes Manzano,  Germán González, José Santiago Delgado, Judith Flórez, Miller Viveros, Maribel Zapata, Nidia González, Samuel Sepúlveda, Francisned Echeverry)

            Comité de Cobertura de la Secretaría de Educación Municipal
(Miguel Castro Jurado, Liliana Vásquez Cardozo, Victor Manuel Cabrera, Heberth Reyes Manzano, Bernardo Elías Aristizabal, Melba Delgado CEID – SUTEV, Luz Mery Lugo, Claudia Pino, José Darwin Lenis)

Asunto:        Directrices a seguir para el proceso de ubicación de estudiantes Año lectivo 08 - 09

Fecha:        Septiembre 5 de 2008

En aras de cumplir cabalmente con el objetivo fundamental de atender en el servicio educativo a los niños y niñas en forma oportuna, y en el marco de nuestra política de fortalecimiento del sistema educativo público estatal; que será ejecutada gradualmente, de tal modo que no se generen traumatismos que impacten directamente a la comunidad educativa; a partir de la fecha las siguientes serán las directrices a seguir en materia de ubicación de estudiantes que están siendo atendidos en el marco del programa de ampliación de cobertura:

1.    La reubicación efectiva de estudiantes en instituciones oficiales que cuentan con capacidad instalada subutilizada (incluyendo personal docente), será de hasta un 20% de lo inicialmente proyectado; además  en estas mismas instituciones oficiales se ubicará el 100% de nuevas inscripciones que se hayan efectuado en los colegios de ampliación de cobertura de la respectiva zona.

2.    De igual forma no se asignan nuevos cupos para los colegios de ampliación de cobertura que deben cumplir plan de mejoramiento en el año lectivo 2008 – 2009; por tanto los estudiantes que se habían inscrito como nuevos en estos colegios serán reubicados, teniendo en cuenta el criterio de cercanía geográfica, voluntad de los padres de familia y fortalecimiento de lo estatal, respectivamente.

3.    En el evento de ubicarse estudiantes, por cercanía geográfica, en instituciones del Estado que cuenten con la adecuada infraestructura física; pero no con los docentes; los mismos serán atendidos por aperador privado sin ánimo de lucro, determinado por la Secretaría de Educación Municipal, escogiendo del Banco de Oferentes.


Respetuosamente,
 

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Fecha de publicación: 11/05/2004

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