Imprimir la información de la página

Sobre la Dependencia

Comparte esta publicación

Dirección de Desarrollo Administrativo

Es la dependencia adscrita al Despacho del Alcalde, encargada de todo lo relacionado con la administración del recurso humano, del recurso físico y del registro estadístico de bienes inmuebles al servicio de la Administración Central. (Acuerdo 01/96, Art. 52, 63, 71; Acuerdo 70/00, Art. 3).

Diseña y ejecuta las políticas, planes, programas, estrategias y gestiones necesarias para optimizar la calidad de los recursos humanos, organizacionales;  llevar el registro actualizado de bienes inmuebles del Municipio, así como los de uso público administrados o bajo la responsabilidad de este, y garantizar la protección patrimonial de todos ellos, y la debida cobertura de todos los riesgos mediante el amparo adecuado con compañías de seguros; así mismo garantizar el mantenimiento del Centro Administrativo Municipal CAM y su conservación; la determinación y administración de los recursos físicos necesarios para la realización de los programas de las diversas dependencias de la Administración Central Municipal. (Acuerdo 70/00, Art. 3 - Acuerdo 01/96, Art. 53, 64, 72).

Responsabilidades

Corresponde a esta Dirección el cumplimiento de las siguientes responsabilidades:


1. Optimizar, acorde con las necesidades de la organización, el talento humano de la Administración Central, en términos de excelencia, eficacia, eficiencia y productividad en su desempeño.


2. Velar por el cumplimiento de la normatividad vigente sobre administración y promoción del Talento Humano en la Administración Central.


3. Atender los planes de Salud Ocupacional para los servidores públicos de la Administración Central.


4. Diseñar y ejecutar planes y programas de capacitación, motivación y bienestar social de los servidores públicos de la Administración Central.


5. Analizar y emitir conceptos sobre las solicitudes presentadas por las diferentes Dependencias que conforman la Administración Central, para la creación, revaluación, ascensos, traslados y cambio de denominación de cargos o casillas.

6. Proponer y velar por el cumplimiento de las políticas y procedimientos salariales establecidos y participar en la administración de las mismas.


7. Elaborar y mantener actualizados los manuales de funciones de los cargos.


8. Coordinar las actividades para la evaluación o revaluación de cargos.


9. Diseñar y proponer al Alcalde, para su adopción mediante Decreto, todos los manuales y formatos requeridos para efectuar, tanto los análisis ocupacionales como la valoración de empleados públicos y trabajadores oficiales.


10. Evaluar y proponer modificaciones de las estructuras salariales vigentes. (Acuerdo 01/96, Art. 54)


11. Llevar el registro estadístico de los bienes inmuebles de la Administración Central así como de los bienes de uso público a cargo de esta.


12. Verificar en forma permanente, que el registro inmobiliario de los bienes inmuebles de propiedad de la Administración Central y de los de uso público a cargo de esta, esté actualizado y corresponda a la titularidad en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos; para este efecto no solo tendrá a su cargo la custodia y archivo de los títulos de dichos inmuebles, sino que adelantará los trámites y acciones pertinentes para su registro.


13. Realizar los trámites y las gestiones necesarias para la adquisición de bienes inmuebles que requiera la Administración Central, en los términos de las delegaciones que haga el Alcalde y sin perjuicio de la competencia de ordenación del gasto, que el mismo Alcalde, delegue en otros servidores públicos de la Administración Central.


14. Coordinar y controlar la prestación de los servicios de vigilancia, aseo, y ascensores en los bienes inmuebles en los cuales funcionan dependencias de la Administración Central.


15. Programar, ejecutar y controlar las labores de mantenimiento y conservación requeridas en el CAM y demás bienes inmuebles en que funcionen dependencias de la Administración.


16. Diseñar y ejecutar programas de mantenimiento preventivo para los bienes de la Administración Central.


17. Formar y mantener actualizado el registro del inventario sistematizado y detallado, tanto de bienes inmuebles de propiedad del Municipio de Cali como de los de uso público bajo su administración, y el archivo de los títulos que acrediten la titularidad de los mismos.


18. Adoptar las medidas necesarias para evitar o corregir irregularidades en relación con la titularidad de los bienes inmuebles del Municipio.


19. Adelantar las acciones necesarias para lograr la restitución de los bienes inmuebles de propiedad del Municipio y de los de uso público ubicados en jurisdicción de este, que se encuentren en posesión, ocupados o bajo titularidad de terceros. (Acuerdo 01/96, Art. 65).


20. Formar y mantener actualizado el registro del inventario sistematizado y detallado de bienes muebles de propiedad del municipio de Cali (Administración Central) y el archivo de los títulos atinentes a los mismos.


21. Realizar los trámites y las gestiones necesarias para la adquisición de bienes muebles que requiera la administración central, en los términos de las delegaciones que haga el Alcalde y sin perjuicio de la competencia de ordenación del gasto que, el mismo Alcalde, delegue en otros servidores públicos de la Administración Central Municipal.


22. Programar, coordinar y controlar la adquisición de la dotación convencional de los trabajadores oficiales del municipio.


23. Velar por el Registro estadístico y por la preservación y mantenimiento de los bienes muebles de la Administración central municipal. (Acuerdo 01/96, Art. 73).


24. Planear y gestionar la adquisición de los bienes y servicios que requiera la Dirección.


25. Organizar y controlar la vigilancia y mantenimiento de los bienes asignados a la Dirección.


26. Coordinar y controlar lo relacionado con archivo y distribución de documentación.

27. Elaborar el proyecto de presupuesto de la Dirección y velar por su ejecución y cumplimiento.

28. Administrar los sistemas de información de la Dirección. (Acuerdo. 01/96, Art. 57) Concertar los criterios jurídicos básicos a aplicar en la Dirección.

29. Velar porque toda decisión y acto de la Dirección, esté dentro del marco  Constitucional y Legal.


30. Orientar a las distintas dependencias de la Dirección sobre la competencia, deberes, funciones, prohibiciones y procedimientos a los cuales deben adecuar sus actuaciones, para asegurar el mejor cumplimiento de las normas y el objetivo general de la dependencia.


31. Elaborar o revisar todos los actos, contratos o documentos de carácter jurídico que sean sometidos a su consideración. (Acuerdo 01/96, Art. 62)


32. Recomendar y adelantar todas las acciones legales necesarias para la defensa de los bienes inmuebles de propiedad del Municipio de Cali y de los de uso público bajo la administración de éste.


33. Recopilar y actualizar el material jurídico necesario para las funciones de asesoría, y facilitar su conocimiento y consulta a las diferentes dependencias.


34. Revisar el contenido jurídico de los proyectos de normas que deban ser expedidos por la Dirección (Acuerdo 01/96, Art. 68).


35. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento eficiente y eficaz del objetivo de la Dirección, de conformidad con la Constitución, la Ley y los Acuerdos.

 

Estructura

La Dirección de Desarrollo Administrativo estará integrada de la siguiente forma:

Número de visitas a esta página: 2131
Fecha de publicación: 22/08/2016
Última modificación: 22/08/2016

Imprimir   -   Cerrar ventana