¿Y qué pasa con el ruido de perifoneo, vendedores ambulantes y autos ruidosos?
En el espacio público como el escándalo de vendedores ambulantes o perifoneo corresponden a:
En el caso de que el ruido sea generado por un vehículo fuente móvil la autoridad que entra a ejercer el control es:
Las sanciones según el Código Nacional de Tránsito establece multas hasta de 8 salarios mínimos diarios legales vigentes (equivalentes a $171.824) “por utilizar equipos de sonido a volúmenes que incomoden a los pasajeros de un vehículo de servicio público” (código B9).
El mismo valor se aplica a vehículos particulares por “utilizar radios, equipos de sonido o de amplificación a volúmenes que superen los decibeles máximos establecidos por las autoridades ambientales. De igual forma, utilizar pantallas, proyectores de imagen o similares en la parte delantera de los vehículos, mientras esté en movimiento” (código B23).
Por la comisión de infracciones ambientales, incluso se establece la inmovilización del vehículo, según el Código de Tránsito.
Recuerda #LaVidaTeSuenaMejorConMenosRuido #ElCompromisoEsDeTodos
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