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¿Quiénes somos y qué hacemos?

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Secretaría de Cultura y Turismo

Capitulo 1
Definición, misión, responsabilidad y estructura


Artículo 167: Definición: Secretaría de Cultura y Turismo. Es una dependencia integrante del sector social. (Ac. 70/00, Art. 11, Ac. 01/96, Art. 88).

Artículo 168: Misión: Fomentar el desarrollo cultural de todos los sectores sociales de Cali, en particular de la cultura popular, y el turismo en el Municipio de Cali. (Ac.01/96, art.89).

Artículo 169: Responsabilidades: Corresponde a esta Secretaría el cumplimiento de las siguientes responsabilidades:


Artículo 170: Estructura: La Secretaría de Cultura y Turismo estará integrada de la siguiente forma:

 

Capitulo 2
Del despacho del Secretario


Artículo 171: Del Secretario: Corresponde al Secretario el cumplimiento de las siguientes responsabilidades:


Capitulo 3
De la unidad administrativa especial


Artículo 172: Unidad administrativa especial: Créase una Unidad Administrativa Especial adscrita a la Secretaría de Cultura y Turismo del Municipio, dotada de autonomía administrativa y financiera, y sin personería jurídica, que tendrá como objetivo general el de brindar a la comunidad un espacio destinado a la atención de las manifestaciones culturales que tienen como forma de expresión los medios audiovisuales y sonoros, con énfasis en el fortalecimiento de la producción de canales comunitarios de televisión y la producción musical de agrupaciones y músicos cultores de la música vallecaucana.

Paragrafo: Facúltese al Alcalde para que reglamente la Unidad Administrativa Especial y establezca sus objetivos específicos, su denominación, sus funciones, las actividades que pueda realizar, su estructura orgánica y su patrimonio. (Ac. 70/00, Art. 12).


Capitulo 4
De la unidad administrativa especial Teatro Municipal


Artículo 173: Naturaleza jurídica: El Teatro Municipal es una Unidad Administrativa Especial adscrita a la Secretaría de Cultura y Turismo del Municipio, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica. (Ac. 55 /99, Art. 1).

Artículo 174: Objetivos: La Unidad Administrativa Especial del Teatro Municipal, tendrá como objetivos programáticos los siguientes:

A. General:
Servir como escenario para el fomento, desarrollo y consolídación de todas las manifestaciones artísticas y culturales que beneficien a la comunidad en general.

B. Objetivos Específicos:


Artículo 175: Responsabilidades: La Unidad Administrativa Especial del Teatro Municipal, desarrollará sus objetivos mediante el cumplimiento de las siguientes responsabilidades:


Articulo 176: Actividades: Todas las actividades que se realicen en el Teatro Municipal de Santiago de Cali, deberán contribuir a alcanzar los objetivos que se le fijan y deberán estar enmarcadas dentro de las políticas señaladas por la Administración Municipal y los lineamientos que señale la Secretaría de Cultura y Turismo del Municipio. Las modalidades de las actividades en las cuales se debe enmarcar la programación del Teatro Municipal son las siguientes:

1. Producciones propias
2. Coproducciones
3. Arrendamiento a terceros
     3.1. Didácticas
     3.2. Interés público
4. Las demás que estén acordes con el cumplimiento de sus objetivos. (Ac. 55/99, Art. 4)


Artículo 177: Estructura Organica: La Unidad Especial del Teatro Municipal, tendrá la siguiente estructura orgánica:

Paragrafo: La naturaleza del empleo del(a) Jefe de la Dirección del Teatro Municipal, es de libre nombramiento y remoción y será provisto por el Alcalde Municipal. (Ac. 55/99, Art. 5).


Artículo 178: De la junta administradora: La junta administradora del Teatro Municipal, estará conformada por:


Artículo 179: Funciones de la junta administradora: Corresponde a la junta administradora:


Artículo 180: Del Jefe de la dirección: Corresponde al Director(a) ejercer un papel de manejo, conducción u orientación del Teatro, en cuyo ejercicio se adoptarán políticas y directrices fundamentales.
Ejercerá las siguientes funciones:


Artículo 181: Patrimonio: El patrimonio a cargo o que administra La Unidad Administrativa Especial está constituido por:


Artículo 182: De La Tesorería: La Unidad Especial del Teatro Municipal, tendrá un funcionario denominado Tesorero, de libre remoción y nombramiento de la Dirección de la Unidad, quien será responsable de las funciones que cumple un despacho de tesorería en un organismo público y en especial desarrollar las siguientes:


Artículo 183: Exonérase por el término de tres (3) años al Teatro Municipal del Impuesto de Espectáculos Públicos, a partir de la vigencia del Acuerdo 55 de 1999. (Ac. 55/99, Art. 11).

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Fecha de publicación: 22/08/2014
Última modificación: 17/05/2016

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