Una vez definida la zona que se quiere adoptar, se debe llenar un formulario que encuentra disponible en http://bit.ly/1Injm5H en el cual se deben especificar los datos de la compañía interesada en acceder al programa y el sector propuesto para la adopción. Lo anterior se hace con el fin de determinar si el mismo es propiedad del Municipio, pertenece a un particular o está destinada a otro fin. El formulario se puede llevar personalmente al DAGMA o ser enviado vía electrónica.
Una vez se determine que la zona verde es apta para ser adoptada, debe entregar fotocopia de la cédula del representante legal de la empresa o del Registro Único Tributario, RUT, si se trata de un trabajador independiente.
Estos documentos también se pueden entregar junto con la solicitud inicial.
Posteriormente, se debe presentar un acta con firmas de la vecindad colindante a la zona verde.
El solicitante lo puede hacer personalmente o a través de la JAC y, de ser necesario, el DAGMA apoya esa socialización.
Una vez se define la zona a proteger, el DAGMA realiza una visita técnica para determinar qué tipo de trabajos se pueden realizar en ella. De esta manera, la empresa adoptante y la entidad ambiental acuerdan si se hará mantenimiento o mejoramiento del mismo y cuánto tiempo durará el convenio. Los convenios se hacen por mínimo un año y máximo por cinco.
Por último, las partes firman un convenio con fecha de inicio y finalización, para empezar con los trabajos acordados. La empresa u organización adoptante puede invertir todos los recursos que quiera en la zona, ya que no existe un límite de gastos. No obstante, las inversiones deben estar ceñidas al informe técnico del DAGMA, con el tipo de plantas que se pueden sembrar, los trabajos a realizar y el tipo de inmobiliario a instalarse.Además, se deben tener en cuenta las observaciones y las sugerencias de la comunidad.
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