De acuerdo con el artículo 63 de la ley 1448, y los artículos 102 y 106 del decreto 4800, la Atención Humanitaria Inmediata y la Ayuda Humanitaria Inmediata son competencia de la entidad territorial. En Santiago de Cali, se presta a través de la Secretaria General – Asesoría de Paz, quien tiene la responsabilidad de operar técnicamente el Punto de Atención y Orientación a Víctimas del Conflicto Armado, siempre y cuando haya ocurrido un hecho victimizante dentro de los tres (3) meses previos a la declaración, sin detrimento de su estado, en el registro único de víctimas, y sólo si la nueva declaración corresponde de manera directa a un nuevo hecho victimizante.
Esta ayuda es otorgada a familias en situación de desplazamiento, o que recientemente hayan declarado otros hechos victimizantes, previo a su valoración y que no hayan recibido ningún tipo de ayuda por parte de otras entidades territoriales.
El siguiente gráfico muestra el componente de Atención en todo el proceso de restablecimiento de los derechos de las víctimas:
La Alcaldía de Santiago de Cali, actualmente tiene tres modalidades para la Atención Humanitaria, tanto para víctimas del desplazamiento forzado como para las víctimas por otros hechos, son estos:
1. Hogar de paso.
2. Bonos de asistencia humanitaria: de alimentación, de dotación y de aseo.
3. Auxilio funerario.
4. Apoyo Subsidiario por parte de la Unidad Para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas.
A continuación, se describen cada una de las atenciones que brinda el Municipio para: 1. Víctimas del desplazamiento forzado y 2. Víctima de otros hechos diferentes al desplazamiento.
Cuando la población víctima del conflicto armado llega a la ciudad y no cuenta con redes de apoyo familiares, ni sociales, la alcaldía ofrece la modalidad de alojamiento temporal a través del hogar de paso, con el que brinda medidas de atención humanitaria inmediata en un término de sesenta (60) días hábiles, tiempo que de acuerdo a la ley 1448 la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas realizará la valoración.
Esta medida temporal proporciona apoyo a los grupos familiares tales como:
El alojamiento se puede proporcionar hasta por treinta (30) días prorrogables por un mes más, de acuerdo al análisis de cada caso en particular, y al hecho victimizante, conforme a lo contemplado en la Ley.
Cuando la población víctima del conflicto armado interno llega a la ciudad y en su declaración manifiesta tener una red de apoyo que le brinde un lugar dónde albergarse, la Alcaldía de Santiago de Cali, a través de la Asesoría de Paz, le entrega como parte de la Atención Inmediata, Bonos de Ayuda Humanitaria.
Esta modalidad, consiste en la entrega de bonos por una única vez, para que la población víctima, acceda a kits de aseo, hábitat y alimentación, en un término de sesenta (60) días, mientras la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas realiza la inclusión de acuerdo con la valoración a lo estipulada en la Ley.
Con base en el artículo 50 de la ley 1448, el municipio de Santiago de Cali. otorga los gastos funerarios a las personas fallecidas en el marco del conflicto armado interno, siempre y cuando manifiesten no tener recursos para sufragar los gastos. El servicio de Asistencia incluye:
* Para que los familiares o personas responsables de la víctima fallecida accedan a la asistencia funeraria, deben declarar y manifestar que la víctima murió en el marco del conflicto armado interno y que se encontraba en situación de pobreza extrema.
De acuerdo con los principios establecidos para la entrega de ayudas humanitarias y en este caso al principio de subsidiariedad, la Alcaldía de Santiago de Cali ha adquirido unos compromisos para acceder al apoyo subsidiario que otorga la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a la población que requiera Atención y/o Ayuda Humanitaria Inmediata.
Según al artículo 8 de la resolución 00271 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, las siguientes son las condiciones para solicitar el apoyo subsidiario:
También se ofrece esta ayuda para las víctimas de otros hechos diferentes al desplazamiento forzado, ocurridos dentro de los últimos tres meses, cuando éstas se encuentren en situación de vulnerabilidad acentuada como consecuencia del hecho.
Esta modalidad consiste en la entrega de bonos para que la población víctima acceda a kits de aseo, hábitat y alimentación, en un término de sesenta (60) días mientras la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas realiza la inclusión de acuerdo con la valoración a lo estipulada en la Ley.
La ASESORÍA DE PAZ asigna los bonos de manera inmediata a quienes cumplen los protocolos y cuando no se cumple con los mismos, se evalúa el grado de vulnerabilidad en un comité técnico, todo de acuerdo con el estado de vulnerabilidad que presente la presunta víctima, la remisión hecha por el Ministerio Público, y de acuerdo a lo estipulado en la ley 1448 y sus decretos reglamentarios.
Procedimiento para acceder a atención humanitaria inmediata modalidad Bonos para víctimas de otros hechos diferentes al desplazamiento forzado, para asignar de manera INMEDIATA:
Con base en el artículo 50 de la ley 1448, el municipio de Santiago de Cali otorga los gastos funerarios a las personas fallecidas en el marco del conflicto armado interno, siempre y cuando manifiesten no tener recursos para sufragar los gastos. El servicio de Asistencia incluye:
Para que los familiares o personas responsables de la víctima fallecida accedan a la asistencia funeraria, deben declarar y manifestar que la víctima murió en el marco del conflicto armado interno.
De acuerdo a los principios establecidos para la entrega de ayudas humanitarias y en este caso al principio de subsidiariedad, la Alcaldía de Santiago de Cali, ha adquirido unos compromisos para acceder al apoyo subsidiario que otorga la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a la población que requiera Atención y/o Ayuda Humanitaria Inmediata.
Según al artículo 8 de la resolución 00271 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, se enuncian las siguientes condiciones para solicitar el apoyo subsidiario:Haber rendido declaración ante el Ministerio Público o encontrarse en censo levantado por las autoridades competentes, por victimizaciones ocurridas en el marco del conflicto armado.