¿Quien es un Juez de Paz?
Es un ciudadano o ciudadana de nacionalidad colombiana elegido por voto popular por un periodo de cinco (5) años, reelegibles en forma indefinida para resolver pacíficamente los conflictos que se le presenten en su comunidad. Al ser elegido como juez adquiere la responsabilidad de administrar justicia y sus decisiones son en equidad. Es una persona particular que ejerce una función pública, vale decir, de servicio a la sociedad en su conjunto y de manera permanente. Los jueces de paz y reconsideración hacen parte de la Jurisdicción especial de paz creada mediante la constitución Política de 1991, la cual autoriza la creación de jueces de Paz.
1. ¿Cuáles son las competencias de los jueces de paz?
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Asuntos susceptibles de transacción, conciliación o desistimiento.
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Asuntos que no sean sujetos a solemnidades de acuerdo con la ley.
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Asuntos cuya cuantía no supere a los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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Asuntos comunitarios que se genere en la comunidad, y pretendan el beneficio de la misma.
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Asuntos particulares de orden vecinal y familiar, entre personas de la misma comunidad.
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Asuntos penales: delitos querellables (transigibles, desistibles o conciliables).
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Asuntos civiles, de familia, laborales y comerciales: excepto los que requieran solemnidades de ley.
2. ¿Qué asuntos no son competencia de los jueces de paz?
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Administrativos y disciplinarios.
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Acciones civiles que versen sobre la capacidad y el estado civil de las personas.
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Penales: hechos punibles, no susceptibles de transacción y desistimiento.
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Policivos y fiscales.
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Derechos humanos.
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Derechos fundamentales (garantizados en la Constitución Política).
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Constitucional: derechos fundamentales (acciones de tutela y habeas corpus).
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Derechos colectivos o de interés público (acciones populares y de grupo).
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Tributarios.
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Asuntos sometido a solemnidades teles como: contrato de matrimonio, matrimonio civil, unión marital de hecho, contrato de afectación de vivienda familiar, patrimonio de familia, propiedad horizontal, inventario solemne de bienes, contrato de compraventa de inmueble, contrato de hipoteca, contrato de renta vitalicia, contratos de fiducia, testamentos abiertos y cerrados, donación de inmueble, donaciones a título universal, capitulaciones matrimoniales, venta de derechos gerenciales, liquidación de sociedad conyugal, constitución de sociedades comerciales, reforma de contrato de sociedad, y otorgamiento de poder general; entre otros.
Tenga en cuenta:
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Los Jueces de Paz no pueden cobrar ni recibir dinero alguno, salvo, de resultar necesario, un salario mínimo legal diario (no mensual), por las citaciones, notificaciones, fotocopias, envío de documentos o gastos de desplazamiento originados en las intervenciones de las partes. En virtud de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 497 de 1999, dichos gastos deberán sufragarse en forma directa por el interesado o los interesados.
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Los Jueces de Paz no tienen facultades para obligar a comparecer a los ciudadanos, para que acudan a resolver sus conflictos ante dicha jurisdicción, este trámite debe ser de forma voluntaria y de común acuerdo, o sea que se requiere el consentimiento de las partes para que surja la competencia del juez de paz.
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En caso de ser requerido, consulta la normativa aplicable: Ley 497 de 1999 "Por la cual se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento", Constitución Nacional de Colombia de 1991, Artículo 116 y 247
3. ¿Dónde se debe dirigir el ciudadano o ciudadana a interponer una queja o denuncia contra un juez de paz y reconsideración?
La Ley 497 de 1999, en su artículo 34. Control Disciplinario. En todo momento los Jueces de Paz y Reconsideración podrán ser removidos de su cargo por la Sala Disciplinaria del Concejo Seccional de la Judicatura, cuando se compruebe que en el ejercicio de sus funciones ha atentado contra las garantías y derechos fundamentales u observados una conducta censurable que afecte la dignidad del cargo.
La ciudadanía se debe dirigir al Consejo Seccional de la Judicatura - sala disciplinaria seccional Cali, ubicado en la Calle 12 entre Carrera 4 y Carrera 5 #12-69 - Palacio Nacional.
4. Lugar y horario de atención.
Los jueces de paz han acordado prestar sus servicios en los Centros de Atención Local Integrada (CALI) de la ciudad, en las Casas de Justicia de Los Mangos y de Siloé, en sedes comunales y en otros espacios según la disponibilidad y dedicación de los jueces de paz.
Los horarios de atención son definidos por los jueces de paz según su disponibilidad y pueden ser consultados, especialmente en los CALI´s y en las Casas de Justicia de la ciudad.